CNAE 73.11: Agencias de Publicidad - Guía Completa

El código CNAE 73.11 clasifica las agencias de publicidad que ofrecen servicios integrales de comunicación comercial. Descubre qué actividades incluye, cuándo usarlo y sus implicaciones fiscales.

Brian Mena
9 min de lectura
Imagen de CNAE 73.11

CNAE 73.11: Agencias de Publicidad - Guía Completa para Gestores

Introducción

El código CNAE 73.11 corresponde a las agencias de publicidad, una clasificación fundamental en el sector de servicios de comunicación comercial. Este código identifica a aquellas empresas que desarrollan actividades de concepto, creación y ejecución de campañas publicitarias para terceros, independientemente del medio utilizado (televisión, radio, prensa, digital, exterior, etc.).

Es especialmente relevante para gestores, asesores fiscales y emprendedores que desean constituir una agencia publicitaria, ya que determina sus obligaciones tributarias, el régimen de cotización a la Seguridad Social y sus derechos de acceso a determinados beneficios o ayudas. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), este código registra una actividad económica de considerable relevancia en el tejido empresarial español, con más de 531 búsquedas anuales en sistemas de clasificación.

Descripción Detallada

Las agencias de publicidad clasificadas bajo CNAE 73.11 son empresas especializadas en la planificación, diseño, producción y distribución de campañas publicitarias. Su función principal es actuar como intermediarias entre anunciantes (clientes) y medios de comunicación, proporcionando servicios de asesoramiento, creatividad y gestión integral de proyectos de comunicación comercial.

Actividades Específicas Incluidas

Este código engloba un amplio espectro de servicios publicitarios:

  • Planificación y estrategia publicitaria: Análisis de mercado, definición de públicos objetivos y diseño de estrategias de comunicación.
  • Creación y diseño: Desarrollo de conceptos creativos, diseño gráfico, copywriting y producción de contenidos publicitarios.
  • Producción audiovisual: Realización de spots publicitarios, vídeos corporativos y contenido multimedia para campañas.
  • Gestión de medios: Negociación, compra y colocación de espacios publicitarios en televisión, radio, prensa, vallas publicitarias, internet y otros soportes.
  • Publicidad digital: Campañas en redes sociales, publicidad programática, SEO/SEM, email marketing y otras estrategias online.
  • Relaciones públicas y comunicación: Gestión de imagen corporativa, notas de prensa, eventos y comunicación integral.

Ejemplos Concretos de Negocios

Los siguientes tipos de empresas utilizan correctamente el código CNAE 73.11:

1. Agencia de publicidad de servicios completos: Empresa que ofrece estrategia, creatividad, producción y gestión de medios para múltiples clientes simultáneamente.

2. Agencia digital especializada: Enfocada en campañas online, social media marketing, posicionamiento web y publicidad en plataformas digitales.

3. Agencia de comunicación integrada: Que combina publicidad, relaciones públicas, diseño gráfico y gestión de marca.

4. Agencia de medios independiente: Especializada exclusivamente en negociación y colocación de espacios publicitarios.

5. Productora audiovisual publicitaria: Que produce spots, vídeos corporativos y contenido multimedia para agencias y anunciantes directos.

Cuándo Usar CNAE 73.11 vs Otros Códigos

Es fundamental distinguir CNAE 73.11 de actividades relacionadas pero diferentes:

  • Versus CNAE 73.12 (Estudios de mercado y encuestas): El 73.11 es publicidad activa; el 73.12 es investigación pasiva de datos.
  • Versus CNAE 62.01 (Programación informática): Si la empresa desarrolla principalmente software publicitario sin servicios de agencia, usa 62.01.
  • Versus CNAE 59.11 (Actividades cinematográficas): El 73.11 produce contenido publicitario; el 59.11 produce películas y documentales.
  • Versus CNAE 70.21 (Actividades de consultoría empresarial): La consultoría estratégica pura sin ejecución publicitaria puede clasificarse en 70.21.

