Actividades exentas de IVA: la lista del artículo 20 LIVA
El artículo 20 de la Ley del IVA declara exentas actividades como la sanidad, la educación, las clases particulares, los seguros, las operaciones financieras y el alquiler de vivienda. Si toda tu actividad está exenta, no repercutes IVA ni presentas el modelo 303, pero tampoco deduces el IVA soportado.
Datos clave
| Base legal | Artículo 20 de la Ley 37/1992 (LIVA) |
|---|---|
| Exención limitada (art. 20) | No repercutes IVA en tus facturas, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras |
| Exención plena | Exportaciones y entregas intracomunitarias: exentas CON derecho a deducir el IVA soportado |
| Clases particulares | Exentas solo si no exigen alta en epígrafes empresariales o artísticos del IAE (art. 20.Uno.10º) |
| Alquiler | La vivienda está exenta (art. 20.Uno.23º); el local de negocio NO: lleva el 21 % |
| Consecuencia práctica | Si TODA la actividad está exenta por el art. 20, no se presenta el modelo 303 por ella |
Principales actividades exentas de IVA (art. 20.Uno LIVA)
| Actividad exenta | Apartado | Matices |
|---|---|---|
| Hospitalización y asistencia sanitaria | 20.Uno.2º | Prestadas por entidades de Derecho público o por entidades privadas en régimen de precios autorizados o comunicados. |
| Educación y enseñanza | 20.Uno.9º | Educación de la infancia y juventud, guarda y custodia de niños, enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, enseñanza de idiomas y formación y reciclaje profesional, por entidades de derecho público o privadas autorizadas. |
| Clases a título particular | 20.Uno.10º | Solo las impartidas por personas físicas sobre materias de los planes de estudios. NO están exentas las clases para cuya realización sea necesario darse de alta en epígrafes empresariales o artísticos del IAE: la exención encaja con los epígrafes profesionales de enseñanza (sección 2ª). |
| Seguros, reaseguro y capitalización | 20.Uno.16º | Incluye la mediación de agentes y corredores de seguros. |
| Operaciones financieras | 20.Uno.18º | Depósitos, créditos, transferencias y demás operaciones financieras. |
| Segundas y ulteriores entregas de edificaciones | 20.Uno.22º | Cabe renunciar a la exención cuando se cumplen los requisitos, lo que conecta con la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.e). |
| Arrendamiento de vivienda | 20.Uno.23º | Incluye garajes y anexos accesorios arrendados conjuntamente. El alquiler de LOCAL de negocio no está exento: tributa al 21 %. |
Cómo saber si tu actividad está exenta de IVA
Paso 1: Localiza tu actividad en la lista del artículo 20
Las exenciones del IVA son una lista cerrada: usa la tabla de esta guía para comprobar si tu actividad encaja en alguno de los apartados del art. 20.Uno LIVA (sanidad, educación, clases particulares, seguros, operaciones financieras, segundas entregas de edificaciones o alquiler de vivienda). Si no aparece, tu actividad no está exenta y debes repercutir IVA.
Paso 2: Comprueba los matices de tu apartado: el caso de las clases particulares
Cada exención tiene condiciones. La más relevante para autónomos es la de las clases a título particular (art. 20.Uno.10º): solo están exentas las impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios, y NO lo están aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE. Es decir, tu epígrafe del IAE determina la exención.
Qué es el IAE y cómo funcionan sus epígrafesPaso 3: Distingue la exención limitada de la exención plena
Las exenciones del art. 20 son limitadas: no repercutes IVA, pero tampoco deduces el IVA soportado en tus compras, que se convierte en un coste. En cambio, las exportaciones y las entregas intracomunitarias gozan de exención plena: están exentas CON derecho a deducción del IVA soportado.
Paso 4: Aplica las consecuencias en tus modelos
Si TODA tu actividad está exenta por el art. 20, no repercutes IVA, no presentas el modelo 303 por esa actividad y no deduces el IVA soportado. Tu situación censal debe reflejarlo correctamente en el modelo 036 al darte de alta o al modificar tus datos.
Modelo 036: declaración censal
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Preguntas frecuentes
¿Están exentas de IVA todas las clases particulares?
No. Solo están exentas las clases a título particular impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios (art. 20.Uno.10º LIVA). No se consideran «clases a título particular» aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE: la exención encaja con los epígrafes profesionales de enseñanza de la sección 2ª.
¿Qué diferencia hay entre exención limitada y exención plena?
En la exención limitada (las del art. 20 LIVA: sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda…) no repercutes IVA, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras. En la exención plena (exportaciones y entregas intracomunitarias) la operación está exenta y, además, conservas el derecho a deducir el IVA soportado.
Si toda mi actividad está exenta, ¿tengo que presentar el modelo 303?
No. Si toda tu actividad está exenta por el artículo 20 LIVA, no repercutes IVA en tus facturas, no presentas el modelo 303 por esa actividad y tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras.
¿El alquiler de un local de negocio está exento de IVA?
No. La exención del art. 20.Uno.23º LIVA cubre los arrendamientos de terrenos y de edificios destinados exclusivamente a vivienda (incluidos garajes y anexos accesorios arrendados conjuntamente). El alquiler de un local de negocio no está exento y tributa al tipo general del 21 %.