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IAE 965.4vsIAE 965.2Comparativa

IAE 965.4 vs 965.2: Empresas de espectáculos vs Espectáculos al aire libre

IAE 965.4Espectáculos

Empresas de espectáculos

Las empresas de espectáculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad tributarán con arreglo a los epígrafes 965,1, 965,2 y 965,3, según los casos, y no estarán obligados a satisfacer cuota por este epígrafe. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Información de consultas a la Dirección Gen

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IAE 965.2Espectáculos

Espectáculos al aire libre

Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos). Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Asociación sin ánimo lucro, hermandades que organiza conciertos. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Organización de eventos al aire libre, en espacios públicos o convenciones.

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¿Cuáles son las diferencias entre IAE 965.4 e IAE 965.2?

AspectoIAE 965.4IAE 965.2
Ubicación del espectáculoSe aplica a espectáculos realizados en locales cerrados que NO son de propiedad del organizador, como salas de cine, teatros alquilados o espacios privados cubiertos. También cubre la organización de eventos en locales ajenos donde se contrata personal artístico.Exclusivamente para espectáculos al aire libre, es decir, en espacios abiertos como plazas públicas, parques, espacios naturales o cualquier ubicación sin cubierta, excluyendo expresamente los espectáculos taurinos.
Tipo de actividades incluidasComprende la producción de obras teatrales, organización de conciertos, contratación de orquestas, montaje de salas de fiesta, distribución de espectáculos teatrales y actos musicales en locales cerrados. Incluye también la venta de bebidas en estos espacios durante el evento.Se limita a la organización y promoción de eventos al aire libre como conciertos, festivales, exhibiciones públicas, convenciones y mercados medievales itinerantes, sin importar el tipo específico de espectáculo siempre que sea en espacios abiertos.
Propiedad del localEs fundamental que el local NO sea de propiedad del empresario; si fuera de su propiedad, tendría que tributar por otros epígrafes (965.1 o 965.3). Este código es para organizadores que alquilan o utilizan espacios de terceros.La propiedad del espacio es irrelevante porque se trata de espacios públicos o abiertos; lo importante es que el espectáculo ocurra al aire libre, sin importar si el organizador es propietario del terreno o no.
Exclusiones específicasNo faculta para vender bebidas durante el transcurso de la actuación artística, solo antes o después. Tampoco incluye espectáculos taurinos, que tienen su propia regulación.Excluye explícitamente los espectáculos taurinos, que deben clasificarse bajo otros epígrafes específicos de la actividad ganadera o taurina.

¿Cuándo elegir IAE 965.4?

Debes elegir el código 965.4 si organizas espectáculos teatrales, conciertos, actos musicales o eventos similares en locales cerrados que no son de tu propiedad, como salas alquiladas, teatros o espacios privados cubiertos. Este código es perfecto si contratas artistas, orquestas o compañías de teatro para actuar en espacios interiores de terceros. También es aplicable si tu actividad consiste en la distribución y promoción de espectáculos en locales ajenos, incluso si eres una asociación sin ánimo de lucro dedicada a esta actividad.

¿Cuándo elegir IAE 965.2?

Debes elegir el código 965.2 si tu actividad principal es organizar, promocionar y ejecutar espectáculos al aire libre, como conciertos en plazas públicas, festivales, ferias, eventos en espacios naturales o exhibiciones itinerantes. Este código es adecuado si trabajas con espacios abiertos, ya sean públicos o privados, siempre que el espectáculo se celebre sin cubierta. También es la opción correcta si eres una asociación, hermandad o entidad sin ánimo de lucro que organiza eventos musicales o de entretenimiento en espacios al aire libre.

Confusión habitual

La confusión más común surge entre empresarios que no distinguen claramente entre 'local cerrado alquilado' versus 'espacio abierto'. Algunos creen que ambos códigos sirven para organizar conciertos, sin percatarse de que 965.4 es para interiores alquilados y 965.2 es exclusivamente para aire libre. Otro error frecuente es pensar que si alquilas un espacio al aire libre (como una parcela), debes usar 965.4, cuando en realidad deberías usar 965.2 porque lo determinante es que el espectáculo sea al aire libre, no la propiedad del terreno.

Consejo profesional

La clave para decidir correctamente es responder a esta pregunta: ¿El espectáculo se realiza bajo techo o al aire libre? Si es bajo techo (aunque sea alquilado), es 965.4. Si es al aire libre, es 965.2, independientemente de quién sea propietario del espacio. Consulta con tu asesor fiscal si realizas eventos mixtos (parte cubierta, parte al aire libre) para clasificar correctamente según dónde ocurra la actividad principal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el código 965.4 si organizo conciertos en una plaza pública al aire libre?
No, debes usar el código 965.2. El código 965.4 es exclusivamente para espectáculos en locales cerrados que no son de tu propiedad. Si el concierto es al aire libre, aunque sea en una plaza privada, debes clasificarlo bajo 965.2 porque lo determinante es la ubicación al aire libre, no si el espacio es público o privado.
¿Qué sucede si soy propietario de una sala de teatro y hago espectáculos en ella?
Si eres propietario del local, NO puedes usar 965.4. Según la normativa, las empresas que ejerzan espectáculos en locales de su propiedad deben tributar por los epígrafes 965.1, 965.2 o 965.3 según corresponda. El código 965.4 está reservado exclusivamente para quienes alquilan o utilizan espacios de terceros.
¿Puedo vender bebidas en ambos códigos durante el espectáculo?
En el código 965.4 está expresamente prohibido vender bebidas durante el transcurso de la actuación, solo antes o después. En el código 965.2 (espectáculos al aire libre) la normativa no especifica esta restricción, por lo que podrías vender bebidas durante el evento, aunque deberías verificar con tu asesor si hay normativas locales que lo impidan.
¿Una asociación sin ánimo de lucro que organiza conciertos en una sala alquilada debe usar 965.4?
Sí, aunque seas una asociación sin ánimo de lucro, si organizas espectáculos en locales cerrados que no son de tu propiedad (salas alquiladas), debes clasificarte bajo 965.4. La normativa es clara en que este código incluye 'asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad consiste en creación de espectáculos' en locales ajenos.
¿Qué código debo usar si organizo un festival de música con escenarios al aire libre en un terreno privado que alquilo?
Debes usar el código 965.2 porque el factor decisivo es que los espectáculos sean al aire libre, no quién sea propietario del terreno. Aunque alquiles un espacio privado, si el festival ocurre sin cubierta y al aire libre, la clasificación correcta es 965.2 (espectáculos al aire libre).

¿No estás seguro? Consulta con una gestoría

Elegir el epígrafe IAE incorrecto puede suponer sanciones. Un asesor fiscal te ayudará a elegir correctamente.

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