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130
Modelo AEAT

Modelo 130

Modelo 130

Pago fraccionado del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.

TrimestralAutónomos en estimación directa

Autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Permite importar datos de libros registro unificados con el IVA (Modelo 303).

¿Qué es el modelo 130?

El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral que los autónomos y profesionales en estimación directa del IRPF deben presentar para efectuar el pago fraccionado. Este modelo permite ingresar a cuenta un porcentaje del rendimiento neto acumulado del año, que luego se deduce en la declaración anual de la renta. La periodicidad es trimestral: los plazos de 2026 son hasta el 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero de 2027 (4T). Se presenta exclusivamente por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G606.shtml). Aunque el cálculo parece sencillo, las casillas incluyen matices como la minoración por bajos rendimientos, compensación de trimestres anteriores o deducciones por vivienda habitual (régimen transitorio). Conocer cada casilla evita errores y sanciones.

El Modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para contribuyentes que ejercen actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada). Consiste en ingresar un 20% del rendimiento neto acumulado desde el inicio del ejercicio hasta cada trimestre, deduciendo las retenciones soportadas y, en su caso, los pagos fraccionados de trimestres anteriores. El resultado es un pago a cuenta que se resta del IRPF anual. No se presenta si el resultado es cero o negativo (aunque en algunos casos conviene presentarlo para dejar constancia de los negativos compensables). Está regulado en los artículos 101 a 103 de la LIRPF y su desarrollo en el Reglamento del IRPF.

Cómo rellenar

Para rellenar el Modelo 130 necesitas los datos contables acumulados del año. Aquí las casillas clave: Casilla 01: ingresos íntegros fiscalmente computables de actividades no agrícolas (desde 1 de enero hasta fin del trimestre). Casilla 02: gastos fiscalmente deducibles (incluye amortizaciones y, en simplificada, el 5% de gastos de difícil justificación). Casilla 03: rendimiento neto previo (01-02). Casilla 04: 20% del rendimiento neto positivo (8% si Ceuta/Melilla); si casilla 03 es negativa, se pone 0. Casilla 05: suma de casilla 07 de trimestres anteriores (solo positivos) menos suma de casilla 16 de trimestres anteriores (si los hubo). Casilla 06: retenciones e ingresos a cuenta soportados en el acumulado. Casilla 07: resultado del apartado I (04 - 05 - 06, puede ser negativo). Casilla 08 a 11: para actividades agrícolas/ganaderas (solo si procede; se calcula el 2% de los ingresos del trimestre menos retenciones). Casilla 12: suma de resultados (07 + 11). Casilla 13: minoración por bajos rendimientos (solo si rendimientos netos del año anterior ≤ 12.000 €; importes: 100 € si ≤ 9.000 €, 75 € entre 9.000,01 y 10.000, etc.). Casilla 14: 12 - 13. Casilla 15: compensación de resultados negativos de trimestres anteriores del mismo ejercicio (hasta el límite de casilla 14 positiva). Casilla 16: deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio; 2% de casilla 03 o 08, con límite anual de 660,14 €). Casilla 17: resultado final (14 - 15 - 16); si es negativo, se consigna con signo menos y es el resultado de la autoliquidación (que se arrastra a trimestres siguientes). Casilla 18: solo en complementarias, importe a ingresar de la última autoliquidación. Casilla 19: resultado final a ingresar o negativo. Si el resultado es positivo, debes ingresar y obtener el NRC. Puedes domiciliar el pago o hacerlo por transferencia (no admiten inmediatas). Una vez obtenido el NRC, introdúcelo y firma electrónicamente.

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
1T1 de abril de 202620 de abril de 202615 de abril de 2026Trimestre enero-marzo
2T1 de julio de 202620 de julio de 202615 de julio de 2026Trimestre abril-junio
3T1 de octubre de 202620 de octubre de 202615 de octubre de 2026Trimestre julio-septiembre
4T1 de enero de 202730 de enero de 202727 de enero de 2027Trimestre octubre-diciembre
38dias restantes

Periodo 2T — limite:

