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Factura electrónica obligatoria entre empresas: qué dice el RD 238/2026

Por Brian Mena GómezActualizado

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales está aprobada por el RD 238/2026, que desarrolla la Ley «Crea y Crece», pero todavía no es exigible. Su aplicación está diferida y entrará por fases una vez se publique una Orden ministerial pendiente: no existe aún una fecha concreta de obligatoriedad. No debe confundirse con Verifactu.

Datos clave

Datos clave: factura electrónica obligatoria
NormaRD 238/2026, que desarrolla la factura electrónica B2B prevista en la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y modifica el RD 1619/2012
¿Está en vigor?No. Está aprobada pero su aplicación está diferida: empieza a contar desde la entrada en vigor de una Orden ministerial todavía pendiente
Calendario por fasesPrimera fase: 12 meses desde esa Orden para empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Segunda fase: 24 meses para el resto
Sin fecha concretaMientras no se publique la Orden ministerial de desarrollo, no hay una fecha cierta de obligatoriedad
No es lo mismo que VerifactuLa factura electrónica B2B (formato estructurado entre empresas) es distinta del Reglamento antifraude Verifactu/SIF (requisitos del software)

Calendario por fases de la factura electrónica B2B (RD 238/2026)

Calendario por fases de la factura electrónica B2B (RD 238/2026)
FasePlazoA quién afecta
Primera fase12 meses desde la Orden ministerialEmpresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior.
Segunda fase24 meses desde la Orden ministerialResto de empresarios y profesionales.
Punto de partidaPendiente de publicaciónLos plazos se cuentan desde la entrada en vigor de una Orden ministerial de desarrollo aún no publicada.

Qué debes saber (y hacer) sobre la factura electrónica obligatoria

  1. Paso 1: Entiende que está aprobada pero no en vigor

    El RD 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales prevista en la Ley «Crea y Crece», pero su aplicación efectiva está diferida. Hoy no es exigible: nadie está obligado todavía a emitir factura electrónica B2B por esta norma.

  2. Paso 2: Conoce el calendario por fases

    Cuando se publique la Orden ministerial de desarrollo, los plazos empezarán a contar: 12 meses después para las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, y 24 meses después para el resto de empresarios y profesionales. Hasta entonces no hay fecha concreta de obligatoriedad.

  3. Paso 3: No lo confundas con Verifactu

    La factura electrónica B2B (un formato electrónico estructurado de intercambio entre empresas) es una cosa, y el Reglamento antifraude Verifactu/SIF (los requisitos que debe cumplir tu programa de facturación) es otra. Son obligaciones distintas, con calendarios distintos.

    Guía de Verifactu para autónomos
  4. Paso 4: Prepárate con un software compatible

    Aunque la factura electrónica B2B aún no sea obligatoria, conviene usar un programa de facturación que ya esté preparado tanto para Verifactu como para la futura factura electrónica estructurada. Así, cuando lleguen los plazos, no tendrás que cambiar de herramienta a contrarreloj.

    Verifactu: qué tiene que cumplir tu software
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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Todavía no es obligatoria. La factura electrónica B2B está aprobada por el RD 238/2026, que desarrolla la Ley «Crea y Crece», pero su aplicación está diferida hasta que se publique una Orden ministerial de desarrollo. A partir de esa Orden, las empresas con un volumen superior a 8 millones de euros tendrán 12 meses, y el resto, 24 meses. No hay aún una fecha concreta de obligatoriedad.

¿La factura electrónica obligatoria es lo mismo que Verifactu?

No. La factura electrónica B2B obligatoria es un formato electrónico estructurado para el intercambio de facturas entre empresas y profesionales (RD 238/2026). Verifactu/SIF es el Reglamento antifraude que regula los requisitos que deben cumplir los programas de facturación. Son dos obligaciones distintas, con normas y calendarios diferentes.

¿Tengo que hacer algo ya con la factura electrónica obligatoria?

No estás obligado todavía, pero es recomendable ir preparándose. Usar un programa de facturación que ya esté listo para Verifactu y para la futura factura electrónica estructurada te evitará tener que cambiar de herramienta cuando lleguen los plazos. Mientras tanto, sigue facturando conforme al Reglamento de facturación vigente.