Modelo 130 vs Modelo 131
Modelo 130
Pago fraccionado IRPF (estimación directa)
TrimestralModelo 131
Pago fraccionado IRPF (módulos)
TrimestralIntroduccion
El modelo 130 (Pago fraccionado IRPF – Estimación directa) y el modelo 131 (Pago fraccionado IRPF – Módulos / Estimación objetiva) son las dos autoliquidaciones trimestrales que los autónomos personas físicas presentan para ingresar a cuenta del IRPF. Ambos modelos tienen periodicidad trimestral y se presentan en los mismos plazos (abril, julio, octubre y enero), pero son mutuamente excluyentes: el que uses depende exclusivamente del régimen de determinación de tu rendimiento neto. El modelo 130 lo empleas si tributas en estimación directa (normal o simplificada), mientras que el 131 corresponde al régimen de estimación objetiva (módulos), siempre que tu actividad esté incluida en la Orden anual de módulos y no hayas renunciado al mismo. Según la normativa del IRPF (Ley 35/2006, arts. 30 y 31, y RD 439/2007), no puedes presentar ambos modelos en el mismo trimestre. La AEAT exige que elijas el que corresponda a tu situación fiscal. A continuación, un árbol de decisión para identificar qué modelo debes usar.
Arbol de decision
- 1
¿Estás acogido al régimen de estimación directa (normal o simplificada) para calcular el rendimiento de tu actividad?
Modelo 130Si determinas tu rendimiento neto mediante estimación directa (llevas contabilidad o libros registro), debes presentar el modelo 130. Es el pago fraccionado que calcula el ingreso a cuenta sobre la base del rendimiento neto del trimestre, aplicando el porcentaje del 20% (o 30% si facturas a empresas y retienes).
- 2
¿Estás acogido al régimen de estimación objetiva (módulos) para tu actividad?
Modelo 131Si tributas por módulos, estás obligado a presentar el modelo 131. Este pago fraccionado se calcula aplicando los módulos (personal asalariado, superficie, consumo eléctrico, etc.) según la Orden HFP/…/2024 correspondiente. No puedes usar el modelo 130 aunque quieras.
- 3
¿Has renunciado al régimen de módulos para este ejercicio o el anterior?
Modelo 130Si renunciaste a módulos (presentando la declaración censal en plazo), pasas a estimación directa y debes presentar el modelo 130 desde el trimestre siguiente a la renuncia. La renuncia tiene efectos para ese año y el siguiente.
- 4
¿Tu actividad está incluida en la Orden de módulos vigente para este ejercicio?
Modelo 131Para usar el modelo 131 tu actividad debe figurar en la Orden anual de módulos (ej. comercio minorista, transporte, hostelería, etc.). Si no aparece, no puedes aplicar módulos; entonces tributas por estimación directa y presentas modelo 130.
- 5
¿Has superado los límites de facturación, compras o personal asalariado que te impiden aplicar módulos?
Modelo 130Si tus ingresos superan 250.000 € anuales, o tus compras superan 125.000 €, o tienes más de 2 empleados (según cada actividad), quedas excluido del régimen de módulos. En ese caso debes tributar por estimación directa y presentar el modelo 130.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de modelo 130 a 131 durante el año si cambio de régimen?
Sí, pero solo si cambias formalmente de régimen de determinación del rendimiento (de estimación directa a módulos o viceversa) mediante la declaración censal (modelo 036/037) antes del inicio del trimestre. No puedes mezclar modelos dentro del mismo trimestre. El cambio de régimen solo es posible al inicio del año natural, salvo renuncia o exclusión sobrevenida.
¿Qué pasa si presento el modelo 130 cuando debería haber presentado el 131, o al revés?
La AEAT puede requerirte para que rectifiques la autoliquidación. Si presentas el modelo incorrecto, deberás presentar el modelo correcto y, si procede, el sustitutivo del erróneo. Las sanciones por error pueden ser leves (hasta 150 €) si no hay perjuicio económico, pero si cuantificas mal la deuda pueden aplicar recargos e intereses de demora.
Soy autónomo y tengo dos actividades: una en módulos y otra en estimación directa. ¿Qué modelo presento?
Debes presentar un modelo 131 para la actividad acogida a módulos (con los datos específicos de esa actividad) y un modelo 130 para la actividad en estimación directa. No se pueden agregar en un solo modelo porque los cálculos y porcentajes son distintos. Cada trimestre presentarás ambos modelos si ambas actividades generan rendimientos.
¿Los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos) pueden deducir gastos en el modelo 131?
No. En el modelo 131 el pago fraccionado se calcula exclusivamente aplicando los módulos (personal, superficie, etc.) sin tener en cuenta gastos reales. Las deducciones por gastos no se aplican en este modelo; se tienen en cuenta en la declaración anual de IRPF (modelo 100). En cambio, en el modelo 130 sí puedes deducir los gastos del trimestre para calcular el rendimiento neto.