Saltar al contenido
130
Modelo AEAT

Modelo 130

Modelo 130

Pago fraccionado del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.

TrimestralAutónomos en estimación directa

Autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Permite importar datos de libros registro unificados con el IVA (Modelo 303).

¿Qué es el modelo 130?

El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral que deben presentar los autónomos y profesionales personas físicas que determinan su rendimiento neto mediante el método de estimación directa (modalidad normal o simplificada). Incluye dos apartados diferenciados: actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (apartado I), y actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (apartado II). Se presenta mediante el servicio Pre130, que permite la importación automática de datos desde los libros registro unificados de IRPF e IVA, facilitando la cumplimentación de ingresos, gastos y demás conceptos.

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
1T1 de abril de 202620 de abril de 202615 de abril de 2026Trimestre enero-marzo
2T1 de julio de 202620 de julio de 202615 de julio de 2026Trimestre abril-junio
3T1 de octubre de 202620 de octubre de 202615 de octubre de 2026Trimestre julio-septiembre
4T1 de enero de 202730 de enero de 202725 de enero de 2027Trimestre octubre-diciembre
Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
Ingresos íntegros fiscalmente computables (actividades no agrícolas)
Total de ingresos íntegros del conjunto de actividades económicas (distintas de agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) correspondientes al período acumulado desde inicio del año hasta fin del trimestre.
currency
02
Gastos fiscalmente deducibles (actividades no agrícolas)
Incluye gastos deducibles, amortizaciones y provisiones (y, en su caso, gastos de difícil justificación si se aplica modalidad simplificada) correspondientes al período acumulado.
currency
03
Rendimiento neto previo (casilla 01 - casilla 02)
Resultado de restar los gastos (casilla 02) de los ingresos (casilla 01). Puede ser negativo, en cuyo caso se consigna con signo menos.
currency
04
20% del rendimiento neto previo positivo (o 8% si Ceuta/Melilla)
Aplicación del porcentaje del 20% (u 8% en caso de actividades con derecho a deducción por Ceuta/Melilla) sobre el importe positivo de la casilla 03. Si casilla 03 es negativo, se consigna 0.
currency
05
Suma casilla 07 de trimestres anteriores (solo positivos) - suma casilla 16 de trimestres anteriores
Suma de los importes positivos de la casilla 07 de autoliquidaciones previas del mismo ejercicio, minorada en la suma de los importes consignados en la casilla 16 de esas mismas autoliquidaciones. No se incluyen cantidades negativas de casilla 07.
currency
06
Retenciones e ingresos a cuenta soportados (actividades no agrícolas)
Suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de las actividades del apartado I, correspondientes al período acumulado desde el inicio del año hasta el fin del trimestre.
currency
07
Resultado apartado I (casilla 04 - casilla 05 - casilla 06)
Importe resultante de restar las casillas 05 y 06 de la casilla 04. Puede ser negativo (con signo menos).
currency
08
Volumen de ingresos del trimestre (actividades agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras)
Ingresos del trimestre (incluyendo subvenciones corrientes, excluyendo subvenciones de capital e indemnizaciones) correspondientes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
currency
09
2% del volumen de ingresos (activ. agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras)
Aplicación del porcentaje del 2% (0,8% si Ceuta/Melilla) sobre el importe de la casilla 08.
currency
10
Retenciones e ingresos a cuenta (actividades agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras)
Suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de las actividades del apartado II, correspondientes al mismo trimestre.
currency

Mostrando las primeras 10 de 19 casillas.

Códigos IAE a los que aplica

Aún no hay códigos asignados al modelo 130. Vuelve más tarde.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 130

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G606.shtml

Año fiscal de referencia: 2026.