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Modelo 216 2026: Guía completa de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente

Guía práctica del Modelo 216 para 2026: quién debe presentarlo, plazos, tipos de retención a no residentes sin establecimiento permanente, relación con el Modelo 296, errores frecuentes y cómo encaja con tu IAE y CNAE.

Brian Mena
12 min de lectura

Guía Modelo 216 2026: Retenciones a No Residentes sin Establecimiento

Si tu empresa contrata servicios de profesionales extranjeros, paga cánones por software a compañías fuera de España o abona dividendos a socios que no residen en nuestro país, es muy probable que tengas que presentar el Modelo 216. Este formulario es la vía para que el pagador español actúe como "recaudador" de Hacienda, ingresando las retenciones que corresponden a los no residentes. En esta guía para 2026, te explicamos cómo gestionarlo correctamente para evitar sanciones internacionales.

¿Qué es el Modelo 216?

El Modelo 216 es la declaración trimestral (o mensual para grandes empresas) de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.

Cuando un residente en España (autónomo o sociedad) realiza un pago a un no residente por un concepto sujeto a IRNR en España, tiene la obligación legal de retener un porcentaje del pago y ingresarlo en la Agencia Tributaria. El Modelo 216 es el documento donde se liquida ese dinero.

¿Quién debe presentar el Modelo 216?

Están obligados a presentarlo todas las personas físicas o entidades residentes en España que paguen rentas sujetas a retención a no residentes sin establecimiento permanente.

Ejemplos habituales

  • Servicios profesionales: contratación de consultores, desarrolladores, diseñadores, formadores, etc., que residen en el extranjero.
  • Cánones y royalties: pagos por el uso de patentes, marcas, know-how o software a empresas extranjeras.
  • Dividendos e intereses: abonados a socios o acreedores no residentes.
  • Alquileres: pagados a un propietario no residente fiscal en España (en entornos empresariales el 216 es clave, aunque en otros casos se utilice el Modelo 210).

¿Qué pasa si la renta está exenta por Convenio?

Aunque un Convenio de Doble Imposición permita aplicar una retención 0% o un tipo reducido, en muchos casos sigue siendo obligatorio presentar el Modelo 216 como declaración informativa, para comunicar la operación a Hacienda.

Es imprescindible analizar:

  • Si el convenio aplica al tipo de renta (dividendos, intereses, cánones, servicios, etc.).
  • Si el perceptor cumple las condiciones (beneficiario efectivo, limitaciones de beneficios, etc.).
  • Si se dispone de certificado de residencia fiscal válido y vigente.

Plazos de presentación del Modelo 216 (2026)

La periodicidad general es trimestral, siguiendo el calendario estándar de retenciones:

  1. Primer Trimestre (1T): Del 1 al 20 de abril de 2026.
  2. Segundo Trimestre (2T): Del 1 al 20 de julio de 2026.
  3. Tercer Trimestre (3T): Del 1 al 20 de octubre de 2026.
  4. Cuarto Trimestre (4T): Del 1 al 20 de enero de 2027.
Si el día 20 es inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.

Grandes empresas

Para las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6 millones de euros), la presentación del Modelo 216 es mensual, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al de devengo de las rentas.

Cómo rellenar el Modelo 216 paso a paso

El modelo es relativamente sencillo, pero exige tener claro qué tipo de renta se paga, a quién y bajo qué normativa (ley interna o convenio).

1. Identificación y Devengo

En el encabezado deberás indicar:

  • NIF de la entidad pagadora (tu empresa o tú como autónomo).
  • Nombre o razón social.
  • Ejercicio (2026).
  • Periodo:
  • Trimestral: 1T, 2T, 3T o 4T.
  • Mensual (grandes empresas): 01 a 12.

2. Apartado de Liquidación

Los campos clave son:

  • Número de perceptores: número total de personas físicas o jurídicas no residentes a las que has pagado rentas sujetas a retención en el periodo.
  • Base de las retenciones: suma de los importes brutos satisfechos a los no residentes, antes de aplicar la retención.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: suma total de las retenciones practicadas que vas a ingresar en Hacienda.

En función del resultado:

  • Si el importe es positivo, deberás ingresar esa cantidad.
  • Si no hay retenciones (por exención o tipo 0% con convenio), el modelo puede tener resultado cero, pero seguir siendo obligatorio como declaración informativa.

3. Tipos impositivos comunes en 2026

Si no aplica un convenio que establezca un tipo distinto, los tipos generales de IRNR en 2026 son:

  • 19%: para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
  • 24%: para residentes en el resto del mundo.

Además, muchos convenios fijan tipos reducidos para determinadas rentas:

  • Dividendos: límites frecuentes del 5%, 10% o 15%.
  • Cánones y royalties: tipos reducidos habituales entre el 5% y el 10–15%.
Clave: Solo puedes aplicar tipos reducidos o exención si dispones del certificado de residencia fiscal del perceptor, emitido por la Administración tributaria de su país y dentro de su periodo de validez.

