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303
Modelo AEAT

Modelo 303

Modelo 303

Autoliquidacion trimestral del Impuesto sobre el Valor Anadido

TrimestralSujetos pasivos de IVA

Autoliquidacion periodica del IVA (trimestral o mensual) para declarar el IVA devengado y deducible, con resultado a ingresar, compensar o devolver.

¿Qué es el modelo 303?

El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que debes presentar ante la Agencia Tributaria para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado y soportado en cada periodo. Lo utilizan autónomos, pymes y otras empresas para liquidar la diferencia entre el IVA repercutido en tus ventas o servicios y el IVA soportado en tus compras o gastos. La periodicidad es trimestral, salvo que estés acogido al régimen de devolución mensual (REDEME) o seas gran empresa, casos en los que la presentación pasa a ser mensual. El modelo recoge tanto las operaciones del régimen general como las del régimen simplificado (para ciertas actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o de módulos). Además, incluye casillas para adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, recargo de equivalencia y otros regímenes especiales. La presentación se realiza exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe. Los plazos de presentación son: 1T hasta el 20 de abril, 2T hasta el 20 de julio, 3T hasta el 20 de octubre y 4T hasta el 30 de enero del año siguiente (para 2026, el 30 de enero de 2027). Si el resultado es a ingresar, puedes domiciliar el pago o realizarlo mediante NRC. En caso de resultado a devolver, puedes solicitar la devolución o compensar en futuras liquidaciones.

El Modelo 303 es el formulario oficial para liquidar periódicamente el IVA. En él declaras, por un lado, las cuotas devengadas por las operaciones que realizas (ventas, servicios, entregas intracomunitarias, etc.) y, por otro, las cuotas soportadas deducibles por tus compras, gastos e inversiones. La diferencia entre ambos bloques determina el resultado: si es positivo, debes ingresarlo en Hacienda; si es negativo, puedes solicitar su devolución o compensarlo en periodos siguientes. El modelo integra también los regímenes especiales (simplificado, recargo de equivalencia, criterio de caja, etc.) y las regularizaciones por bienes de inversión o prorrata. Su finalidad es que el IVA se ingrese de forma fraccionada a lo largo del ejercicio fiscal, ajustándose al devengo del impuesto. La normativa de referencia es la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). La AEAT ha habilitado el servicio PRE303 para facilitar su cumplimentación y presentación.

Cómo rellenar

El Modelo 303 se estructura en varios apartados. Sigue estas indicaciones casilla por casilla:

Identificación: Completa tus datos fiscales (NIF, nombre, periodo). Si rectificas una declaración anterior, marca la casilla correspondiente (página 3) y rellena las casillas 70, 109 y 111 según el tipo de rectificación.

Régimen general:

  • Casillas 01-07-04 (y 150): Base imponible de operaciones al tipo del 4%, 10%, 21% y 0% respectivamente. Indica el importe total sin IVA. Las cuotas se autocalcularán.
  • Casilla 10: Base de adquisiciones intracomunitarias.
  • Casilla 12: Base de operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto intracomunitarias).
  • Casilla 14: Modificación de bases y cuotas por impagos, descuentos, etc. (art. 80 LIVA).
  • Casilla 59: Entregas intracomunitarias exentas.
  • Casilla 60: Exportaciones y operaciones asimiladas exentas.
  • Casilla 62: Base de operaciones acogidas al criterio de caja (RECC).
  • Casilla 153 y 155: Base y cuota cobrada de operaciones RECC.

Cuotas soportadas deducibles:

  • Casilla 28: Base de cuotas deducibles por operaciones corrientes.
  • Casilla 55: Base de cuotas deducibles por activos fijos.
  • Casilla 40: Rectificación de deducciones.
  • Casilla 43: Regularización bienes de inversión.
  • Casilla 44: Regularización prorrata.
  • Casilla 42: Compensaciones REAGP.

