¿Puedo usar el código 934 si imparto clases en mi domicilio particular?▼
Sí, el código 934 es especialmente adecuado para impartir clases particulares a domicilio. En este caso, tu domicilio es el lugar donde se realiza la actividad, pero no es considerado un establecimiento permanente en términos mercantiles. Sin embargo, debes tener en cuenta que si utilizas regularmente una parte de tu vivienda como aula o espacio de enseñanza dedicado, la administración podría considerar que posees un establecimiento permanente y requeriría el código 933.
¿Qué diferencia hay entre el código 934 y el 933?▼
La principal diferencia es que el código 933 se utiliza cuando tienes un establecimiento permanente dedicado a la enseñanza (como una academia, escuela o centro de formación con sede fija), mientras que el 934 es para enseñanza sin establecimiento permanente. En el 933, el lugar donde impartes la enseñanza es tu oficina registrada; en el 934, impartes en domicilios, sedes de clientes u otros espacios sin una ubicación fija propia.
¿Necesito dar de alta el código 934 si solo doy clases puntuales de forma ocasional?▼
Si las clases son verdaderamente ocasionales y puntuales, podrían no constituir una actividad económica regular. Sin embargo, si impartes clases de forma habitual y continuada, aunque sea en diferentes ubicaciones, debes darte de alta en el IAE con el código 934. La administración tributaria considera que existe actividad económica cuando hay intención de obtener ingresos de forma regular, independientemente de la frecuencia.
¿Puedo cambiar de código IAE si después decido abrir una academia con sede fija?▼
Sí, absolutamente. Cuando decidas establecer una sede fija dedicada a la enseñanza, debes comunicar el cambio a la administración tributaria para que tu código pase de 934 a 933. Este cambio es importante porque la estructura tributaria y las obligaciones administrativas pueden variar. Debes realizar el trámite de modificación en la Delegación de Hacienda para mantener tu información actualizada.
¿Estoy obligado a llevar contabilidad específica con el código 934?▼
Como autónomo con el código 934, estás obligado a llevar un registro de ingresos y gastos según el régimen fiscal en el que te encuentres. Si estás en el régimen de estimación objetiva (módulos), no necesitas contabilidad completa, pero sí debes mantener registros de tu actividad. Si estás en régimen de estimación directa, debes llevar contabilidad más detallada. En cualquier caso, es recomendable mantener registros claros de tus actividades docentes, ubicaciones y alumnos.