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Modelo 140 en 2026: guía completa de la deducción por maternidad y abono anticipado de 100 €

Guía práctica y actualizada del Modelo 140 en 2026: quién puede solicitar la deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales, cómo cobrar los 100 € mensuales por hijo, plazos, requisitos para trabajadoras y autónomas, relación con IAE/CNAE y errores a evitar.

Brian Mena
10 min de lectura

Guía Modelo 140 2026: Deducción por Maternidad y Abono Anticipado de 100 €

La llegada de un hijo supone un cambio radical en la vida de cualquier familia, y también en sus obligaciones y beneficios fiscales. Una de las ayudas más populares en España es la deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años. Para cobrar esta ayuda mes a mes en lugar de esperar a la declaración de la Renta, existe el Modelo 140.

En esta guía actualizada para 2026 te explicamos qué es, quién puede solicitarlo, cómo rellenarlo paso a paso y qué debes vigilar para no tener problemas con Hacienda.

¿Qué es el Modelo 140?

El Modelo 140 es el formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) que permite solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad.

  • Importe total de la deducción: hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años.
  • Forma de cobro anticipado: 100 € mensuales por hijo ingresados en tu cuenta bancaria.
  • Finalidad: apoyar la conciliación y aliviar los gastos iniciales de la crianza.
Nota: Es frecuente confundirlo con el Modelo 145, pero este último se usa para comunicar datos al pagador (empresa) a efectos de retenciones de IRPF. El Modelo 140 es exclusivamente para el abono anticipado de la deducción por maternidad.

Las últimas reformas normativas han flexibilizado el acceso a esta deducción, permitiendo que más madres puedan beneficiarse, incluyendo ciertos supuestos de desempleo o cotización mínima tras el nacimiento.

¿Quién debe (y quién puede) presentar el Modelo 140 en 2026?

Tienen derecho a solicitar el abono anticipado a través del Modelo 140 las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Trabajadoras por cuenta ajena o propia (autónomas)
  • Estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Estar cotizando en el momento de la solicitud.
  1. Madres en desempleo
  • Que estén percibiendo una prestación contributiva o subsidio asistencial del sistema de protección por desempleo.
  1. Madres que hayan cotizado un mínimo
  • Incluso si en el momento de la solicitud no están trabajando ni cobrando paro, pueden tener derecho si han cotizado al menos 30 días después del nacimiento (o adopción/guardia con fines de adopción).

Casos especiales

  • Fallecimiento de la madre:

El padre o el tutor con la guarda y custodia del menor puede solicitar el abono anticipado.

  • Guarda y custodia exclusiva del padre o tutor:

Si por resolución judicial la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre o a un tutor, este podrá solicitar la ayuda en las mismas condiciones que la madre.

  • Adopciones y acogimientos:

La deducción se puede aplicar durante los tres años siguientes a:

  • La inscripción en el Registro Civil, o
  • La resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento,

con independencia de la edad del menor.

Plazos de presentación del Modelo 140 en 2026

El Modelo 140 no tiene un plazo fijo anual, como ocurre con la declaración de la Renta. Se presenta cuando se cumplen los requisitos.

1. Solicitud inicial

  • Se puede presentar en cualquier momento desde que:
  • El hijo nace (o se produce la adopción/acogimiento), y
  • La madre (o el progenitor/tutor con derecho) está dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, o cobrando prestación por desempleo, o cumple el requisito de 30 días cotizados tras el nacimiento.

Cuanto antes se presente, antes se empezarán a cobrar los 100 € mensuales.

2. Comunicación de variaciones (cambios de situación)

Si cambian tus circunstancias, debes comunicarlo mediante el mismo Modelo 140, marcando la opción de “Variación”.

Tienes un plazo de 15 días naturales para comunicar, entre otros, los siguientes cambios:

  • Dejas de trabajar y no estás cobrando prestación por desempleo.
  • Cambias de cuenta bancaria (IBAN).
  • Cambias de régimen de la Seguridad Social (por ejemplo, pasas de Régimen General a autónomos).
  • El menor empieza a ir a una guardería o centro de educación infantil con efectos en otras deducciones (aunque esto afecta más a la deducción por gastos de guardería, conviene mantener datos actualizados).
  • Cambios de custodia o de situación familiar que afecten al derecho a la deducción.

