Saltar al contenido

CNAE 2025 · Verificar código →

390
Modelo AEAT

Modelo 390

Modelo 390

Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

AnualSujetos pasivos de IVA

Declaración resumen anual del IVA, obligatoria para sujetos pasivos con autoliquidaciones periódicas, excepto los exonerados por SII y otros supuestos. Se presenta en enero del año siguiente.

¿Qué es el modelo 390?

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA que debes presentar ante la Agencia Tributaria si estás obligado a autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su finalidad es recoger de forma consolidada todas las operaciones realizadas durante el año natural: IVA devengado, IVA deducible, regímenes especiales y el volumen de operaciones. Se presenta exclusivamente por vía electrónica, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Móvil, a través del formulario web habilitado en la Sede Electrónica de la AEAT. El plazo de presentación finaliza el 30 de enero del año siguiente. No debes confundirlo con las autoliquidaciones periódicas (modelos 303 o 310): el 390 es un resumen anual que no implica ingreso ni devolución, salvo que se regularicen cuotas pendientes. Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA con autoliquidaciones periódicas, salvo aquellos que presenten el modelo 369 (régimen especial ventanilla única) o autoliquidaciones no periódicas del artículo 71.7 RIVA. Tampoco deben presentarlo los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado o arrendamiento de inmuebles urbanos. El formulario se estructura en apartados con más de 200 casillas, agrupadas por tipo de operación y régimen. Es fundamental revisar la coherencia entre las autoliquidaciones trimestrales/mensuales y los datos anuales declarados, ya que Hacienda cruza la información. Un error o una omisión pueden dar lugar a las sanciones previstas en los artículos 198.2 y 199 LGT.

El Modelo 390 es una declaración informativa anual que debes presentar para resumir las operaciones sujetas al IVA realizadas en el ejercicio. A diferencia de las autoliquidaciones periódicas (modelos 303, 310), aquí no se ingresa ni se solicita devolución, salvo que se incluyan regularizaciones de cuotas pendientes de compensación de ejercicios anteriores. Su contenido abarca el IVA devengado (por tipos impositivos y regímenes: ordinario, simplificado, recargo de equivalencia, etc.), el IVA deducible (operaciones interiores, importaciones, adquisiciones intracomunitarias), las rectificaciones de deducciones, la regularización de bienes de inversión, y el volumen de operaciones (entregas, prestaciones de servicios, exenciones, operaciones intracomunitarias). Se presenta una vez al año, antes del 30 de enero del año siguiente. Está regulado en el artículo 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) y en la Orden HFP/... que aprueba el modelo. La AEAT recomienda utilizar la opción de ayuda técnica integrada en el formulario web para verificar la coherencia de los datos declarados.

Cómo rellenar

Para cumplimentar el Modelo 390, accede al formulario web en la Sede Electrónica de la AEAT y sigue estos pasos:

1. Identificación: Introduce NIF, nombre o razón social. El NIF no se puede modificar después.

2. IVA devengado (casillas 01 a 34): Desglosa las bases imponibles y cuotas devengadas por tipo impositivo en régimen ordinario (0%, 4%, 10%, etc.). Ejemplo: casilla 01 para base al 0%, casilla 02 cuota; casilla 03 base al 4%, casilla 04 cuota, etc. Incluye adquisiciones intracomunitarias (casillas 21-22), modificaciones de bases (casilla 29) y modificaciones de cuotas (casilla 30). La casilla 33 suma total de bases y casilla 34 suma total de cuotas devengadas.

3. Recargo de equivalencia (casillas 35-46): Si eres sujeto pasivo en recargo de equivalencia, consigna las bases y cuotas a los tipos correspondientes (0,5%, 1,4%, etc.).

4. IVA deducible (casillas 48-59): Desglosa bases y cuotas deducibles por tipo de operación: interiores corrientes (48-49), bienes de inversión (50-51), importaciones corrientes (52-53), importaciones inversión (54-55), adquisiciones intracomunitarias corrientes (56-57) y de inversión (58-59). Siempre después de prorrata si corresponde.