Domiciliacion hasta el

Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
Ingresos íntegros fiscalmente computables (actividades no agrícolas)
Total de ingresos íntegros del conjunto de actividades económicas (distintas de agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) correspondientes al período acumulado desde inicio del año hasta fin del trimestre.
currency
02
Gastos fiscalmente deducibles (actividades no agrícolas)
Incluye gastos deducibles, amortizaciones y provisiones (y, en su caso, gastos de difícil justificación si se aplica modalidad simplificada) correspondientes al período acumulado.
currency
03
Rendimiento neto previo (casilla 01 - casilla 02)
Resultado de restar los gastos (casilla 02) de los ingresos (casilla 01). Puede ser negativo, en cuyo caso se consigna con signo menos.
currency
04
20% del rendimiento neto previo positivo (o 8% si Ceuta/Melilla)
Aplicación del porcentaje del 20% (u 8% en caso de actividades con derecho a deducción por Ceuta/Melilla) sobre el importe positivo de la casilla 03. Si casilla 03 es negativo, se consigna 0.
currency
05
Suma casilla 07 de trimestres anteriores (solo positivos) - suma casilla 16 de trimestres anteriores
Suma de los importes positivos de la casilla 07 de autoliquidaciones previas del mismo ejercicio, minorada en la suma de los importes consignados en la casilla 16 de esas mismas autoliquidaciones. No se incluyen cantidades negativas de casilla 07.
currency
06
Retenciones e ingresos a cuenta soportados (actividades no agrícolas)
Suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de las actividades del apartado I, correspondientes al período acumulado desde el inicio del año hasta el fin del trimestre.
currency
07
Resultado apartado I (casilla 04 - casilla 05 - casilla 06)
Importe resultante de restar las casillas 05 y 06 de la casilla 04. Puede ser negativo (con signo menos).
currency
08
Volumen de ingresos del trimestre (actividades agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras)
Ingresos del trimestre (incluyendo subvenciones corrientes, excluyendo subvenciones de capital e indemnizaciones) correspondientes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
currency
09
2% del volumen de ingresos (activ. agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras)
Aplicación del porcentaje del 2% (0,8% si Ceuta/Melilla) sobre el importe de la casilla 08.
currency
10
Retenciones e ingresos a cuenta (actividades agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras)
Suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de las actividades del apartado II, correspondientes al mismo trimestre.
currency

Mostrando las primeras 10 de 19 casillas.

Calcula tu pago fraccionado con la calculadora del modelo 130

Ejemplo práctico del Modelo 130

Supón un autónomo con actividad no agrícola en estimación directa simplificada. Datos acumulados hasta el 1T: ingresos 20.000 €, gastos 10.000 €. Casilla 01: 20.000; casilla 02: 10.000; casilla 03: 10.000. Casilla 04: 20% de 10.000 = 2.000 €. Casilla 05: 0 (primera autoliquidación); casilla 06: retenciones soportadas 100 €. Casilla 07: 2.000 - 0 - 100 = 1.900 €. No tiene actividad agrícola, casilla 11 = 0; casilla 12 = 1.900. No aplica minoración (rendimientos año anterior >12.000), casilla 13 = 0; casilla 14 = 1.900. No hay negativos anteriores ni deducción vivienda, casilla 15 = 0, casilla 16 = 0; casilla 17 = 1.900. Resultado a ingresar: 1.900 €. Obtiene el NRC y presenta. En el 2T, con ingresos acumulados 30.000 y gastos 15.000, el cálculo sería análogo, pero casilla 05 incluye el positivo del 1T (1.900), y así sucesivamente.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

Están obligados a presentar el Modelo 130 los autónomos y profesionales que tributen en estimación directa (normal o simplificada) por actividades económicas no agrícolas, ganaderas, forestales ni pesqueras. Quedan excluidos los que tributen en estimación objetiva (módulos), que presentan el Modelo 131. También están obligados los que inicien actividad, aunque en el primer año el pago fraccionado puede ser cero si no hay rendimientos. Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) que realicen actividades económicas deben presentar el modelo por cada socio persona física que esté en estimación directa.

Códigos IAE a los que aplica

Aún no hay códigos asignados al modelo 130. Vuelve más tarde.

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Errores frecuentes

Errores frecuentes al presentar el Modelo 130

  • No incluir todos los gastos deducibles del trimestre: Se suelen omitir gastos como seguros, material de oficina o amortizaciones, lo que infla el rendimiento neto y el pago fraccionado.
  • Confundir el período acumulado con el trimestre natural: Las cifras de ingresos y gastos deben ser acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el final del trimestre, no solo las del trimestre en curso.
  • No aplicar la minoración por bajos rendimientos: Si el rendimiento neto del ejercicio anterior fue ≤12.000 €, tienes derecho a reducir la cuota en 25 a 100 €; muchos autónomos lo olvidan.
  • No compensar correctamente resultados negativos de trimestres anteriores: Los negativos de casilla 19 de trimestres previos deben anotarse en casilla 15 para reducir la base, pero solo si el resultado actual es positivo.

Sanciones y recargos del Modelo 130

Presentar el Modelo 130 fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT conlleva los recargos del artículo 27 LGT: 1% por cada mes completo de retraso sobre el importe a ingresar, más otro 1% adicional por mes. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15% y se devengan intereses de demora desde el día siguiente. El recargo se reduce un 25% si se ingresa en el plazo tras la notificación de la liquidación. Si la autoliquidación tiene resultado cero o a compensar (sin ingresar), la sanción es multa fija de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si se presenta sin requerimiento. Por resistencia a las actuaciones inspectoras (artículo 203 LGT), la multa es de 150 €, 300 € o 600 € según la gravedad de la obstrucción.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 130

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G606.shtml

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Año fiscal de referencia: 2026.