Cómo rellenar el Modelo 140 paso a paso

La presentación del Modelo 140 es relativamente sencilla, especialmente si se hace de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

1. Datos de la solicitante y del hijo

Deberás identificar tus datos personales y los de tu hijo o hijos menores de tres años:

  • NIF/NIE y nombre completo de la madre (o del progenitor/tutor con derecho).
  • NIF del menor, si ya dispone de DNI. Si no lo tiene, se utilizarán los datos de identificación del Registro Civil.
  • Fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor:

Este dato determina el inicio del derecho a la ayuda y el período máximo de aplicación.

Si tienes gemelos, mellizos o varios hijos menores de 3 años, deberás incluir los datos de cada uno.

2. Datos bancarios

Es imprescindible indicar correctamente el IBAN de la cuenta donde quieres recibir los 100 € mensuales por hijo.

  • La persona solicitante debe ser titular de la cuenta.
  • Revisa bien todos los dígitos del IBAN para evitar rechazos o retrasos en el cobro.

3. Casillas más importantes del Modelo 140

  • Tipo de solicitud:
  • Marca “Alta” si es la primera vez que solicitas el abono anticipado por ese hijo.
  • Marca “Variación” si estás comunicando un cambio de datos o de situación (por ejemplo, cambio de cuenta bancaria, cambio de régimen de la Seguridad Social, pérdida de requisitos, etc.).
  • Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad:
  • Indica si eres:
  • Trabajadora por cuenta ajena (Régimen General),
  • Autónoma (RETA u otro régimen especial),
  • Trabajadora del Sistema Especial Agrario,
  • O perteneces a una Mutualidad alternativa.

Este dato es clave para que la AEAT compruebe que estás en alta y cotizando o que cumples los requisitos de cotización.

4. Documentación y datos que necesitas tener preparados

Aunque muchos datos se cruzan de forma automática entre administraciones, es recomendable tener a mano:

  • DNI/NIE de la madre (o progenitor/tutor solicitante).
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil (o resolución de adopción/acogimiento).
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Código IBAN de la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda.

Presentación telemática del Modelo 140 en la Sede Electrónica de la AEAT

La forma más rápida y recomendada de presentar el Modelo 140 es online, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Puedes identificarte mediante:

  1. Cl@ve PIN

Sistema de identificación basado en usuario y PIN temporal, muy cómodo para personas físicas.

  1. Certificado digital o DNI electrónico

Requiere tener instalado un certificado reconocido o utilizar el chip del DNIe con lector compatible.

  1. App de la AEAT

Algunos trámites sencillos relacionados con maternidad y deducciones pueden gestionarse desde el móvil, dependiendo de las actualizaciones de la aplicación.

En la Sede Electrónica deberás:

  1. Acceder al trámite del Modelo 140.
  2. Seleccionar el tipo de solicitud (Alta o Variación).
  3. Rellenar los datos personales, datos del menor y datos bancarios.
  4. Revisar toda la información y firmar y enviar el formulario.
  5. Guardar o descargar el justificante de presentación.

Errores comunes al presentar el Modelo 140 (y cómo evitarlos)

Para evitar retrasos en el cobro o tener que devolver dinero después, conviene prestar atención a estos puntos:

  1. No comunicar la baja en la Seguridad Social o la pérdida de requisitos
  • Si dejas de trabajar y no estás cobrando prestación por desempleo, en principio dejas de tener derecho al abono anticipado.
  • Si Hacienda te sigue ingresando los 100 € sin corresponder, podrá reclamarte las cantidades indebidamente percibidas, con intereses de demora.
  1. Errores en el IBAN
  • Un solo dígito mal introducido puede impedir el ingreso.
  • Corregirlo después puede ser lento y tedioso, así que revisa bien el número de cuenta antes de enviar el modelo.
  1. Solicitarlo sin estar de alta o sin cumplir los requisitos de cotización
  • Es necesario estar en alta y cotizando, o cumpliendo el requisito de 30 días cotizados tras el nacimiento, o estar cobrando prestación por desempleo.
  • Si no cumples estos requisitos, la AEAT puede denegar la solicitud.
  1. No actualizar el domicilio fiscal
  • Si cambias de residencia, es importante que Hacienda tenga tus datos actualizados para cualquier notificación relacionada con la deducción o con posibles comprobaciones.
  1. Confundir el Modelo 140 con la deducción por gastos de guardería
  • Son ayudas distintas:
  • El Modelo 140 es solo para el abono anticipado de la deducción por maternidad (100 € mensuales).
  • La deducción por gastos de guardería se gestiona a través de la información que declaran los centros educativos (Modelo 233/190, según el caso) y se aplica directamente en la declaración de la Renta, no mediante el Modelo 140.

Relación del Modelo 140 con el IAE y el CNAE (madres autónomas)

Si eres madre autónoma, tu derecho a la deducción por maternidad está vinculado, sobre todo, a tu situación de alta y cotización en la Seguridad Social (RETA u otro régimen especial), pero también se relaciona indirectamente con tu alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

  • El código CNAE de tu actividad define tu encuadre profesional y se utiliza para clasificar tu actividad económica.
  • El IAE es el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Para el Modelo 140, lo que realmente importa es que:

  1. Estés de alta en la actividad (IAE/CNAE correctamente declarados), y
  2. Estés en alta y cotizando en el RETA o en la mutualidad correspondiente.

Una gestión correcta de tus códigos de actividad ayuda a evitar discrepancias en tus datos fiscales que puedan generar bloqueos o revisiones en ayudas como la deducción por maternidad.

Puedes verificar y relacionar tus códigos en el Conversor IAE–CNAE disponible en:

https://conversoriaecnae.es/

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 140 (FAQ)

¿Puedo pedir la ayuda si soy autónoma y estoy de baja por maternidad?

Sí. Durante el periodo de baja por maternidad (descanso por nacimiento) se considera que sigues en alta y cotizando, por lo que mantienes el derecho a los 100 € mensuales por hijo.

¿Qué pasa cuando el niño cumple tres años?

El derecho a la ayuda termina el mes en que el niño cumple los tres años.

  • No es necesario presentar una baja específica por este motivo.
  • Hacienda deja de ingresar el dinero automáticamente a partir del mes siguiente.

En adopciones o acogimientos, el cómputo es de tres años desde la inscripción o resolución, aunque el menor tenga más de tres años de edad.

Si tengo gemelos, ¿cobro 100 € o 200 €?

Cobras 100 € por cada hijo.

En el caso de gemelos, mellizos o partos múltiples, recibirás 200 € mensuales (o más, si hay más de dos hijos), siempre que se cumplan los requisitos por cada uno de ellos.

Debes incluir a todos los hijos en la solicitud del Modelo 140.

¿Tengo que declarar los 100 € como ingreso en la Renta?

No. La deducción por maternidad es una renta exenta.

Sin embargo, en tu declaración anual de la Renta deberás indicar que has recibido el abono anticipado para que el programa de la AEAT ajuste el resultado correctamente:

  • Si has cobrado todo el año por adelantado, la deducción en la Renta quedará compensada (resultado 0 en ese concepto).
  • Si solo has cobrado algunos meses por adelantado, el programa calculará la parte pendiente.

¿Pueden denegarme el Modelo 140?

Sí. La AEAT puede denegar la solicitud si:

  • Comprueba que no cumples los requisitos de cotización o de alta.
  • Detecta errores o incoherencias en los datos del menor o del solicitante.
  • No se acredita adecuadamente la situación de custodia en casos especiales.

En caso de denegación, recibirás una notificación explicando el motivo y, en su caso, los pasos para reclamar o subsanar.

