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Exención de IVA

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

Una exención de IVA es una operación que, pese a realizar el hecho imponible del impuesto, la ley libera de repercutir IVA al cliente. Afecta a actividades como la enseñanza, la sanidad, los servicios financieros y de seguros o el alquiler de vivienda. A cambio de no cobrar IVA, el empresario exento tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras.

Exención no es lo mismo que no sujeción

En la exención la operación está sujeta al IVA —se realiza el hecho imponible— pero la ley libera de repercutir el impuesto; en la no sujeción la operación queda directamente fuera del IVA. La diferencia importa porque el empresario con actividades exentas no deduce su IVA soportado, lo que encarece sus compras, y a veces debe aplicar la regla de prorrata.

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Preguntas frecuentes

¿Si mi actividad está exenta de IVA puedo deducir el IVA de mis gastos?

No. La exención impide deducir el IVA soportado en las compras destinadas a esa actividad. Si combinas operaciones exentas y no exentas, deducirás solo en la proporción que marque la prorrata.

¿Qué actividades están exentas de IVA?

Las que enumera el artículo 20 de la Ley del IVA: enseñanza reglada, asistencia sanitaria, servicios financieros y de seguros, alquiler de vivienda y algunas más. No facturan IVA al cliente.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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