¿Cuál es la diferencia entre un intermediario inmobiliario (código 834) y un promotor inmobiliario?▼
La diferencia fundamental radica en que el intermediario no asume riesgos propios en las operaciones y actúa por cuenta de terceros, limitándose a facilitar la transacción a cambio de una comisión. El promotor, por el contrario, compra terrenos o inmuebles, asume los riesgos de la operación, y los vende posteriormente con ánimo de lucro. Si usted compra inmuebles para revenderlos, debe clasificarse como promotor (sección 2.ª de tarifas), no como intermediario.
¿Necesito estar colegiado como administrador de fincas para registrarme con el código 834?▼
La colegiación obligatoria depende de la normativa de cada comunidad autónoma. En algunas regiones es requisito previo estar colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas para ejercer profesionalmente. Le recomendamos que consulte con la administración autonómica competente antes de registrarse, ya que el incumplimiento de estos requisitos puede acarrear sanciones administrativas.
¿Puedo actuar como intermediario inmobiliario y al mismo tiempo alquilar viviendas propias a través de plataformas digitales?▼
Si realiza intermediación inmobiliaria profesional con el código 834, puede gestionar alquileres vacacionales de terceros a través de plataformas digitales, ya que esto entra dentro de la intermediación. Sin embargo, si además alquila viviendas propias, esos ingresos deben declararse por separado como rendimientos del capital inmobiliario, no como intermediación. Es importante comunicar todas las actividades al registrarse para que consten en el censo de empresarios.
¿Debo pagar cuota de autónomos si me doy de alta con el código IAE 834?▼
Sí, es obligatorio darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social si no está ya afiliado. Debe hacerlo en el mismo momento que solicita el alta en el censo de empresarios. El pago de la cuota es obligatorio incluso si no realiza operaciones inmediatamente después del registro, ya que la actividad está dada de alta profesionalmente.
¿Qué diferencia hay entre ser intermediario inmobiliario y gestor administrativo de fincas?▼
El intermediario se dedica a facilitar operaciones de compra, venta o arrendamiento de inmuebles entre terceros, cobrando comisiones por estas transacciones. El administrador de fincas, en cambio, se encarga de la gestión integral de una comunidad de propietarios o urbanización: cobra cuotas, paga gastos, gestiona reparaciones y conflictos entre vecinos. Ambas actividades pueden realizarse bajo el código 834, pero requieren diferentes habilidades y responsabilidades legales.