Resumen rápido

  • El Modelo 140 permite cobrar 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años (hasta 1.200 € anuales) como abono anticipado de la deducción por maternidad.
  • Pueden solicitarlo madres trabajadoras por cuenta ajena o propia, madres en desempleo con prestación, y quienes hayan cotizado al menos 30 días tras el nacimiento, así como padres o tutores en determinados supuestos.
  • Se presenta sin plazo fijo, cuando se cumplen los requisitos, y hay 15 días naturales para comunicar variaciones.
  • Es clave mantener actualizados los datos de Seguridad Social, IBAN, domicilio y custodia.
  • Si eres autónoma, tu derecho está ligado a estar de alta y cotizando; tus códigos IAE/CNAE deben estar correctamente gestionados.

Nota: Esta guía es informativa y basada en la normativa prevista para 2026. Ante dudas legales o situaciones particulares, consulta siempre con la AEAT o con un asesor fiscal especializado.

Modelo 140 en 2026: Guía completa de la deducción por maternidad y abono anticipado

La conciliación familiar y el apoyo a la natalidad son pilares fundamentales de la política social en España. Una de las ayudas más consolidadas y valoradas es la deducción por maternidad, conocida popularmente como "los 100 euros al mes". Para solicitar que Hacienda te ingrese este dinero mes a mes en lugar de esperar a la declaración de la Renta, debes utilizar el Modelo 140.

En 2026, los requisitos se han flexibilizado para llegar a más familias, incluyendo a madres que no están trabajando de forma activa en el momento del nacimiento pero que cumplen ciertas condiciones de cotización previa. En esta guía te explicamos cómo solicitar esta ayuda y qué novedades trae el ejercicio 2026.

¿Qué es el Modelo 140 y para qué sirve?

El Modelo 140 es el formulario para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF.

Legalmente, las madres (y en ciertos casos los padres o tutores) tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Tienes dos formas de disfrutar este dinero:

  1. Vía Renta: Restando los 1.200 € de lo que te toque pagar en tu declaración anual (Modelo 100).
  2. Vía Abono Anticipado (Modelo 140): Recibiendo 100 euros cada mes directamente en tu cuenta bancaria. Esta es la opción que eligen la inmensa mayoría de las familias para ayudar con los gastos diarios del bebé.

Requisitos para cobrar la ayuda en 2026

Para poder presentar el Modelo 140 y recibir los 100 euros mensuales en 2026, debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener hijos menores de 3 años: La ayuda se cobra desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a que el niño cumpla los 3 años.
  2. Hijos adoptados o acogidos: En estos casos, la ayuda se percibe durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.
  3. Situación laboral/Cotización:
  • Estar trabajando por cuenta ajena o propia (autónoma) y dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Novedad 2026: También pueden solicitarlo aquellas personas que perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que hayan cotizado un mínimo de días en los meses previos al nacimiento.

Novedades 2026: Ampliación de beneficiarios

El marco legal de 2026 consolida la ampliación de la ayuda que se inició en años anteriores. Ya no es estrictamente necesario estar trabajando en el "momento exacto" del parto. Si has tenido un empleo con una duración mínima o has percibido el paro, es muy probable que tengas derecho a la deducción. Además, se han agilizado los trámites para que el primer pago llegue antes, reduciendo los tiempos de espera burocráticos.

Cómo solicitar el abono anticipado paso a paso

La forma más rápida de presentar el Modelo 140 en 2026 es de forma telemática:

  1. Acceso: Entra en la Sede Electrónica de la AEAT > Todos los trámites > Impuestos > IRPF > Modelo 140.
  2. Identificación: Usa tu Certificado Digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  3. Datos del Solicitante: Tu NIF, nombre y apellidos.
  4. Datos de los Hijos: Nombre, fecha de nacimiento y NIF del menor (si ya lo tiene, aunque no es obligatorio para menores de 14 años para este trámite, es recomendable tenerlo).
  5. Cuenta Bancaria: Indica el IBAN donde quieres recibir los 100 euros mensuales. Debes ser titular o cotitular de la cuenta.
  6. Confirmación: Firma y envía. Recibirás un justificante con un número de registro.