4. Presentación telemática

La presentación del Modelo 216 es obligatoriamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Necesitarás:

  • Certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve (según el tipo de obligado).
  • Fichero generado con el programa de ayuda o cumplimentación directa en la sede.
  • En caso de ingreso, seleccionar la forma de pago (cargo en cuenta, NRC, etc.).

Errores comunes al presentar el Modelo 216

  1. No pedir el Certificado de Residencia Fiscal

Aplicar una retención del 0% o un tipo reducido sin tener el certificado oficial del país de residencia del perceptor es uno de los errores más graves. En una comprobación, Hacienda puede exigir:

  • El 24% íntegro (o el tipo general que corresponda) sobre la renta.
  • Intereses de demora.
  • Sanciones por dejar de ingresar la retención.
  1. Confundir el Modelo 216 con el Modelo 111
  • Modelo 111: retenciones a residentes en España (trabajadores, profesionales, arrendadores, etc.).
  • Modelo 216: retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

Si el profesional vive fuera y es no residente, el modelo correcto es el 216, no el 111.

  1. Olvidar el resumen anual: Modelo 296

Igual que el Modelo 111 tiene su resumen anual (Modelo 190), el Modelo 216 se complementa con el Modelo 296, un resumen anual informativo que se presenta en enero del año siguiente.

  1. No retener en servicios digitales cuando procede

Algunas empresas pagan servicios de publicidad, licencias o software a proveedores extranjeros y no analizan si existe obligación de retener por IRNR. Aunque muchos casos quedan cubiertos por convenios o se califican como rentas empresariales sin retención, otros pueden requerir retención.

  1. Errores por moneda extranjera

La base imponible debe convertirse a euros usando el tipo de cambio oficial del día del devengo de la renta (normalmente, la fecha de exigibilidad del pago). Utilizar tipos de cambio aproximados o de fechas distintas puede generar diferencias y requerimientos de Hacienda.

Relación del Modelo 216 con el IAE y el CNAE

La necesidad de presentar el Modelo 216 suele estar ligada a la internacionalización de tu actividad económica, reflejada en tu epígrafe de IAE y tu código CNAE.

  • Negocios tecnológicos, de consultoría, marketing digital, desarrollo de software, I+D, etc., suelen tener proveedores y colaboradores extranjeros de forma recurrente.
  • Hacienda utiliza el CNAE para analizar si los pagos al extranjero son coherentes con la actividad declarada.

Ejemplo:

  • Una empresa con CNAE de construcción que paga grandes sumas en concepto de cánones de software a entidades en jurisdicciones de riesgo puede activar alertas de inspección.

La coherencia entre:

  • Actividad declarada (IAE/CNAE), y
  • Flujos de pagos internacionales declarados en el Modelo 216

es un elemento clave en el análisis de riesgo fiscal.

Puedes revisar el encuadre de tus servicios internacionales en el Conversor IAE CNAE para verificar que tu clasificación de actividad es consistente con tus operaciones reales.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 216

¿Qué es el Certificado de Residencia Fiscal?

Es un documento emitido por la Administración tributaria del país de residencia del proveedor o perceptor, que acredita que es residente fiscal allí y tributa como tal.

Es la única prueba válida para aplicar las ventajas de los convenios de doble imposición en el Modelo 216 (tipos reducidos o exención). Debe estar:

  • Vigente para el periodo en que se paga la renta.
  • Emitido por la autoridad competente del país correspondiente.

¿Tengo que presentar el 216 si no he pagado a nadie este trimestre?

En general, no. A diferencia de otros modelos (como el IVA), si en un trimestre no has realizado pagos sujetos a retención a no residentes, no estás obligado a presentar el Modelo 216 con resultado cero.

Excepción: si estás en el sistema de grandes empresas o en determinados regímenes de presentación periódica obligatoria, revisa tus obligaciones específicas, ya que puede exigirse presentación aun sin operaciones.

¿Cómo afecta el Bizum a los pagos internacionales?

Aunque Bizum está expandiéndose, los pagos internacionales suelen realizarse por transferencia bancaria (SWIFT/SEPA) u otros medios. Sin embargo, el método de pago (Bizum, transferencia, tarjeta, pasarela de pago, etc.) no cambia la obligación fiscal:

  • Si el perceptor es no residente y la renta está sujeta a IRNR en España, debes retener cuando proceda y declararlo en el Modelo 216.

¿Se declaran los pagos a Google o Meta en el 216?

En la práctica, los pagos a grandes plataformas digitales como Google o Meta suelen tratarse como adquisiciones intracomunitarias de servicios sujetas a inversión del sujeto pasivo en IVA (Modelo 303), y normalmente no llevan retención de IRNR cuando se consideran rentas empresariales amparadas por convenio.

