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Qué es Verifactu y a quién afecta en 2027

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 4 de junio de 2026

Verifactu es la normativa antifraude que obliga a usar un sistema informático de facturación (SIF) con garantías de integridad e inalterabilidad. Afecta a sociedades, autónomos y demás obligados que facturan con un programa informático. La obligación entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.

Fechas clave de obligatoriedad de Verifactu

Plazos clave

Las sociedades deben usar un sistema de facturación adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027; los autónomos y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). Durante 2026 el uso de VERI*FACTU es un periodo de pruebas voluntario, pero tu programa de facturación ya debe estar adaptado: los desarrolladores debían ofrecer sistemas conformes desde el 29 de julio de 2025.

Si llegada la fecha sigues facturando con un programa no conforme, quedas expuesto al régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Adaptarte a tiempo es la forma de evitar esa contingencia: comprueba ya que tu software de facturación es compatible.

¿Qué es un SIF y qué significa Verifactu?

Un sistema informático de facturación (SIF) es cualquier programa que emite facturas. El Reglamento que establece sus requisitos es el Real Decreto 1007/2023 (RRSIF). Su objetivo es impedir el software de doble uso que permite ocultar ventas. Dentro de ese reglamento, «VERI*FACTU» es una de las dos formas de cumplir.

Modalidad VERI*FACTU

El sistema remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT al expedir cada factura. Al disponer la Agencia Tributaria de los registros, las obligaciones de conservación son menores.

Modalidad no-VERI*FACTU

El sistema no remite los registros a Hacienda, pero debe garantizar que quedan firmados electrónicamente, conservados e inalterables, y a disposición de la AEAT cuando los requiera.

¿A quién afecta Verifactu y quién está exento?

Verifactu afecta a casi cualquier empresa o autónomo que emita facturas con un programa informático. El artículo 3.1 del RD 1007/2023 fija los obligados:

  • a)Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades exentas o parcialmente exentas, en sus operaciones exentas).
  • b)Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (la mayoría de los autónomos).
  • c)Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • d)Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

¿Quién está exento?

Según el artículo 3.3 del RD 1007/2023, no aplica a quienes llevan sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) (en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA). Tampoco aplica en el País Vasco y Navarra, sujetos a su régimen foral TicketBAI, ni a las operaciones documentadas por el destinatario o por un tercero por obligación normativa.

Plazos de obligatoriedad

Las fechas de uso obligatorio las fija el Real Decreto-ley 15/2025, que amplió el calendario original. El periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas voluntario.

Plazos de obligatoriedad de Verifactu por colectivo
ColectivoFecha límiteNorma
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027RDL 15/2025
Autónomos y resto de obligados (IRPF, IRNR con EP, atribución de rentas)Antes del 1 de julio de 2027RDL 15/2025
Desarrolladores y productores de softwareDesde el 29 de julio de 2025 (sistemas ya adaptados)Orden HAC/1177/2024

Requisitos del software de facturación

Todo SIF debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. En la práctica, eso se traduce en estas características:

  • Huella o «hash» encadenada: cada registro de facturación enlaza con el anterior, de modo que no se puede alterar ni borrar una factura sin romper la cadena.
  • Firma electrónica: los sistemas en modalidad VERI*FACTU incorporan firma electrónica de los registros.
  • Código QR en la factura: cada factura incorpora un código QR que permite a la AEAT y al cliente verificar el registro.
  • Declaración responsable: el productor del software emite una declaración responsable de que el sistema cumple el reglamento.

Verifactu, factura electrónica B2B y TicketBAI: no son lo mismo

Se confunden a menudo, pero son tres regímenes distintos. Verifactu regula el software antifraude; la factura electrónica B2B de la Ley «Crea y Crece» es una obligación separada y futura; y TicketBAI es el sistema foral del País Vasco y Navarra.

Comparativa entre VERI*FACTU, factura electrónica B2B y TicketBAI
AspectoVERI*FACTU / SIFFactura electrónica B2BTicketBAI
NormaRD 1007/2023Ley 18/2022 «Crea y Crece»Normativa foral (País Vasco y Navarra)
Qué regulaRequisitos antifraude del software que emite facturasEmitir facturas en formato electrónico estructurado entre empresas y autónomosSistema antifraude foral, análogo pero propio
¿Envía datos a Hacienda?Sí en modalidad VERI*FACTU; no en la otra modalidadNo envía registros en tiempo realSí, a la Hacienda foral correspondiente
EstadoObligatorio en 2027Pendiente de desarrollo reglamentarioYa en vigor en su territorio

Quien aplica TicketBAI no aplica VERI*FACTU. La factura electrónica B2B obligatoria es una obligación distinta de Verifactu y todavía está pendiente de desarrollo reglamentario, sin fechas concretas confirmadas.

Sanciones por incumplir

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Distingue entre quien fabrica el software, quien lo posee y la falta de certificación:

150.000 €

Fabricación, producción y comercialización de sistemas que no cumplan, por cada ejercicio y tipo de sistema.

50.000 €

Mera tenencia de sistemas no conformes, por cada ejercicio.

1.000 €

Por cada sistema comercializado sin la certificación o la declaración responsable debidas.

La conducta sancionable incluye producir, comercializar o usar sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar operaciones, registrarlas con importes diferentes, alterar registros o que no cumplan las especificaciones técnicas.

¿Qué debo hacer como autónomo?

La acción clave es asegurarte de que tu programa de facturación está adaptado a Verifactu antes de tu fecha límite. En orden:

  1. Comprueba con tu proveedor que tu software de facturación está adaptado al RD 1007/2023 y, si quieres, es compatible con la modalidad VERI*FACTU.

  2. Si emites facturas en hoja de cálculo o a mano, valora migrar a un programa conforme antes de julio de 2027.

  3. Aprovecha 2026, el periodo de pruebas voluntario, para familiarizarte con la huella encadenada, el código QR y, en su caso, el envío de registros a la AEAT.

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Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Verifactu es obligatorio para autónomos?

Sí. Los autónomos que desarrollan actividades económicas y facturan con un programa informático deberán usar un sistema de facturación (SIF) que cumpla el Reglamento RD 1007/2023 antes del 1 de julio de 2027. Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tienen como fecha límite el 1 de enero de 2027.

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Son dos obligaciones distintas. Verifactu (RD 1007/2023) regula los requisitos antifraude del software que emite facturas. La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos procede de la Ley 18/2022 «Crea y Crece», es una obligación separada y futura, todavía pendiente de desarrollo reglamentario, y no envía registros a Hacienda en tiempo real.

¿Qué pasa si no cumplo con Verifactu?

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Fabricar, producir o comercializar software que no cumpla se sanciona con hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema; la mera tenencia de sistemas no conformes, con hasta 50.000 € por ejercicio; y la falta de certificación, con 1.000 € por sistema.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, en la que el sistema remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT al expedir la factura. En la modalidad no-VERI*FACTU no se remiten, pero los registros deben quedar firmados electrónicamente, conservados e inalterables a disposición de la Agencia Tributaria.

¿Quién está exento de Verifactu?

Quedan fuera quienes llevan sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII, en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA), así como los obligados en País Vasco y Navarra, sujetos a su régimen foral TicketBAI. También las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades en sus operaciones exentas.

¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?

Los desarrolladores de software debían ofrecer sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. La obligación de uso entra en vigor el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados, según el Real Decreto-ley 15/2025. Durante 2026 el uso de VERI*FACTU es un periodo de pruebas voluntario.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 4 de junio de 2026.

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