Modelo 130
Modelo 130
Pago fraccionado del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.
Autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Permite importar datos de libros registro unificados con el IVA (Modelo 303).
¿Qué es el modelo 130?
El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral que deben presentar los autónomos y profesionales personas físicas que determinan su rendimiento neto mediante el método de estimación directa (modalidad normal o simplificada). Incluye dos apartados diferenciados: actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (apartado I), y actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (apartado II). Se presenta mediante el servicio Pre130, que permite la importación automática de datos desde los libros registro unificados de IRPF e IVA, facilitando la cumplimentación de ingresos, gastos y demás conceptos.
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 1 de abril de 2026 | 20 de abril de 2026 | 15 de abril de 2026 | Trimestre enero-marzo |
| 2T | 1 de julio de 2026 | 20 de julio de 2026 | 15 de julio de 2026 | Trimestre abril-junio |
| 3T | 1 de octubre de 2026 | 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre de 2026 | Trimestre julio-septiembre |
| 4T | 1 de enero de 2027 | 30 de enero de 2027 | 25 de enero de 2027 | Trimestre octubre-diciembre |
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros fiscalmente computables (actividades no agrícolas) Total de ingresos íntegros del conjunto de actividades económicas (distintas de agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) correspondientes al período acumulado desde inicio del año hasta fin del trimestre. | currency | — |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles (actividades no agrícolas) Incluye gastos deducibles, amortizaciones y provisiones (y, en su caso, gastos de difícil justificación si se aplica modalidad simplificada) correspondientes al período acumulado. | currency | — |
| 03 | Rendimiento neto previo (casilla 01 - casilla 02) Resultado de restar los gastos (casilla 02) de los ingresos (casilla 01). Puede ser negativo, en cuyo caso se consigna con signo menos. | currency | |
| 04 | 20% del rendimiento neto previo positivo (o 8% si Ceuta/Melilla) Aplicación del porcentaje del 20% (u 8% en caso de actividades con derecho a deducción por Ceuta/Melilla) sobre el importe positivo de la casilla 03. Si casilla 03 es negativo, se consigna 0. | currency | |
| 05 | Suma casilla 07 de trimestres anteriores (solo positivos) - suma casilla 16 de trimestres anteriores Suma de los importes positivos de la casilla 07 de autoliquidaciones previas del mismo ejercicio, minorada en la suma de los importes consignados en la casilla 16 de esas mismas autoliquidaciones. No se incluyen cantidades negativas de casilla 07. | currency | |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta soportados (actividades no agrícolas) Suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de las actividades del apartado I, correspondientes al período acumulado desde el inicio del año hasta el fin del trimestre. | currency | — |
| 07 | Resultado apartado I (casilla 04 - casilla 05 - casilla 06) Importe resultante de restar las casillas 05 y 06 de la casilla 04. Puede ser negativo (con signo menos). | currency | |
| 08 | Volumen de ingresos del trimestre (actividades agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras) Ingresos del trimestre (incluyendo subvenciones corrientes, excluyendo subvenciones de capital e indemnizaciones) correspondientes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. | currency | — |
| 09 | 2% del volumen de ingresos (activ. agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras) Aplicación del porcentaje del 2% (0,8% si Ceuta/Melilla) sobre el importe de la casilla 08. | currency | |
| 10 | Retenciones e ingresos a cuenta (actividades agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras) Suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de las actividades del apartado II, correspondientes al mismo trimestre. | currency | — |
Mostrando las primeras 10 de 19 casillas.
Códigos IAE a los que aplica
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Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 130
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G606.shtml
Año fiscal de referencia: 2026.