5. Regularizaciones (casillas 62-63): Rectificación de deducciones (base y cuota) y regularización de bienes de inversión.

6. Régimen simplificado (casillas 74-83): Si tributas en este régimen, suma las cuotas devengadas (74-78), resta deducciones (80-81) y obtén el resultado (83).

7. Resultado de la liquidación (casillas 84-86): Suma resultados de régimen general + simplificado + art.80.5ª LIVA (casilla 84), aplica compensación de cuotas de ejercicios anteriores (85) y obtén el resultado final (86).

8. Volumen de operaciones (casillas 99-108 y 227-228): Declara el importe total de operaciones en régimen general, simplificado, REAGP, recargo de equivalencia, exenciones, etc. La casilla 108 calcula el volumen según art.121 LIVA.

9. Operaciones específicas: Adquisiciones interiores exentas (230), intracomunitarias exentas (109), importaciones exentas (231), IVA soportado no deducible (232).

10. Tributación en territorio común (casillas 87-94): Si tributas a varias Administraciones, indica el porcentaje atribuible.

Revisa todas las casillas con la ayuda del asistente técnico integrado.

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
anual1 de enero de 202630 de enero de 2026Presentación en los 30 primeros días naturales del mes de enero de 2026.
Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
Base imponible - IVA devengado - Régimen ordinario (tipo 0%)
Bases imponibles en régimen ordinario gravadas al tipo 0%.
currency
02
Cuota devengada - Régimen ordinario (tipo 0%)
Cuotas resultantes de las bases imponibles al tipo 0% del régimen ordinario.
currency
03
Base imponible - IVA devengado - Régimen ordinario (tipo 4%)
Bases imponibles en régimen ordinario gravadas al tipo 4%.
currency
04
Cuota devengada - Régimen ordinario (tipo 4%)
Cuotas resultantes de las bases imponibles al tipo 4% del régimen ordinario.
currency
05
Base imponible - IVA devengado - Régimen ordinario (tipo 10%)
Bases imponibles en régimen ordinario gravadas al tipo 10%.
currency
06
Cuota devengada - Régimen ordinario (tipo 10%)
Cuotas resultantes de las bases imponibles al tipo 10% del régimen ordinario.
currency
100
Operaciones en régimen simplificado (volumen)
Importe total de operaciones en régimen simplificado, excluido IVA y recargo de equivalencia.
currency
103
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios exentas
Importe de entregas intracomunitarias de bienes exentas (art. 25 LIVA) y prestaciones de servicios intracomunitarias.
currency
104
Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción
Suma de exportaciones (arts. 21-22 LIVA), devoluciones en régimen de viajeros, exenciones arts. 23-24, prestaciones relacionadas con importación y exenciones agencias de viaje (art. 143 LIVA).
currency
105
Operaciones exentas sin derecho a deducción
Importe de operaciones exentas sin derecho a deducción (art. 20 LIVA).
currency

Mostrando las primeras 10 de 58 casillas.

Ejemplo práctico del Modelo 390

Supongamos que eres autónomo en régimen general y durante 2025 has presentado autoliquidaciones trimestrales del modelo 303. Al llegar el 30 de enero de 2026, debes resumir el año en el modelo 390. Tus datos anuales son:

  • Base imponible al 21%: 50.000 €, cuota devengada: 10.500 €.
  • Base imponible al 10%: 20.000 €, cuota devengada: 2.000 €.
  • IVA soportado deducible en operaciones interiores corrientes: base 30.000 €, cuota 6.300 €.
  • Sin adquisiciones intracomunitarias ni modificación de bases.
  • Resultado régimen general (cuota devengada total menos cuota deducible): (10.500+2.000) - 6.300 = 6.200 € a ingresar en el ejercicio (ya ingresado vía 303).

