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IAE 691.2Guía completa

Guía IAE 691.2: Reparación de automóviles y bicicletas

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 691.2 engloba todas las actividades de reparación, revisión y mantenimiento de vehículos a motor y bicicletas. Esta actividad es una de las más comunes en el sector de servicios y abarca desde talleres mecánicos tradicionales hasta servicios especializados de chapa, pintura y accesorios. Es una actividad muy regulada por la Administración Tributaria debido a su amplio alcance y las numerosas variantes que puede incluir.

¿Qué es?

El código IAE 691.2 clasifica la actividad económica de reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, vehículos de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas. Incluye tanto la sustitución de piezas y repuestos deteriorados como servicios complementarios como la instalación de accesorios, sistemas de audio, alarmas, láminas de protección solar, tintado de lunas y pintura. También comprende la reparación de componentes específicos como transmisiones, frenos, neumáticos, limpiaparabrisas y sistemas de navegación. Esta clasificación abarca tanto los talleres con local físico como aquellos que realizan reparaciones en el domicilio del cliente.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos los empresarios que realicen actividades de reparación y mantenimiento de vehículos de cualquier tipo, independientemente de que dispongan de un taller con local propio o trabajen desplazándose al domicilio del cliente. Lo necesitan los talleres mecánicos tradicionales, los talleres especializados en chapa y pintura, los servicios de instalación de accesorios y sistemas electrónicos en vehículos, así como aquellos que ofrecen servicios de inspección técnica o mantenimiento preventivo. También deben registrarse bajo este código los profesionales autónomos que se dediquen a la reparación de bicicletas o motocicletas como actividad principal, siempre que ejerzan esta actividad de forma habitual y con ánimo de lucro.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 691.2, debes solicitar el alta en el Censo de Actividades Económicas (CAE) de la Agencia Tributaria, bien a través de la sede electrónica de la AEAT (www.aeat.es) o presentando el modelo 036 en cualquier delegación de Hacienda. Primero debes determinar si eres trabajador autónomo o constituirás una sociedad mercantil, ya que esto afecta a los trámites posteriores. Simultáneamente, deberás solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF) si aún no lo tienes, y afiliarte a la Seguridad Social en el régimen de autónomos si es aplicable. Finalmente, deberás registrarte en el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y solicitar el número de afiliación a la Seguridad Social, completando así tu registro como actividad económica legal.

Módulos IRPF

El código IAE 691.2 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos IRPF), lo que significa que puedes determinar tu base imponible utilizando módulos predeterminados por la Administración Tributaria en lugar de contabilizar todos tus ingresos reales. Para esta actividad, los módulos principales se basan en variables como la potencia de los elevadores de vehículos, el número de puestos de trabajo en el taller, la superficie útil del local y la mano de obra empleada. Este régimen es especialmente ventajoso si tu negocio es pequeño o si tu volumen de ingresos reales es inferior a lo que establecen los módulos, ya que podrías pagar menos impuestos que en el régimen de estimación directa. Sin embargo, debes cumplir ciertos requisitos: tener ingresos por debajo del límite establecido (actualmente alrededor de 300.000 euros), no tener trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo (salvo el propio empresario), y mantener una contabilidad simplificada. La principal ventaja del régimen de módulos es la simplificación administrativa y la previsibilidad fiscal, aunque la desventaja es que si tus ingresos reales superan significativamente lo que establecen los módulos, estarías pagando más impuestos de lo necesario.

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Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor del solicitante
  • Número de Identidad Fiscal (NIF) o solicitud de asignación del mismo
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado (declaración de alta en el Censo de Actividades Económicas)
  • Comprobante de domicilio del negocio (escritura de compra/alquiler, contrato de arrendamiento, certificado catastral o factura de suministros)
  • Documentación acreditativa del local si es necesario (licencia de actividad municipal, cédula de habitabilidad o informe técnico)
  • Número de afiliación a la Seguridad Social o solicitud de afiliación en el régimen de autónomos
  • En caso de ser sociedad mercantil: Escritura de constitución, CIF y acta de nombramiento de administrador