Actividades Excluidas

No están incluidas en CNAE 73.11 las siguientes actividades:

  • Diseño gráfico independiente: Si el profesional ofrece únicamente diseño sin servicios de agencia publicitaria, debe usar CNAE 74.10 (Actividades de diseño especializado).
  • Redacción y copywriting autónomo: Escritores que crean contenido sin estructura de agencia, clasificados en CNAE 74.30 (Traducción e interpretación).
  • Gestión de redes sociales pura: Community managers que solo gestionan perfiles sin estrategia publicitaria integral pueden usar CNAE 62.01 o CNAE 73.11 según contexto.
  • Medios de comunicación: Periódicos, radios y televisiones que emiten publicidad pero no la crean, usan CNAE 58.11, 58.13 o 60.10.
  • Imprenta y reproducción: Empresas que únicamente imprimen materiales publicitarios sin diseño, usan CNAE 18.12 (Otras actividades de impresión).
  • Investigación de mercados: Estudios estadísticos sin componente publicitaria, clasificados en CNAE 73.12.

Códigos Relacionados

Equivalencias y Códigos Cercanos en la Clasificación CNAE

El código CNAE 73.11 forma parte de la sección M (Actividades profesionales, científicas y técnicas), división 73 (Publicidad y estudios de mercado). Sus códigos hermanos más relevantes son:

  • CNAE 73.12: Estudios de mercado y encuestas públicas. Mientras que 73.11 crea campañas publicitarias, 73.12 investiga comportamientos de consumidores mediante metodologías estadísticas.
  • CNAE 74.10: Actividades de diseño especializado. Incluye diseño de interiores, moda y gráfico puro sin contexto publicitario integral.
  • CNAE 74.30: Traducción e interpretación. Relevante para agencias que ofrecen adaptación multilingüe de campañas.
  • CNAE 62.01: Programación informática. Para desarrollo de herramientas digitales publicitarias o plataformas de gestión.
  • CNAE 70.21: Actividades de consultoría empresarial. Para estrategia corporativa sin ejecución publicitaria.

Criterios de Selección

La elección correcta entre estos códigos depende de:

1. Naturaleza de la actividad principal: ¿Se crea publicidad o se investiga mercado?

2. Integralidad del servicio: ¿Ofrece servicio completo o especializado?

3. Interacción con clientes: ¿Trabaja para anunciantes (73.11) o para investigación (73.12)?

4. Componente tecnológico: ¿Desarrolla software (62.01) o crea contenido (73.11)?

Preguntas Frecuentes

¿Necesito dar de alta mi agencia de publicidad con CNAE 73.11 en la Seguridad Social?

Sí, absolutamente. El código CNAE 73.11 requiere alta obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social (si tienes empleados) o en el Régimen de Autónomos (si trabajas por cuenta propia). La inscripción debe realizarse simultáneamente con el alta en Hacienda a través del modelo 037/036. No existe régimen especial para agencias de publicidad; se aplican las normas generales de cotización según número de trabajadores y facturación.

¿Cuál es la diferencia fiscal entre CNAE 73.11 y CNAE 73.12?

Desde el punto de vista fiscal puro (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades), ambos códigos se tratan idénticamente en la mayoría de jurisdicciones españolas. Sin embargo, la diferencia radica en obligaciones administrativas específicas: las agencias de publicidad (73.11) pueden estar sujetas a normativas específicas sobre publicidad engañosa (Ley 34/1988), mientras que las de estudios de mercado (73.12) se rigen por leyes de protección de datos. Además, para acceso a ayudas o subvenciones sectoriales, las administraciones pueden diferenciar entre ambos códigos.

¿Puedo cambiar de código CNAE si mi agencia evoluciona desde publicidad tradicional a digital?

No necesariamente requiere cambio. El código CNAE 73.11 es lo suficientemente amplio para incluir publicidad tradicional, digital, integrada y multicanal. Una agencia que inicialmente trabajaba con medios offline (TV, radio, prensa) y posteriormente incorpora servicios digitales (social media, SEM, email marketing) puede mantener el mismo código 73.11. Solo necesitarías cambiar si tu actividad principal cambia radicalmente (por ejemplo, si abandonas publicidad para dedicarte exclusivamente a investigación de mercados, entonces pasarías a 73.12). La modificación se tramita ante la Agencia Tributaria mediante modelo 036.

