CNAE 56.30: Bares y Cafeterías - Guía Completa
El CNAE 56.30 clasifica la actividad de explotación de bares y cafeterías. Descubre qué incluye, obligaciones fiscales y cómo diferenciarlo de otros códigos de hostelería.

CNAE 56.30: Bares y Cafeterías - Guía Completa
Introducción
El código CNAE 56.30 corresponde a la explotación de bares y cafeterías, una de las actividades económicas más comunes en España dentro del sector de la hostelería. Este código clasifica a todos aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta y consumo de bebidas y alimentos ligeros en el local, ya sea en la barra, en mesas o en terrazas. Es relevante para propietarios de bares, cafeterías, tetería, cafés internet y establecimientos similares que deseen registrarse correctamente ante la Administración Tributaria. La correcta clasificación es fundamental para cumplir con obligaciones fiscales, acceder a ayudas sectoriales y evitar sanciones administrativas.
Descripción Detallada
El CNAE 56.30 abarca la explotación de establecimientos cuya función principal es proporcionar bebidas para su consumo inmediato en el local. Esta categoría incluye:
Actividades específicas incluidas:
- Bares tradicionales: establecimientos que sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas, con o sin oferta de alimentos complementarios (aceitunas, patatas chips, anchoas, etc.).
- Cafeterías y cafés: locales dedicados principalmente al servicio de café, infusiones, zumos y bebidas no alcohólicas, frecuentemente acompañadas de desayunos, pasteles y bollería.
- Teterías: establecimientos especializados en la venta de té y bebidas calientes de origen oriental.
- Cafés internet: bares o cafeterías que incorporan servicios de acceso a internet como actividad complementaria.
- Bares de copas: establecimientos enfocados en la venta de bebidas alcohólicas (vinos, cócteles, licores) con ambiente de ocio.
- Establecimientos de bebidas con servicio de comidas ligeras: siempre que la bebida sea la actividad principal.
Ejemplos concretos de negocios:
Un propietario de un bar en el centro de la ciudad que sirve desayunos, café, refrescos y bebidas alcohólicas debe clasificarse en CNAE 56.30. Una cafetería de barrio que ofrece café, tostadas y zumos naturales también entra en esta categoría. Un establecimiento especializado en cócteles y bebidas premium en una zona turística utilizará este código. Una tetería que sirve bebidas calientes y pasteles árabes también se clasifica aquí.
Cuándo usar este código vs otros similares:
Es fundamental distinguir entre CNAE 56.30 y códigos relacionados. Si el establecimiento ofrece comidas completas (primeros, segundos, postres) como actividad principal, deberá clasificarse en CNAE 56.10 (restaurantes). Si la actividad es principalmente venta de comida para llevar (pizzería, hamburguesería con predominio de take-away), corresponderá CNAE 56.02. Si se trata de catering o comedores colectivos, será CNAE 56.21. La diferencia clave es que en CNAE 56.30, la bebida es la actividad principal y la comida es complementaria.
Actividades Excluidas
No se incluyen en CNAE 56.30 los establecimientos cuya actividad principal es diferente:
- Restaurantes con servicio completo de comidas: clasificados en CNAE 56.10.
- Establecimientos de comida rápida (fast food): CNAE 56.02.
- Bares de hoteles (cuando están integrados en la gestión hotelera): CNAE 55.10.
- Comedores de empresas o instituciones: CNAE 56.21.
- Venta de bebidas sin consumo en el local: CNAE 47.25 (comercio minorista de bebidas).
- Discotecas con actividad de bebidas secundaria: pueden clasificarse en CNAE 59.20 (salas de cine y espectáculos).
- Establecimientos con máquinas expendedoras automáticas: CNAE 47.62.
En caso de duda sobre si la actividad es principalmente bebidas o comida, conviene revisar los ingresos facturados: si más del 50% proviene de bebidas, corresponde CNAE 56.30.
Códigos Relacionados
El CNAE 56.30 forma parte de la división 56 (Servicios de comidas y bebidas) dentro de la sección I (Alojamiento y servicios de comidas y bebidas). Sus códigos relacionados más próximos son:
CNAE 56.10 - Restaurantes: establecimientos con servicio completo de comidas. La diferencia principal es que ofrecen menú variado con primeros, segundos y postres, mientras que CNAE 56.30 se centra en bebidas.