Errores comunes

  • Confundir la reparación de vehículos con la venta de repuestos o piezas sueltas, que requiere un código IAE diferente (código 464 para comercio al por menor de piezas y accesorios). La clave está en que la actividad principal sea la reparación o mantenimiento, no la comercialización de piezas.
  • No incluir en la declaración inicial todas las variantes de servicios que se van a prestar, como instalación de accesorios, pintura o servicios de chapa, lo que puede generar problemas posteriores con la Administración Tributaria o reclamaciones por falta de declaración de actividades
  • Olvidar registrarse en el IAE cuando se trabaja sin local físico (reparaciones a domicilio), pensando erróneamente que solo es necesario el registro en la Seguridad Social. La Administración Tributaria considera esta una actividad económica que debe estar registrada en el Censo de Actividades Económicas.
  • No diferenciar correctamente entre mantenimiento preventivo y reparación de elementos deteriorados, lo que puede afectar a la clasificación de ingresos y a la aplicación del régimen de estimación objetiva
  • Mezclar la actividad de reparación con la de desguace o compraventa de vehículos, que tienen códigos IAE completamente diferentes y tratamientos fiscales distintos

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda acudir a una gestoría especializada en actividades de reparación de vehículos si tu negocio tiene una cierta envergadura, múltiples trabajadores o si realizas servicios variados que podrían generar dudas sobre la correcta clasificación fiscal. También es muy recomendable contar con asesoramiento de gestoría si quieres acceder al régimen de estimación objetiva (módulos), ya que existen varios módulos aplicables a esta actividad y un gestor puede ayudarte a elegir el más ventajoso según tus características particulares. Finalmente, una gestoría te ayudará a mantener la documentación correcta sobre los servicios prestados, las piezas utilizadas y los ingresos generados, evitando problemas con inspecciones de la Administración Tributaria.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo registrarme en el código 691.2 si trabajo solo desde casa sin taller físico?
Sí, absolutamente. La Administración Tributaria admite expresamente que los talleres mecánicos pueden realizar reparaciones en el domicilio del cliente o en el almacén del propietario del vehículo. Lo importante es que realices la actividad de forma habitual, con ánimo de lucro y que la declares correctamente en el Censo de Actividades Económicas. Eso sí, debes tener un domicilio registrado donde te notifiquen los requerimientos administrativos, aunque la actividad se desarrolle en diferentes ubicaciones.
¿Qué diferencia hay entre el código 691.2 y el código 464 (comercio de piezas de vehículos)?
La diferencia fundamental es que el código 691.2 se aplica cuando tu actividad principal es la reparación y mantenimiento de vehículos, es decir, cuando realizas el trabajo de arreglar el vehículo. El código 464 es para quienes venden piezas y accesorios sin realizar la reparación. Si tu actividad es mixta (reparación y venta de piezas), debes declarar el código 691.2 como actividad principal si la reparación es tu negocio principal, aunque vendas algunas piezas como complemento.
¿Incluye el código 691.2 servicios como el tintado de lunas o la instalación de alarmas?
Sí, definitivamente. La AEAT ha confirmado expresamente que actividades como el tintado de lunas, instalación de alarmas, sistemas de navegación por satélite, equipos de audio y vídeo, autoradios, y otros accesorios están incluidas dentro del código 691.2 cuando se realizan como servicios de reparación o mejora del vehículo. Estos servicios se consideran parte integral de las actividades de mantenimiento y mejora de vehículos.
¿Necesito licencia municipal además del registro en el IAE para abrir un taller de reparación?
Sí, además del registro en el IAE, necesitas obtener la licencia de actividad del ayuntamiento de tu localidad. Este es un trámite municipal separado que acredita que tu actividad se ajusta a la normativa urbanística y de ordenanzas locales. Algunos municipios también pueden exigir licencia ambiental si utilizas productos químicos o generan residuos especiales. Estos trámites municipales son independientes del registro tributario en la AEAT.
¿Puedo cambiarme al régimen de estimación objetiva (módulos) después de estar en estimación directa?
Sí, puedes cambiar de régimen, pero existen limitaciones. Si estás en estimación directa, puedes solicitar el cambio a módulos en ciertos períodos (generalmente en los primeros 20 días hábiles de enero), siempre que cumplas los requisitos: ingresos por debajo del límite legal, no tener trabajadores indefinidos a tiempo completo, y que la actividad sea compatible con el régimen de módulos. Una vez que optas por módulos, generalmente debes mantenerte en ese régimen durante dos años consecutivos antes de poder cambiar nuevamente.