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Guía Modelo 347 2026: Cómo declarar operaciones con terceros sin errores

Guía práctica del Modelo 347 para 2026: quién está obligado a presentarlo, plazos, cómo rellenarlo paso a paso, cómo cuadrar datos con clientes y proveedores, errores frecuentes y relación con IAE y CNAE.

Brian Mena
11 min de lectura

Guía Modelo 347 2026: Declaración de Operaciones con Terceros

Si eres autónomo o tienes una empresa, febrero es el mes del Modelo 347. Aunque no implica el pago de ningún impuesto, es una de las declaraciones que más control genera, porque es la herramienta principal de la Agencia Tributaria para detectar descuadres entre contribuyentes.

En esta guía para 2026 verás qué es el Modelo 347, quién está obligado a presentarlo, cómo rellenarlo paso a paso y por qué “cuadrar el 347” con tus proveedores y clientes es uno de los procesos más importantes del año.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En ella, empresarios y profesionales deben informar a Hacienda de todas las personas o entidades con las que hayan realizado operaciones (ventas o compras) que, en su conjunto, superen los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural anterior.

La finalidad es el cruce de datos:

  • Si tú declaras que has comprado 5.000 € a un proveedor, Hacienda esperará que ese proveedor declare que te ha vendido 5.000 €.
  • Si los datos no coinciden (por importe anual o por trimestres), se genera una alerta y es más probable que se inicie una comprobación o inspección.

¿Quién debe presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y personas jurídicas (sociedades) que desarrollen actividades económicas en España y que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 € anuales, IVA incluido.

Casos especiales y exclusiones

  • Arrendadores de locales u oficinas

Deben presentar el Modelo 347 por los alquileres de locales de negocio, salvo que el alquiler esté sujeto a retención y ya se informe en el Modelo 180 (arrendamientos) o Modelo 190 (rendimientos del trabajo y profesionales).

  • Comunidades de Propietarios

Están obligadas a informar de las compras de suministros y servicios (limpieza, mantenimiento, reparaciones, etc.) que superen el límite de 3.005,06 € con un mismo proveedor.

  • Entidades exentas o sin sede en España

No deben presentarlo quienes no tengan sede en territorio español o realicen exclusivamente operaciones no sujetas a esta declaración.

  • Empresas en SII (Suministro Inmediato de Información)

Los obligados al SII están exentos de presentar el Modelo 347, porque la Agencia Tributaria ya dispone del detalle de sus facturas a través del sistema de libros registro electrónicos.

Plazos de presentación del Modelo 347 en 2026

El Modelo 347 se presenta una vez al año, durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.

  • Ejercicio 2025: el plazo de presentación va del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (ya que el 28 de febrero de 2026 es sábado y el plazo se traslada al siguiente día hábil).

Recomendación práctica

Empieza el proceso de conciliación con clientes y proveedores en enero:

  • Revisa tus libros de facturas emitidas y recibidas.
  • Detecta posibles facturas faltantes o mal contabilizadas.
  • Contrasta importes con tus terceros antes de enviar el modelo.

Cuanto antes detectes errores, más margen tendrás para corregirlos sin prisas.

Cómo rellenar el Modelo 347 paso a paso

A diferencia de otros modelos, el 347 no se desglosa por facturas individuales, sino por el total anual acumulado por cada NIF.

1. Identificación de los terceros

Para cada cliente o proveedor con el que superes el límite de 3.005,06 € al año, deberás indicar:

  1. NIF/CIF del tercero.
  2. Nombre y apellidos o Razón Social.
  3. Importe total anual de las operaciones (IVA incluido).
  4. Desglose trimestral: cuánto de ese total corresponde a cada trimestre (1T, 2T, 3T y 4T).
Importante: El límite de 3.005,06 € se aplica al total anual con cada NIF. Si no se supera, ese tercero no se incluye en el modelo.

2. Operaciones específicas

El Modelo 347 incluye casillas y claves especiales para ciertos tipos de operaciones:

  • Operaciones en metálico

Debes informar de los importes superiores a 6.000 € cobrados en efectivo de un mismo cliente a lo largo del año.

