Glosario fiscal para autónomos
Por Brian Mena GómezActualizado
Última actualización: 5 de junio de 2026
Este glosario reúne las definiciones más importantes del vocabulario fiscal español para autónomos: desde el IAE y el CNAE hasta la base de cotización del RETA, los módulos del IRPF o el devengo del IVA. Cada término enlaza con los epígrafes, modelos y guías de Conversor IAE CNAE para que puedas pasar de la definición a la acción en un solo clic. Gratis, sin registro y con fuentes oficiales (BOE/AEAT/Seguridad Social).
IAE y CNAE
Seguridad Social (RETA)
RETARégimen de la Seguridad Social en el que cotizan los trabajadores por cuenta propia o autónomos.Base de cotizaciónImporte sobre el que se aplica el tipo de cotización para calcular la cuota a la Seguridad Social.Cuota de autónomosPago mensual a la Seguridad Social que resulta de aplicar el tipo de cotización a la base elegida en el RETA.Tarifa plana de autónomosCuota reducida de la Seguridad Social para nuevos autónomos: 80 €/mes durante los primeros 12 meses en el RETA.Autónomo colaboradorFamiliar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio y se da de alta en el RETA como colaborador.Baja de autónomoCese del alta como autónomo, que exige dos trámites: la baja en el RETA ante la Seguridad Social y la baja censal con el modelo 036.Cese de actividadPrestación del RETA equivalente al «paro» del autónomo, que protege frente al cese involuntario o justificado de la actividad.
IRPF
Estimación directaMétodo del IRPF que calcula el rendimiento de la actividad como ingresos menos gastos deducibles.Estimación objetiva (módulos)Régimen del IRPF que calcula el rendimiento por signos, índices y módulos en vez de por ingresos y gastos reales.Retención del IRPFCantidad que el pagador detrae de una factura o nómina y adelanta a Hacienda a cuenta del IRPF del perceptor.Gastos deduciblesGastos vinculados a la actividad que el autónomo resta de sus ingresos para calcular el rendimiento neto sobre el que tributa en el IRPF.Tramos del IRPFEscalones en que se divide la renta para aplicar el IRPF: cada tramo tributa a un tipo marginal creciente, de modo que a más renta, mayor porcentaje.Pago fraccionadoAdelanto trimestral del IRPF que el autónomo ingresa a cuenta de su declaración anual de la renta.
IVA
Recargo de equivalenciaRégimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas, en el que el proveedor repercute un recargo y el minorista no liquida el IVA.DevengoMomento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación de pagar un tributo.IVA soportado y repercutidoEl IVA repercutido es el que cobras a tus clientes; el soportado, el que pagas en tus compras. Su diferencia se liquida en el modelo 303.Factura rectificativaFactura que corrige una factura anterior ya emitida, por un error en los datos o la cuota, una devolución, un descuento posterior o un cambio de base.Régimen simplificado del IVARégimen especial del IVA que va de la mano de los módulos del IRPF: el IVA se calcula con módulos en vez de por la diferencia real.Prorrata del IVARegla que fija qué porcentaje del IVA soportado es deducible cuando una actividad realiza a la vez operaciones con y sin derecho a deducción.Factura proformaDocumento con forma de factura que detalla una operación propuesta, pero sin valor contable ni fiscal: funciona como presupuesto y no devenga IVA.Tipos de IVALos porcentajes de IVA aplicables en España: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%), según el bien o servicio de que se trate.Criterio de cajaRégimen voluntario del IVA que retrasa el devengo hasta el cobro de la factura y la deducción hasta el pago, en lugar de la regla general.Factura simplificadaFactura con menos datos que sustituye al antiguo ticket, admitida cuando el importe no supera 400 € (o 3.000 € en ciertos sectores).Exención de IVAOperación que, aunque realiza el hecho imponible del IVA, la ley libera de repercutir el impuesto; a cambio, no permite deducir el IVA soportado.Régimen general del IVARégimen por defecto del IVA: el empresario repercute el IVA, deduce el soportado y liquida la diferencia cada trimestre con el modelo 303.
Conceptos tributarios
AutoliquidaciónDeclaración en la que el propio contribuyente calcula e ingresa el importe del tributo, sin esperar a una liquidación de Hacienda.Hecho imponiblePresupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.Base imponibleMagnitud que cuantifica el hecho imponible y sobre la que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota.Censo de empresariosRegistro de la AEAT en el que figuran quienes desarrollan actividades económicas, al que se accede con la declaración censal (modelo 036).Sujeto pasivoObligado tributario que, según la ley de cada tributo, debe cumplir la obligación principal de pagar la cuota y las obligaciones formales.ContribuyenteSujeto pasivo que realiza el hecho imponible y soporta el tributo (art. 36.2 LGT): la persona cuya capacidad económica se grava.Domicilio fiscalLugar de localización del obligado tributario ante la Administración (art. 48 LGT). Se declara y modifica con el modelo 036.Declaración complementariaAutoliquidación que corrige otra anterior cuando el error perjudicó a Hacienda: resultó a ingresar de menos o a devolver de más.Prescripción tributariaExtinción por el paso del tiempo del derecho de Hacienda a liquidar o exigir una deuda. El plazo general es de 4 años (art. 66 LGT).NIFCódigo que identifica a personas y entidades ante Hacienda. En personas físicas coincide con el DNI o el NIE; en empresas, con el antiguo CIF.Devolución de HaciendaImporte que la Agencia Tributaria reintegra cuando una declaración resulta a favor del contribuyente por haber adelantado o retenido de más.Obligado tributarioPersona o entidad a la que la ley impone obligaciones tributarias, materiales o formales; es el concepto más amplio e incluye a los contribuyentes.
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