¿Puedo tener un almacén o local de depósito sin que se considere establecimiento permanente?▼
Sí, puedes disponer de un almacén o local de depósito exclusivamente para guardar la mercancía que vendes, siempre que no sea un espacio donde realices las ventas de forma habitual. La clave está en que el acto de venta ocurra fuera de ese local, en la calle, en mercadillos o a domicilio. Sin embargo, debes comunicar este dato a la Administración y asegurarte de que el Ayuntamiento lo acepta como compatible con esta clasificación, ya que algunos municipios pueden exigir que te des de alta en otro código si dispones de local.
¿Qué diferencia hay entre este código y el comercio ambulante tradicional?▼
El código 663.9 es la clasificación fiscal oficial para el comercio ambulante y sin establecimiento, que es lo mismo que el comercio ambulante tradicional. La diferencia radica en que algunos comerciantes ambulantes pueden estar clasificados en códigos más específicos según el tipo de mercancía (por ejemplo, venta de ropa usada tiene su propio código), mientras que 663.9 es la opción para mercancías diversas o no clasificadas en categorías específicas.
¿Tengo que pagar IVA si estoy dado de alta en el código 663.9?▼
Sí, debes pagar IVA como cualquier otro comerciante, a menos que estés acogido a un régimen especial de IVA para comerciantes ambulantes que existe en algunas comunidades autónomas. El hecho de no tener establecimiento permanente no te exime de las obligaciones de IVA, aunque sí puedes beneficiarte de simplificaciones en la presentación de declaraciones si cumples ciertos requisitos de volumen de ventas.
¿Qué sucede si decido abrir un local comercial permanente después de estar dado de alta en este código?▼
Debes comunicar inmediatamente al Ayuntamiento y a Hacienda el cambio de actividad, solicitando el cambio de clasificación a un código que corresponda a comercio con establecimiento permanente. No puedes mantener ambas clasificaciones simultáneamente de forma fraudulenta, ya que esto constituye ocultación de actividad y puede resultar en sanciones importantes. El cambio de código es un trámite administrativo sencillo pero obligatorio.
¿Puedo cambiarme al régimen de estimación directa si considero que el de módulos no me beneficia?▼
Sí, puedes solicitar cambio de régimen de estimación objetiva a estimación directa, aunque generalmente esto es menos ventajoso para comerciantes ambulantes debido a la complejidad de llevar contabilidad en una actividad sin establecimiento fijo. El cambio debe solicitarse antes del 20 de diciembre del año anterior al que desees que sea efectivo, y una vez realizado, deberás mantenerlo mínimo dos años antes de poder volver a cambiar.