CNAE 56.02 - Establecimientos de comida rápida: enfocados en venta rápida de comida para consumo inmediato o para llevar, con menor énfasis en bebidas.
CNAE 56.21 - Servicios de comidas por contrata: comedores de empresas, hospitales, escuelas. Actividad diferente porque es contratada, no abierta al público general.
CNAE 56.29 - Otros servicios de comidas: cafeterías de museos, gasolineras, estaciones. Actividad secundaria integrada en otros servicios.
CNAE 59.20 - Salas de cine, teatros y similares: si el establecimiento es principalmente sala de espectáculos con venta de bebidas secundaria.
Para actividades mixtas, se debe aplicar la regla del 50%: si más del 50% de ingresos proviene de bebidas, corresponde CNAE 56.30; si proviene de comida, CNAE 56.10.
Preguntas Frecuentes
P: ¿Necesito dar de alta en Hacienda con código CNAE 56.30 si abro una cafetería?
R: Sí, es obligatorio. Antes de comenzar la actividad, debes solicitar el alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037) ante la Agencia Tributaria, indicando el código CNAE 56.30. Esto te proporciona el número de identificación fiscal (NIF) de tu actividad y te registra como contribuyente. Este trámite se realiza en la Administración de Hacienda de tu provincia o telemáticamente a través de la web de la AEAT. El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas.
P: ¿Qué diferencia hay entre un bar con CNAE 56.30 y un restaurante con CNAE 56.10 a efectos fiscales?
R: Ambos códigos tienen obligaciones similares respecto a IVA (generalmente 10% en hostelería), retenciones e IRPF, e impuesto sobre actividades económicas (IAE). Sin embargo, pueden diferir en aspectos como licencias municipales, requisitos de personal, o posibles ayudas sectoriales específicas. La diferencia más importante es conceptual: CNAE 56.30 es bebidas con comida complementaria, mientras que CNAE 56.10 es comida completa con bebidas. Para la Hacienda Pública, lo relevante es clasificar correctamente tu actividad principal según tus ingresos reales.
P: Tengo una cafetería que ofrece desayunos, café y bebidas. ¿Debo usar CNAE 56.30 o CNAE 56.10?
R: Depende de dónde provengan tus ingresos principales. Si el 60% de tus ventas son bebidas (café, zumos, refrescos) y el 40% son alimentos (tostadas, croissants, magdalenas), corresponde CNAE 56.30. Si por el contrario vendes menús de mediodía completos con primeros y segundos, y las bebidas son complementarias, deberías usar CNAE 56.10. La regla práctica es analizar tu facturación anual: el código corresponde a la actividad que genera más del 50% de ingresos. Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal o contacta con la AEAT.
P: ¿Puedo cambiar de código CNAE si cambio mi modelo de negocio?
R: Sí, es posible. Si tu bar transforma su modelo de negocio (por ejemplo, de bar tradicional a restaurante con comidas completas), debes comunicar el cambio a la Administración Tributaria. Esto se realiza mediante una comunicación de variación de datos en el modelo 036 o 037. El cambio es importante porque puede afectar a tus obligaciones fiscales, licencias municipales y categorización en el IAE. Te recomendamos comunicar el cambio antes de implementarlo para evitar problemas con la inspección tributaria.
P: ¿Qué obligaciones específicas tiene un bar con CNAE 56.30?
R: Las principales obligaciones son: (1) Declaración trimestral del IVA (modelo 303), generalmente al tipo del 10%; (2) Retención e ingreso de IRPF si tienes empleados o contratistas; (3) Declaración anual de la renta (modelo 100 si eres autónomo, o modelo 200 si eres sociedad); (4) Presentación de cuentas anuales si eres sociedad; (5) Afiliación a la Seguridad Social como autónomo o empresa; (6) Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque hay exenciones para autónomos en primeros años; (7) Cumplimiento de normativas municipales sobre horarios, ruido y terrazas. Además, debes mantener los registros contables durante 4 años según la normativa mercantil.
Conclusión
El CNAE 56.30 es la clasificación correcta para bares y cafeterías donde la actividad principal es la venta de bebidas para consumo inmediato en el local. Su correcta asignación es fundamental para cumplir con obligaciones fiscales, acceder a ayudas sectoriales y evitar sanciones. La clave está en diferenciar entre bebidas como actividad principal (56.30) y comida como actividad principal (56.10). Si tienes dudas sobre tu clasificación, consulta con un asesor fiscal o utiliza herramientas de clasificación oficial. Recuerda que esta clasificación debe reflejar la realidad de tu negocio según tus ingresos reales.