En el modelo 390:

  • Casilla 05: base 50.000 €; casilla 06: cuota 10.500 €.
  • Casilla 07: base 20.000 €; casilla 08: cuota 2.000 €.
  • Casilla 33: suma bases = 70.000 €; casilla 34: suma cuotas = 12.500 €.
  • Casilla 48: base 30.000 €; casilla 49: cuota 6.300 €.
  • Casilla 84: resultado régimen general = 12.500 - 6.300 = 6.200 €.
  • Casilla 86: resultado liquidación = 6.200 € (sin compensaciones previas).
  • Casilla 99: volumen operaciones régimen general = 70.000 € (base imponible total).

Este resumen no genera ingreso, solo informa. La AEAT cotejará que la suma de tus modelos 303 trimestrales coincida con estas cifras.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 390?

Están obligados a presentar el modelo 390 todos los sujetos pasivos del IVA que deban presentar autoliquidaciones periódicas, ya sean trimestrales o mensuales. Esto incluye autónomos en estimación directa que realicen actividades económicas, sociedades, comunidades de bienes y demás entidades. Quedan exceptuados los sujetos que presenten el modelo 369 (régimen de ventanilla única), los que presenten autoliquidaciones no periódicas del artículo 71.7 RIVA, y los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributen exclusivamente en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado o arrendamiento de inmuebles urbanos. La obligación es independiente del tipo de actividad; lo relevante es estar dado de alta como sujeto pasivo del IVA con autoliquidaciones periódicas.

Códigos IAE a los que aplica

Aún no hay códigos asignados al modelo 390. Vuelve más tarde.

Checklist de preparacion

0 de 4 completados

Articulo en profundidad

Modelo 390: resumen anual del IVA paso a paso

Leer guia completa

Descarga la guía técnica del Modelo 390 en PDF

Guía gratis con plazos 2026, casillas y checklist. La recibes por email al instante.

Errores frecuentes

Errores frecuentes al presentar el Modelo 390

  • No presentar el modelo 390 por creer que no es obligatorio: Muchos autónomos piensan que al presentar el modelo 303 ya han cumplido, pero el resumen anual es obligatorio para casi todos los sujetos pasivos con autoliquidaciones periódicas, salvo las excepciones legales.
  • Copiar los datos del último trimestre sin sumar el año completo: Las casillas requieren los totales anuales, no solo del cuarto trimestre. Debes sumar las bases y cuotas de las cuatro autoliquidaciones del ejercicio.
  • Omitir las operaciones exentas o intracomunitarias: Las entregas intracomunitarias exentas (casilla 103), exportaciones (104) y operaciones exentas sin deducción (105) deben declararse, aunque no generen cuota.
  • Confundir el resultado de la liquidación con un ingreso a realizar: El modelo 390 es informativo; no se paga ni se solicita devolución, salvo compensaciones de ejercicios anteriores. El pago ya se efectuó en los modelos 303.
  • No revisar la coherencia con los modelos 303: La AEAT compara automáticamente las cifras anuales del 390 con la suma de las autoliquidaciones periódicas. Si no coinciden, recibirás un requerimiento y potenciales sanciones.

Sanciones y recargos del Modelo 390

Si presentas el modelo 390 fuera de plazo sin requerimiento previo, o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, se aplica el artículo 198.2 LGT: multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la presentación extemporánea es sin requerimiento previo, las cuantías se reducen a la mitad: mínimo 150 €, máximo 10.000 €. Cuando se presenten datos incorrectos se sanciona conforme al artículo 199 LGT con el mismo esquema. Además, la resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras se sanciona según el artículo 203 LGT con multas fijas de 150 €, 300 € o 600 € por desatender requerimientos sucesivos.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 390

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G412.shtml

Recibe la guía completa del Modelo 390 en PDF

Te enviamos al instante un PDF con los plazos, las casillas paso a paso y un checklist para presentar el modelo 390 sin errores.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad

Año fiscal de referencia: 2026.