Régimen simplificado (si aplica):

  • Casilla 47: Ingresos a cuenta del periodo.
  • Casilla 50: Resultado del ejercicio (solo 4T).
  • Casilla 51: Cuotas devengadas adquisiciones intracomunitarias.
  • Casilla 52: Cuotas devengadas entregas activos fijos.
  • Casilla 53: IVA devengado inversión sujeto pasivo.
  • Casilla 54: Total cuota resultante (suma de 47+51+52+53 en 1T-3T; en 4T se suma 50+51+52+53).
  • Casilla 56: Regularización bienes inversión simplificado (solo 4T).
  • Casilla 57: Suma deducciones simplificado.
  • Casilla 58: Resultado régimen simplificado (54-57).

Liquidación:

  • Casilla 69: Resultado total (autocalculado). Si es positivo, pasa a casilla 72 (a ingresar). Si es negativo, puedes solicitar devolución (casilla 73) o compensar.
  • Casilla 77: IVA importación liquidado por Aduana (solo foral).
  • Casillas 120-124: Operaciones no sujetas y sujetas con inversión, ventanilla única.
  • Casilla 156: Base recargo equivalencia 1,75%.

Rectificativas:

  • Casilla 70: Importe positivo de la casilla 69 de la declaración que rectificas.
  • Casilla 71: Resultado rectificativa (autocalculado).
  • Casilla 108: Ajustes por discrepancia criterio administrativo.
  • Casilla 109: Devolución acordada de la rectificada.
  • Casilla 111: Parte del resultado negativo que corresponde al positivo de la rectificada.

Revisa avisos (no impiden presentar) y corrige errores antes de firmar.

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
2T20 de julio de 2026Segundo trimestre 2026. Autoliquidación: 303
4T1 de enero de 202730 de enero de 202727 de enero de 2027Trimestre octubre-diciembre
0530 de junio de 2026Mayo 2026. Autoliquidación: 303
0630 de julio de 2026Junio 2026. Autoliquidación: 303
0731 de agosto de 2026Julio 2026. Autoliquidación: 303
091 de octubre de 202630 de octubre de 202627 de octubre de 2026Mes de septiembre (mensual)
1130 de diciembre de 2026Noviembre 2026. Autoliquidación: 303
121 de enero de 202730 de enero de 202727 de enero de 2027Mes de diciembre (mensual)
012 de marzo de 2026Enero 2026. Autoliquidación: 303
0230 de marzo de 2026Febrero 2026. Autoliquidación: 303
0830 de septiembre de 2026Agosto 2026. Autoliquidación: 303
1T20 de abril de 2026Primer trimestre 2026. Autoliquidación: 303
0330 de abril de 2026Marzo 2026. Autoliquidación: 303
041 de junio de 2026Abril 2026. Autoliquidación: 303
3T20 de octubre de 2026Tercer trimestre 2026. Autoliquidación: 303
1030 de noviembre de 2026Octubre 2026. Autoliquidación: 303
18dias restantes

Periodo 2T — limite:

Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
Base imponible al 4%
Base imponible de las operaciones gravadas al tipo del 4%.
currency
04
Base imponible al 10%
Base imponible de las operaciones gravadas al tipo del 10%.
currency
07
Base imponible al 21%
Base imponible de las operaciones gravadas al tipo del 21%.
currency
10
Base imponible adquisiciones intracomunitarias
Base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
currency
108
Otros ajustes rectificativa
Exclusivamente para determinados supuestos de autoliquidacion rectificativa por discrepancia de criterio administrativo que no deban incluirse en otras casillas.
currency
109
Devolucion acordada rectificativa
Importe negativo de la casilla 69 de la autoliquidacion rectificada si la devolucion fue acordada (solo rectificativa).
currency
111
Rectificativa resultado negativo
Parte del resultado negativo de una autoliquidacion rectificativa que corresponde al resultado positivo de la rectificada.
currency
12
Base imponible inversion sujeto pasivo
Base imponible de operaciones con inversion del sujeto pasivo (excepto las incluidas en casilla 10).
currency
120
Operaciones no sujetas por localizacion
Importe de operaciones no sujetas por reglas de localizacion (excepto incluidas en casilla 123).
currency
122
Operaciones sujetas con inversion sujeto pasivo
Importe de operaciones sujetas con inversion del sujeto pasivo.
currency

Mostrando las primeras 10 de 41 casillas.

