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CNAE 6820Guía completa

Guía CNAE 68.20: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

El código CNAE 68.20 corresponde al alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, una actividad fundamental en el sector inmobiliario español. Esta clasificación engloba tanto el alquiler de viviendas como de locales comerciales, oficinas, terrenos y otros inmuebles que el propietario explota directamente.

¿Qué es?

El CNAE 68.20 define la actividad de alquilar bienes inmobiliarios de los que eres propietario o los que tienes arrendados para subarrendar. Esta actividad incluye la explotación de edificios residenciales (pisos y casas), edificios no residenciales (oficinas, almacenes, hoteles), terrenos agrícolas y forestales, centros de datos, aparcamientos de autocaravanas, y otros inmuebles. También comprende el alquiler de tejados para instalaciones de energía solar, plantas industriales con maquinaria incluida, y espacios para alojamiento de animales. Se trata de una actividad económica que genera ingresos periódicos mediante la cesión del uso de bienes inmobiliarios a terceros.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código CNAE todos los propietarios de inmuebles que alquilan viviendas, locales comerciales, oficinas, terrenos o cualquier otro bien inmobiliario a cambio de una renta periódica. También es necesario para quienes subarrendan inmuebles que previamente han alquilado, así como para aquellos que invierten en promoción inmobiliaria con intención de explotar los edificios mediante alquiler. Los inversores inmobiliarios, los propietarios de carteras de viviendas, y quienes explotan aparcamientos o espacios industriales deben registrarse con este código. Asimismo, es obligatorio para quienes alquilan tejados para instalaciones solares u otros usos específicos.

Cómo darse de alta

Para darte de alta en el CNAE 68.20, debes solicitar el alta en el Régimen de Estimación Directa del IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades si eres una sociedad mercantil. Primero, reúne toda la documentación necesaria incluyendo datos de los inmuebles que vas a alquilar, presupuesto de ingresos y gastos esperados, y documentación de identidad. A continuación, presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria (presencialmente, por internet o a través de una gestoría), indicando claramente el código CNAE 68.20 y describiendo la actividad de alquiler inmobiliario. Si eres trabajador autónomo, también deberás darte de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente. Finalmente, solicita el número de identificación fiscal (NIF) si no lo tienes, y registra la actividad en el Registro Mercantil si procede según tu forma jurídica.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante y, en su caso, de los administradores o representantes legales
  • Documentación acreditativa de la propiedad o titularidad de los inmuebles (escrituras de propiedad, contratos de arrendamiento para subarrendamiento, certificados de registro de la propiedad)
  • Descripción detallada de los inmuebles a alquilar incluyendo ubicación, características, superficie, tipo de uso (residencial, comercial, industrial) y estado de conservación
  • Presupuesto de ingresos y gastos esperados para el primer año de actividad, con estimación de rentas mensuales o anuales
  • Contrato de arrendamiento o documento que acredite la relación jurídica con los inquilinos (si ya existen)
  • Certificado de empadronamiento o documento que acredite la residencia del solicitante
  • Autorización del propietario del inmueble para su explotación mediante alquiler (si no eres el propietario)

Errores comunes

  • Confundir el CNAE 68.20 con el 68.10 (compraventa de bienes inmobiliarios): el 68.20 es exclusivamente para alquiler, no para venta de inmuebles. Si realizas ambas actividades, debes registrarte con el código que represente tu actividad principal.
  • No actualizar el registro cuando cambia significativamente el tipo de inmuebles alquilados o cuando pasas de alquilar viviendas a alquilar locales comerciales, ya que esto puede afectar a tu tributación y obligaciones contables.
  • Olvidar registrarse en la Seguridad Social como autónomo si no tienes empleados, lo que te expone a sanciones y pérdida de cobertura social durante el período de actividad irregular.
  • Incluir gastos de reparación y mantenimiento que no corresponden a la actividad de alquiler, o no documentar correctamente los gastos deducibles, lo que puede resultar en auditorías y ajustes de cuota.
  • No diferenciar correctamente entre alquiler de larga duración y alquiler de corta duración (tipo Airbnb), que pueden requerir códigos CNAE diferentes o tener implicaciones fiscales y regulatorias distintas según la comunidad autónoma.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría si tienes múltiples inmuebles en alquiler, si los inmuebles están ubicados en diferentes comunidades autónomas con normativas distintas, o si además realizas subarrendamientos complejos. Una gestoría te ayudará a cumplir correctamente con las obligaciones fiscales, contables y laborales, a optimizar tu tributación mediante la correcta clasificación de gastos deductibles, y a mantener actualizado tu registro ante cambios en la actividad. También es especialmente útil si desconoces la normativa sobre alquiler de viviendas o locales comerciales en tu región, o si necesitas asesoramiento sobre cuestiones legales relacionadas con contratos de arrendamiento o conflictos con inquilinos.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual y mantener otra como residencia principal sin cambiar de código CNAE?
No, si alquilas tu vivienda habitual, debes darte de alta en el CNAE 68.20 aunque mantengas otra como residencia. La actividad de alquiler debe estar registrada y tributada correctamente, independientemente de que vivas en otro inmueble. El hecho de que tengas una residencia principal no te exime de registrar la actividad de alquiler del otro inmueble.
¿El alquiler de corta duración (tipo Airbnb) se clasifica en el CNAE 68.20?
Generalmente sí, pero con matices importantes. El CNAE 68.20 se aplica al alquiler de bienes inmobiliarios, incluido el alquiler de corta duración. Sin embargo, algunas comunidades autónomas requieren licencias específicas o tienen normativas propias para este tipo de alquiler. Además, si tu actividad es principalmente de alojamiento turístico y gestionas múltiples viviendas, podrías necesitar el código 55.10 (hoteles) en lugar del 68.20, dependiendo de cómo se estructure tu actividad.
¿Qué gastos puedo deducir si estoy dado de alta en el CNAE 68.20?
Puedes deducir gastos directamente relacionados con la explotación de los inmuebles, como reparaciones y mantenimiento, seguros de la propiedad, impuestos locales (IBI), servicios de agua, luz y gas, gastos de administración y gestión, comisiones de agencias inmobiliarias, gastos de publicidad para conseguir inquilinos, amortización del inmueble (en régimen de estimación directa), e intereses de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición del inmueble. No puedes deducir la amortización del terreno ni ciertos gastos personales que no estén directamente vinculados a la actividad de alquiler.
¿Es obligatorio tener un contrato de arrendamiento escrito para alquilar un inmueble?
Sí, es altamente recomendable y legalmente protector tener un contrato de arrendamiento escrito. Aunque la ley permite contratos verbales, un contrato escrito te protege a ti como propietario, establece claramente los derechos y obligaciones del inquilino, documenta la renta acordada para propósitos fiscales, y facilita la resolución de conflictos. Además, para fines tributarios, es fundamental tener documentación que acredite los ingresos por alquiler que declares a Hacienda.
¿Necesito un módulo de estimación objetiva (módulos) si estoy dado de alta en el CNAE 68.20?
No, el CNAE 68.20 no es elegible para el régimen de módulos del IRPF. Esto significa que debes tributar obligatoriamente en el régimen de estimación directa, donde debes llevar contabilidad y documentar todos tus ingresos y gastos. Este régimen es más exigente en términos de documentación, pero te permite deducir todos los gastos reales relacionados con la actividad de alquiler.