¿Qué obligaciones contables y fiscales tengo específicamente por ser CNAE 73.11?

Como agencia de publicidad (CNAE 73.11), debes cumplir las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones fiscales generales: Declaración trimestral/mensual de IVA (modelo 303), declaración anual de renta (modelo 100 si IRPF, modelo 200 si Sociedad Limitada), y declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347).

2. Obligaciones contables: Llevar libro de ingresos y gastos (si eres autónomo o pequeña empresa) o contabilidad completa (si eres sociedad mercantil con facturación > 600.000 €).

3. Obligaciones laborales: Si tienes empleados, debes presentar nóminas mensuales, afiliación a Seguridad Social, y cumplir normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Obligaciones publicitarias específicas: Cumplimiento de la Ley 34/1988 sobre publicidad ilícita, Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos (si gestionas datos de consumidores), y normativas sectoriales según el tipo de publicidad (alcohol, medicamentos, etc.).

5. Facturación y retenciones: Debes emitir facturas con IVA desglosado, y si trabajas con administraciones públicas, sufrirás retención del 15% en IRPF.

¿Cómo diferencia Hacienda entre una agencia de publicidad (73.11) y un freelancer de diseño gráfico (74.10)?

La diferencia clave está en la estructura, integralidad y responsabilidad del servicio. Una agencia de publicidad (73.11) típicamente:

  • Ofrece servicios integrales (estrategia + creatividad + medios + seguimiento).
  • Mantiene equipo propio o coordinado de profesionales.
  • Asume responsabilidad total de campañas ante anunciantes.
  • Factura por proyectos completos, no por horas de diseño.
  • Gestiona presupuestos de medios significativos.

Un diseñador gráfico autónomo (74.10):

  • Ofrece servicios puntuales de diseño (logos, flyers, banners).
  • Trabaja de forma individual o con subcontratación ocasional.
  • Factura por servicios específicos de diseño, no por campañas.
  • No gestiona presupuestos de medios ni relación con medios.

Hacienda verifica esto mediante análisis de facturas, estructura empresarial, número de clientes y naturaleza de proyectos. Si un "diseñador" factura proyectos integrales incluyendo medios, puede ser reclasificado como 73.11.

¿Hay régimen especial de IVA para agencias de publicidad?

No existe régimen especial de IVA para CNAE 73.11. Se aplica el tipo general del 21% sobre servicios de publicidad prestados a empresas españolas. Sin embargo, hay excepciones importantes:

  • Servicios a clientes extranjeros: Pueden estar exentos de IVA si el cliente es una empresa extranjera sin establecimiento permanente en España (Directiva 2006/112/CE).
  • Agencias de medios: Si actúas como intermediaria en compra de espacios publicitarios, el IVA se aplica sobre tu comisión, no sobre el total de la compra de medios.
  • Servicios digitales a consumidores finales: Desde 2021, si prestas servicios publicitarios digitales a consumidores de otros países de la UE, debes aplicar el IVA del país del consumidor.

¿Puede una agencia de publicidad acogerse a régimen de estimación objetiva (módulos)?

No. El régimen de estimación objetiva está reservado para determinadas actividades (comercio, hostelería, transportes, etc.) y no incluye servicios profesionales como publicidad. Las agencias de publicidad deben utilizar obligatoriamente el régimen de estimación directa (contabilidad real), manteniendo registros detallados de ingresos y gastos.

Conclusión

El código CNAE 73.11 es la clasificación correcta para empresas que ofrecen servicios integrales de publicidad y comunicación comercial. Su correcta identificación es crucial para cumplir obligaciones fiscales, laborales y administrativas. Diferénciate claramente de códigos cercanos (73.12, 74.10, 62.01) analizando la naturaleza integral de tus servicios. Para dudas sobre tu clasificación específica, utiliza herramientas de conversión CNAE-IAE y consulta con asesores fiscales especializados.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito dar de alta mi agencia de publicidad con CNAE 73.11 en la Seguridad Social?