  • Arrendamiento de inmuebles (locales de negocio)

Se declaran las operaciones de alquiler de locales de negocio cuando no están sujetas a retención informada en el Modelo 180.

  • Inversión del sujeto pasivo

Compras o ventas en las que el IVA no lo repercute el emisor de la factura, sino que lo autoliquida el destinatario (por ejemplo, ciertas obras de construcción o servicios entre empresarios en los que aplica la inversión del sujeto pasivo).

En todos los casos, se sigue informando del importe total anual por NIF y su desglose trimestral.

El proceso de "Cuadre" del Modelo 347

El “cuadre del 347” consiste en asegurarte de que los importes que tú vas a declarar coinciden con los que van a declarar tus principales clientes y proveedores.

Es habitual que en enero se envíe un correo o carta a los terceros relevantes preguntando algo como:

"¿Qué importe vas a declarar tú en el Modelo 347 con mi NIF?"

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar muchos autónomos, empresas y entidades en España para informar a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre las operaciones realizadas con clientes y proveedores con los que se haya superado el importe de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural.

Su finalidad principal es permitir a Hacienda cruzar datos entre lo que tú declaras y lo que declaran tus terceros (clientes, proveedores, administraciones, etc.). No supone pago ni devolución de impuestos, pero es una herramienta clave de control antifraude: si tú declaras que has facturado 5.000 € a una empresa y esa empresa declara que solo te ha comprado por 2.000 €, se genera un descuadre que puede dar lugar a comprobaciones o inspecciones.

¿Para qué sirve el Modelo 347?

  1. Control y cruce de información entre contribuyentes.
  2. Detección de incoherencias entre ventas y compras declaradas.
  3. Apoyo a la lucha contra el fraude fiscal, especialmente en operaciones de cierto volumen.
  4. Contraste con otros sistemas de información, como SII, VeriFactu, DAC7 o modelos informativos (190, 180, 349, etc.).

No genera una cuota a ingresar ni a devolver: su importancia está en la coherencia de los datos.

¿Quién está obligado a presentarlo?

En general, deben presentar el Modelo 347 todas las personas o entidades que:

  • Realicen actividades empresariales o profesionales en España.
  • Hayan realizado operaciones con terceros que, en conjunto por NIF, superen 3.005,06 € (IVA incluido) en el año.

Casos típicos obligados

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que superen el límite con algún cliente o proveedor.
  • Sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.).
  • Entidades públicas por sus adquisiciones.
  • Comunidades de propietarios, asociaciones y comunidades de bienes, aunque no tengan actividad económica clásica, si superan el límite con terceros (ascensores, limpieza, administración de fincas, etc.).

¿Quién NO tiene que presentarlo?

No estarán obligados a presentar el Modelo 347 en 2026 (ejercicio 2025), entre otros:

  1. Quienes no alcancen el límite de 3.005,06 € con ningún tercero en todo 2025.
  2. Sujetos al SII (Suministro Inmediato de Información): grandes empresas, grupos de IVA y entidades en REDEME, porque Hacienda ya dispone de sus datos de facturación casi en tiempo real.
  3. Quienes no tengan sede, domicilio fiscal ni establecimiento permanente en España.
  4. Operaciones ya informadas en otros modelos, como las sujetas a retención de IRPF (modelos 190, 180, etc.), que no se incluyen en el 347.
  5. Autónomos en módulos (estimación objetiva): exentos por las operaciones propias de ese régimen, salvo las que facturen con IVA. Sí deben declarar las compras de bienes y servicios con factura si superan el límite.

Plazo de presentación en 2026

  • Periodo de presentación del ejercicio 2025: del 1 al 28 de febrero de 2026.
  • Si el 28 cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

Es recomendable no esperar al final del plazo, porque el proceso de conciliación de saldos con clientes y proveedores puede llevar tiempo.