Documentación necesaria

Si lo haces online, normalmente no necesitas adjuntar nada, ya que Hacienda cruza datos con el Registro Civil y la Seguridad Social. No obstante, ten a mano:

  • Libro de Familia o certificado de nacimiento.
  • Certificado de discapacidad (si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33%, ya que existen complementos adicionales).
  • Resolución judicial en caso de adopción o acogimiento.

¿Qué pasa si cambia mi situación? (Modelo 140 de Variación)

Es obligatorio comunicar a Hacienda cualquier cambio que afecte al cobro de la ayuda en un plazo de 15 días. Debes presentar un Modelo 140 marcando la casilla de "Variación" si:

  • Fallece el beneficiario o el niño.
  • El niño deja de convivir contigo.
  • Cambias de residencia (sobre todo si te vas al extranjero).
  • Renuncias voluntariamente al abono anticipado.
  • Cambio de cuenta bancaria: Fundamental para no perder ningún pago.

¿Deducirlo en la Renta o cobrarlo mes a mes?

Abono anticipado (Mes a mes):

  • Pros: Dinero líquido inmediato para pañales, guardería, etc.
  • Contras: Si luego no cumples los requisitos todo el año, Hacienda te pedirá que devuelvas lo cobrado indebidamente en la declaración de la Renta.

Deducción en Renta (Pago único):

  • Pros: Te aseguras de que el cálculo es 100% correcto sobre tu situación real del año. Puede suponer una devolución mayor en junio.
  • Contras: Tienes que esperar hasta un año para recibir el dinero.

FAQ: Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 140

1. ¿Pueden cobrar la ayuda los dos padres?

No. La deducción es por hijo, no por progenitor. Normalmente la solicita la madre. Solo puede solicitarla el padre (o tutor) en caso de fallecimiento de la madre, si tiene la guardia y custodia exclusiva, o en parejas del mismo sexo (uno de los dos).

2. ¿Tengo que declarar los 100 euros como ingresos en la Renta?

No. Los 100 euros mensuales están exentos de tributación. No cuentan como "ganancia", sino como una "deducción negativa" (un dinero que Hacienda te devuelve de tus propios impuestos).

3. ¿Qué pasa si estoy de baja por maternidad?

Durante la baja por maternidad (o paternidad) se considera que sigues en activo y cotizando, por lo que mantienes el derecho a cobrar los 100 euros mensuales sin interrupción.

4. ¿Puedo solicitar el Modelo 140 si soy autónoma con cuota reducida?

Sí. Las autónomas tienen pleno derecho a la deducción por maternidad siempre que estén al corriente de sus pagos con la Seguridad Social.

5. ¿Cuánto tarda Hacienda en empezar a pagar?

Suele tardar entre uno y dos meses desde que se presenta la solicitud. Hacienda paga a mes vencido (ej. el pago de marzo se recibe a principios de abril).

6. Mi hijo cumple 3 años en junio, ¿cuánto cobro ese año?

Cobrarás los 100 euros desde enero hasta mayo. El mes en que cumple los 3 años ya no se percibe la ayuda (salvo que el cumplimiento sea el día 1, consulta criterios específicos de la AEAT).

7. ¿Cómo afecta el IAE o CNAE a esta ayuda?

Si eres autónoma, tu IAE y CNAE demuestran que realizas una actividad económica real. Hacienda verifica tu alta censal (Modelo 036) y tu cotización para validar el pago del Modelo 140.

Nota legal: Esta guía tiene carácter informativo para 2026. Las ayudas a la maternidad están sujetas a la Ley del IRPF y a los Presupuestos Generales del Estado, que pueden sufrir modificaciones. Se recomienda verificar los plazos y requisitos en la web oficial agenciatributaria.es o consultar con un gestor administrativo colegiado. No olvide mantener actualizados sus datos censales mediante nuestro buscador de IAE-CNAE si realiza actividades por cuenta propia.

Fuentes: Guía informativa propia basada en la normativa española de IRPF y deducción por maternidad vigente en 2026.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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