Calcula el IVA de tus facturas con la calculadora de IVA

Ejemplo práctico del Modelo 303

Supongamos que en el 2T de 2026 tienes las siguientes operaciones en régimen general:

  • Ventas al 21%: base 10.000 €, cuota devengada 2.100 €.
  • Ventas al 10%: base 3.000 €, cuota devengada 300 €.
  • Compras de material (21%): base 4.000 €, cuota soportada 840 €.
  • Adquisición de un ordenador (21%): base 1.000 €, cuota soportada 210 €.
  • No hay operaciones intracomunitarias ni inversión del sujeto pasivo.

Cumplimentas:

  • Casilla 07: 10.000 €; casilla 04: 3.000 €.
  • Casilla 28: 4.000 €; casilla 55: 1.000 €.
  • El programa calcula cuotas: total devengado = 2.100+300 = 2.400 €; total soportado deducible = 840+210 = 1.050 €.
  • Resultado casilla 69: 2.400 - 1.050 = 1.350 € (a ingresar).
  • En casilla 72 consignas 1.350 €.
  • Seleccionas domiciliación bancaria y presentas antes del 20 de julio de 2026. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento, aplicarías el recargo del art. 27 LGT (1% por mes completo, hasta 12 meses, luego 15% más intereses).

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303?

Están obligados a presentar el Modelo 303 todos los sujetos pasivos del IVA, es decir, empresarios o profesionales que realicen actividades empresariales o profesionales en territorio español, salvo que estén acogidos al régimen simplificado (que también presentan el 303 aunque con casillas específicas) o al recargo de equivalencia (en cuyo caso la liquidación la realiza el proveedor, pero el minorista puede tener que presentarlo en ciertos casos). También deben presentarlo los que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, los que sean sujetos pasivos por inversión, y los que tributen en el régimen especial del criterio de caja. Quedan excluidos los que solo realicen operaciones exentas sin derecho a deducción (ej. sanitarios, educativos) y los acogidos al régimen de grupos de entidades (que presentan el modelo 353). En general, cualquier autónomo o pyme que emita facturas con IVA y tenga derecho a deducir IVA soportado está obligado a presentar el 303 trimestralmente.

Códigos IAE a los que aplica

Aún no hay códigos asignados al modelo 303. Vuelve más tarde.

Checklist de preparacion

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Modelo 303: como rellenar y presentar el IVA trimestral

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Errores frecuentes

Errores frecuentes al presentar el Modelo 303

  • No incluir todas las operaciones sujetas: Olvidar declarar entregas intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o exportaciones exentas puede provocar discrepancias con los datos de la AEAT.
  • Confundir la base imponible con la cuota: Las casillas de bases (01, 04, 07) deben rellenarse con el importe sin IVA. Introducir el total factura (con IVA) genera un cálculo erróneo de la cuota.
  • Aplicar deducciones no permitidas o mal documentadas: Deducir IVA de gastos personales, de vehículos sin uso empresarial, o sin factura completa puede derivar en sanciones. Solo son deducibles las cuotas soportadas en operaciones corrientes y activos fijos vinculados a la actividad.
  • No presentar rectificativa cuando corresponde: Si detectas un error en una autoliquidación ya presentada (excepto cuotas indebidamente repercutidas), debes presentar una rectificativa (casilla correspondiente) y no esperar a la siguiente declaración.

Sanciones y recargos del Modelo 303

Presentar el Modelo 303 fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT y con resultado a ingresar conlleva el recargo del artículo 27 LGT: 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15 % y excluye las sanciones, aunque se devengan intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses. El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda en el plazo abierto con la notificación de la liquidación del recargo. Si presentas extemporáneamente sin resultado a ingresar (cero, a compensar o a devolver), la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si presentas sin requerimiento previo. Ante resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la AEAT, el artículo 203 LGT establece multas pecuniarias fijas de 150 €, 300 € o 600 € según la gravedad del incumplimiento. Este régimen sancionador es el vigente desde la Ley 11/2021; los antiguos recargos por tramos están derogados.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 303

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G414.shtml

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