Cómo se rellena el Modelo 347 (visión práctica)

El modelo no se rellena factura a factura, sino agrupando por NIF de cada tercero:

  1. Recopilar información contable:
  • Sacar un mayor de clientes y proveedores.
  • Filtrar todos los NIF que superen 3.005,06 € IVA incluido.
  1. Datos de identificación (portada):
  • NIF, nombre/razón social, teléfono y persona de contacto.
  • Ejercicio: 2025.
  1. Relación de operaciones con terceros (núcleo del modelo):

Por cada cliente/proveedor que supere el límite, se informa:

  • NIF y nombre/razón social.
  • Código de provincia (dos dígitos: 28 Madrid, 08 Barcelona, etc.).
  • Clave de operación, entre las más habituales:
  • A: Adquisiciones de bienes y servicios (tus compras, proveedores).
  • B: Entregas de bienes y prestaciones de servicios (tus ventas, clientes).
  • C: Cobros por cuenta de terceros.
  • D: Adquisiciones de bienes por entidades públicas.
  • E: Subvenciones y ayudas.
  • G: Compras de agencias de viajes.
  • Importe anual total de las operaciones con ese NIF, con IVA incluido.
  • Desglose trimestral obligatorio: importe por 1T, 2T, 3T y 4T. La suma debe coincidir con el total anual.
  • Marcas específicas cuando proceda:
  • Operaciones inmobiliarias (por ejemplo, alquiler de local sin retención).
  • Inversión del sujeto pasivo (ISP): se declara el importe neto y se marca la casilla correspondiente.
  1. Operaciones en metálico:
  • Si has cobrado más de 6.000 € en efectivo de un mismo cliente en el año (sumando todos los pagos), debes declararlo en el apartado específico de cobros en metálico.
  1. Presentación telemática:
  • Se presenta a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Firma con certificado digital, Cl@ve u otro sistema admitido.
  • El sistema valida NIF y coherencia de importes antes de admitir el envío.

El “cuadre” o conciliación de datos

Antes de presentar el 347, es habitual:

  • Enviar a clientes y proveedores un resumen anual de operaciones.
  • Comparar sus cifras con las tuyas.
  • Investigar diferencias (facturas no contabilizadas, fechas distintas, abonos, etc.).

Si hay descuadres por diferencias de fecha de registro contable (por ejemplo, una factura de diciembre que el cliente contabiliza en enero), no es un problema si cada uno declara según sus propios libros. La regla clave es:

Siempre declara según tu contabilidad. No modifiques los datos solo para cuadrar con el tercero.

Novedades relevantes para 2026

  1. Cruce con VeriFactu:
  • Entra en juego el nuevo Reglamento de Facturación y los sistemas VeriFactu.
  • El 347 se contrastará masivamente con los registros inalterables de facturación.
  • Cualquier operación > 3.005 € que no cuadre con esos registros generará alertas automáticas.
  1. Mayor control sobre criptoactivos:
  • Operaciones de compra de bienes pagados con criptomonedas, pero facturadas en euros, se revisarán para asegurar que el importe en euros declarado en el 347 es correcto.
  1. Plataformas digitales y DAC7:
  • La AEAT cruzará tu 347 con la información que plataformas como Amazon, Glovo, Airbnb, etc. reportan bajo DAC7.
  • Especial atención a negocios B2B que venden a través de plataformas.

Sanciones y errores frecuentes

Sanciones

  • No presentar el modelo: 20 € por cada dato o conjunto de datos (por NIF), con un mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
  • Datos incompletos o inexactos: sanción en función del número de datos erróneos.
  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: sanción reducida a la mitad (10 € por dato, mínimo 150 €). Si hay requerimiento, se aplica la sanción completa.

Errores habituales a evitar

  1. Incluir operaciones con retención (profesionales, alquileres con retención, etc.): ya se informan en modelos como el 190 o 180 y no van en el 347.
  2. Declarar importes sin IVA: el límite y los importes se calculan siempre con IVA y recargos incluidos.
  3. Olvidar subvenciones y ayudas: deben declararse (clave E) si superan el límite.
  4. No desglosar por trimestres: sin desglose trimestral, el modelo no pasa la validación telemática.

Relación con IAE y CNAE

La AEAT utiliza el 347 para contrastar si tu patrón de compras y ventas es coherente con tu:

  • Epígrafe de IAE.
  • Código CNAE.

Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT), normativa vigente sobre el Modelo 347 y criterios habituales de asesoría fiscal.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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