Sí, absolutamente. El código CNAE 73.11 requiere alta obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social si tienes empleados, o en el Régimen de Autónomos si trabajas por cuenta propia. La inscripción debe realizarse simultáneamente con el alta en Hacienda a través del modelo 037/036. No existe régimen especial para agencias de publicidad; se aplican las normas generales de cotización según número de trabajadores y facturación.

La alta en la Seguridad Social es requisito previo para poder ejercer legalmente la actividad. Si eres autónomo, debes cotizar mensualmente según tu base de cotización elegida (mínima o real), y si tienes empleados, debes presentar nóminas mensuales y afiliaciones en alta.

¿Cuál es la diferencia fiscal entre CNAE 73.11 y CNAE 73.12?

Desde el punto de vista fiscal puro (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades), ambos códigos se tratan idénticamente en la mayoría de jurisdicciones españolas. Ambos aplican el tipo general de IVA del 21% y se someten a las mismas obligaciones de declaración tributaria.

Sin embargo, la diferencia radica en obligaciones administrativas específicas: las agencias de publicidad (73.11) están sujetas a normativas sobre publicidad engañosa (Ley 34/1988), mientras que las de estudios de mercado (73.12) se rigen principalmente por leyes de protección de datos (RGPD). Además, para acceso a ayudas o subvenciones sectoriales, las administraciones pueden diferenciar entre ambos códigos, priorizando uno u otro según objetivos de política económica.

¿Puedo cambiar de código CNAE si mi agencia evoluciona desde publicidad tradicional a digital?

No necesariamente requiere cambio. El código CNAE 73.11 es lo suficientemente amplio para incluir publicidad tradicional, digital, integrada y multicanal. Una agencia que inicialmente trabajaba con medios offline (TV, radio, prensa) y posteriormente incorpora servicios digitales (social media, SEM, email marketing) puede mantener el mismo código 73.11.

Solo necesitarías cambiar si tu actividad principal cambia radicalmente (por ejemplo, si abandonas publicidad para dedicarte exclusivamente a investigación de mercados, entonces pasarías a 73.12). La modificación se tramita ante la Agencia Tributaria mediante modelo 036, sin necesidad de nuevos trámites en Seguridad Social si el cambio es interno dentro del sector servicios.

¿Qué obligaciones contables y fiscales tengo específicamente por ser CNAE 73.11?

Como agencia de publicidad (CNAE 73.11), debes cumplir: declaración trimestral/mensual de IVA (modelo 303), declaración anual de renta (modelo 100 si IRPF, modelo 200 si Sociedad Limitada), y declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347). Contablemente, debes llevar libro de ingresos y gastos si eres autónomo o pequeña empresa, o contabilidad completa si eres sociedad mercantil con facturación > 600.000 €.

Si tienes empleados, debes presentar nóminas mensuales y afiliación a Seguridad Social. Además, debes cumplir la Ley 34/1988 sobre publicidad ilícita, Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, y normativas sectoriales según tipo de publicidad (alcohol, medicamentos, etc.). Finalmente, si trabajas con administraciones públicas, sufrirás retención del 15% en IRPF.

¿Hay régimen especial de IVA para agencias de publicidad?

No existe régimen especial de IVA para CNAE 73.11. Se aplica el tipo general del 21% sobre servicios de publicidad prestados a empresas españolas. Sin embargo, hay excepciones importantes: servicios a clientes extranjeros pueden estar exentos de IVA si el cliente es una empresa extranjera sin establecimiento permanente en España. Si actúas como intermediaria en compra de espacios publicitarios, el IVA se aplica sobre tu comisión, no sobre el total de la compra de medios.

Desde 2021, si prestas servicios publicitarios digitales a consumidores de otros países de la UE, debes aplicar el IVA del país del consumidor. Estas excepciones requieren cumplimiento de requisitos específicos de documentación y declaración informativa en modelos 303 y 349.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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