No obstante, cada caso debe analizarse según:

  • El tipo de servicio contratado.
  • La calificación de la renta.
  • El convenio aplicable y sus condiciones.

¿Qué pasa si el no residente tiene un representante o establecimiento permanente en España?

Si el no residente opera en España mediante establecimiento permanente, tributará por el Impuesto sobre Sociedades (o régimen equivalente) y, en general, no debes practicarle retención mediante el Modelo 216. En ese caso, se trata como si fuera una empresa residente a efectos de retenciones.

Conclusión

El Modelo 216 es una pieza central en la fiscalidad internacional de cualquier empresa o autónomo que pague rentas a no residentes sin establecimiento permanente en España. Gestionarlo correctamente implica:

  • Identificar con precisión quién es no residente y qué tipo de renta se paga.
  • Verificar si aplica convenio de doble imposición y disponer siempre del certificado de residencia fiscal.
  • Respetar los plazos de presentación y los tipos impositivos correctos.
  • Mantener coherencia entre tu IAE/CNAE y tus pagos internacionales.

La normativa de IRNR y los convenios son altamente técnicos; ante cualquier duda, es recomendable contar con un asesor especializado en fiscalidad internacional antes de realizar pagos al extranjero.

Aviso Legal: Esta guía es informativa y basada en la normativa prevista para 2026. No constituye asesoramiento fiscal personalizado. Consulta siempre con un profesional antes de tomar decisiones que afecten a tus obligaciones tributarias.

El Modelo 216 es la autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) cuando el perceptor de la renta no tiene establecimiento permanente en España y el pagador es residente en territorio español.

En la práctica, sirve para que el pagador español (empresa, autónomo, entidad en atribución de rentas, establecimiento permanente o representante) actúe como retenedor: descuenta del pago bruto al no residente el porcentaje de retención que marca la ley o el Convenio de Doble Imposición aplicable, e ingresa ese importe en Hacienda española mediante este modelo.

¿Para qué se usa concretamente?

  • Pagos de servicios profesionales a no residentes sin establecimiento permanente (consultores, desarrolladores, diseñadores, etc.).
  • Dividendos, intereses, cánones y royalties satisfechos a socios o entidades no residentes.
  • Cualquier otra renta sujeta al IRNR que deba soportar retención en España.

Si no se practica la retención y no se presenta el Modelo 216, la AEAT puede exigir al pagador español toda la cuota no ingresada, más intereses y sanciones, al considerarlo responsable solidario.

Quién está obligado

Deben presentar el Modelo 216 quienes, siendo residentes en España (o establecimientos permanentes en España de entidades extranjeras), paguen rentas sujetas a IRNR:

  1. Autónomos y personas físicas con actividad económica.
  2. Sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.).
  3. Entidades en atribución de rentas (CB, SC, herencias yacentes).
  4. Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
  5. Representantes de no residentes, en los casos previstos legalmente.

Cuándo no se presenta

No todo pago al extranjero implica Modelo 216. No se presenta, entre otros supuestos:

  • Servicios prestados y utilizados íntegramente fuera de España.
  • Compras y servicios intracomunitarios que se gestionan por IVA (Modelos 303 y 349) y no generan renta obtenida en España a efectos de IRNR.
  • Rentas amparadas por un Convenio de Doble Imposición que fije tipo 0% o reduzca la retención, siempre que el pagador disponga de un Certificado de Residencia Fiscal (CRF) válido del perceptor.

Sin CRF en vigor, debe aplicarse el tipo general (habitualmente 24% o 19% según el caso), aunque el convenio prevea un tipo inferior.

Periodicidad y plazos 2026

  • Pymes y autónomos (trimestral):
  • 1T 2026: 1–20 abril 2026.
  • 2T 2026: 1–20 julio 2026.
  • 3T 2026: 1–20 octubre 2026.
  • 4T 2026: 1–20 enero 2027.
  • Domiciliación bancaria: hasta el día 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Grandes empresas / REDEME (mensual):
  • Durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al devengo.
  • Domiciliación: hasta 5 días antes de que termine el plazo general.

El Modelo 216 solo se presenta cuando hay pagos sujetos a retención o rentas exentas informables; no se presenta “a cero” en trimestres sin operaciones (salvo particularidades de grandes empresas).

Casillas clave

  • Casilla 01 – Número de rentas: número de pagos sujetos a retención.
  • Casilla 02 – Base de retenciones: suma bruta de las rentas sujetas (convertidas a euros al tipo oficial del día de exigibilidad).

Fuentes: Guía interna sobre Modelo 216 e IRNR para 2026 elaborada a partir de la normativa española de no residentes y criterios habituales de la AEAT.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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