¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 964.2 (Servicios de televisión) y otras actividades audiovisuales?▼
El código IAE 964.2 se refiere específicamente a la emisión y difusión de programación televisiva propia, mientras que otras actividades audiovisuales como la producción de contenidos para terceros (código 59.11) o la distribución de contenidos audiovisuales (código 60.30) tienen clasificaciones diferentes. La clave está en que el código 964.2 requiere que la actividad sea de emisión de programación propia, no de producción para otros. Si tu actividad principal es producir contenidos que luego vende a otros canales, deberías clasificarte bajo un código diferente.
¿Es necesario tener una licencia de emisión televisiva para registrarse en el IAE 964.2?▼
Sí, absolutamente. La licencia de emisión televisiva es un requisito previo e imprescindible para poder ejercer legalmente la actividad de televisión. Sin esta autorización administrativa otorgada por la administración competente (generalmente la Consejería de Medio Audiovisual autonómica), no puedes emitir programación televisiva ni registrarte en el IAE bajo este código. Debes obtener primero la licencia y luego proceder al registro fiscal.
¿Puedo incluir la producción de contenidos para terceros bajo el código IAE 964.2?▼
No, este código está exclusivamente reservado para la emisión y difusión de programación propia. Si realizas actividades de producción audiovisual para terceros, estas deben clasificarse bajo códigos diferentes como el 59.11 (Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión). Si tu actividad incluye tanto la emisión de programación propia como la producción para terceros, tendrías que registrarte bajo múltiples códigos IAE según corresponda a cada actividad.
¿Cómo debo gestionar los ingresos por publicidad bajo el código IAE 964.2?▼
Los ingresos por publicidad deben estar directamente vinculados a la emisión de tu propia programación televisiva. Estos ingresos se consideran parte de la actividad principal y deben incluirse en tu declaración de renta o en los libros contables de tu empresa. Es importante que documentes claramente que estos espacios publicitarios están destinados a tu propia programación y no son servicios prestados a terceros, ya que esto podría implicar una actividad secundaria diferente.
¿Qué obligaciones contables y fiscales tengo como titular de una actividad de televisión bajo el código 964.2?▼
Como titular de una actividad de televisión, debes cumplir con todas las obligaciones contables y fiscales generales: llevar un libro diario y un libro de inventario, presentar declaraciones de IVA mensuales o trimestrales, declarar el Impuesto sobre la Renta, y mantener una contabilidad ordenada según el Código de Comercio. Además, debes cumplir con obligaciones específicas del sector audiovisual como la declaración de inversión en producción europea, las obligaciones de cuota de pantalla, y el respeto a las normativas de contenidos. Es recomendable contar con asesoramiento profesional para gestionar estas obligaciones correctamente.