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Cómo facturar siendo autónomo (guía 2026)

Por Brian Mena GómezActualizado

Facturar siendo autónomo consiste en documentar cada venta o servicio con una factura que cumpla el Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número correlativo, fecha, datos de las dos partes, descripción, base imponible, IVA y, cuando el cliente es empresario o profesional, la retención de IRPF. Esta guía reúne cómo hacerla, ejemplos resueltos y las obligaciones legales.

Por dónde empezar

Importante: la factura electrónica B2B obligatoria está aprobada (RD 238/2026), pero todavía no es exigible. Entrará por fases una vez se publique la Orden ministerial de desarrollo (12 meses para empresas de más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto). No la confundas con Verifactu, que regula los requisitos antifraude del software de facturación.

Guías de facturación por tema

Cómo facturar

Tipos de factura

IVA e IRPF en la factura

Obligaciones legales

Qué hacer después de facturar

Lo que repercutes y soportas en tus facturas se declara cada trimestre: el IVA con el modelo 303 y los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 130 (o 131 en módulos). Estas guías te explican cómo encaja la facturación con tus declaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos tiene que llevar una factura?

Los del art. 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número y serie correlativos, fecha de expedición, nombre o razón social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, la descripción de la operación con su base imponible, el tipo o tipos de IVA y la cuota repercutida por separado. Cuando proceda, se añade la mención a la exención o a la inversión del sujeto pasivo.

¿Cuándo hay que emitir la factura?

Con carácter general, en el momento de realizarse la operación (art. 11 RD 1619/2012). Si el destinatario es empresario o profesional, el plazo se amplía hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA.

¿La factura electrónica entre empresas ya es obligatoria?

Todavía no. La factura electrónica B2B obligatoria está aprobada (RD 238/2026, que desarrolla la Ley «Crea y Crece»), pero su aplicación está diferida: entrará por fases una vez se publique la Orden ministerial de desarrollo. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros dispondrán de 12 meses desde esa Orden, y el resto de empresarios y profesionales, de 24 meses. No hay todavía una fecha concreta de obligatoriedad.

¿Cuánto tiempo hay que conservar las facturas?

Como regla general, durante el plazo de prescripción tributaria de 4 años, tanto las emitidas como las recibidas (arts. 29 y 66 de la Ley General Tributaria). Existen plazos especiales más largos en algunos casos concretos, pero para la facturación habitual del autónomo la referencia son los 4 años.

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