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Recursos útiles:
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito dar de alta en Hacienda con código CNAE 56.30 si abro una cafetería?
Sí, es obligatorio. Antes de comenzar la actividad, debes solicitar el alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037) ante la Agencia Tributaria, indicando el código CNAE 56.30. Esto te proporciona el número de identificación fiscal (NIF) de tu actividad y te registra como contribuyente. Este trámite se realiza en la Administración de Hacienda de tu provincia o telemáticamente a través de la web de la AEAT.
El incumplimiento de este requisito puede resultar en sanciones administrativas significativas. Además, necesitarás la licencia municipal de actividad antes de abrir el establecimiento. Es recomendable realizar estos trámites con la ayuda de un gestor administrativo o asesor fiscal para asegurar el cumplimiento correcto de todos los requisitos.
¿Qué diferencia hay entre un bar con CNAE 56.30 y un restaurante con CNAE 56.10 a efectos fiscales?
Ambos códigos tienen obligaciones similares respecto a IVA (generalmente 10% en hostelería), retenciones e IRPF e impuesto sobre actividades económicas (IAE). Sin embargo, pueden diferir en aspectos como licencias municipales específicas, requisitos de personal cualificado, o posibles ayudas sectoriales específicas según la administración local.
La diferencia más importante es conceptual: CNAE 56.30 clasifica establecimientos donde las bebidas son la actividad principal, mientras que CNAE 56.10 clasifica restaurantes con servicio completo de comidas. Para la Hacienda Pública, lo relevante es clasificar correctamente tu actividad principal según tus ingresos reales, ya que esto puede afectar a inspecciones tributarias y auditorías.
Tengo una cafetería que ofrece desayunos, café y bebidas. ¿Debo usar CNAE 56.30 o CNAE 56.10?
Depende de dónde provengan tus ingresos principales. Si el 60% de tus ventas son bebidas (café, zumos, refrescos) y el 40% son alimentos (tostadas, croissants, magdalenas), corresponde CNAE 56.30. Si por el contrario vendes menús de mediodía completos con primeros y segundos, y las bebidas son complementarias, deberías usar CNAE 56.10.
La regla práctica es analizar tu facturación anual: el código corresponde a la actividad que genera más del 50% de ingresos. Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal o contacta con la AEAT. Es importante hacer esta clasificación correctamente desde el inicio, ya que cambiarla posteriormente requiere comunicación a la administración y puede generar problemas si hay diferencias significativas con tu actividad real.
¿Puedo cambiar de código CNAE si cambio mi modelo de negocio?
Sí, es posible cambiar de código CNAE. Si tu bar transforma su modelo de negocio (por ejemplo, de bar tradicional a restaurante con comidas completas), debes comunicar el cambio a la Administración Tributaria mediante una comunicación de variación de datos en el modelo 036 o 037.
El cambio es importante porque puede afectar a tus obligaciones fiscales, licencias municipales y categorización en el IAE. Te recomendamos comunicar el cambio antes de implementarlo para evitar problemas con la inspección tributaria. Algunos cambios pueden requerir nuevas licencias municipales, por lo que es aconsejable consultar con tu ayuntamiento y con un asesor fiscal antes de realizar modificaciones significativas en tu actividad.
¿Qué obligaciones específicas tiene un bar con CNAE 56.30?
Las principales obligaciones son: (1) Declaración trimestral del IVA (modelo 303), generalmente al tipo del 10%; (2) Retención e ingreso de IRPF si tienes empleados o contratistas; (3) Declaración anual de la renta (modelo 100 si eres autónomo, o modelo 200 si eres sociedad); (4) Presentación de cuentas anuales si eres sociedad; (5) Afiliación a la Seguridad Social como autónomo o empresa; (6) Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque hay exenciones para autónomos en primeros años; (7) Cumplimiento de normativas municipales sobre horarios, ruido y terrazas.
Además, debes mantener los registros contables durante 4 años según la normativa mercantil. Es recomendable utilizar un software de facturación homologado y contar con un gestor administrativo para asegurar el cumplimiento correcto de todas estas obligaciones y evitar sanciones.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


