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Plazos de Verifactu en 2027: fechas de obligatoriedad

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 4 de junio de 2026

Verifactu es obligatorio para las sociedades antes del 1 de enero de 2027 y para los autónomos y demás obligados antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Los desarrolladores debían ofrecer software adaptado desde el 29 de julio de 2025. 2026 es un periodo de pruebas voluntario.

Fechas clave de obligatoriedad de Verifactu

Plazos clave

Las sociedades deben usar un sistema de facturación adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027; los autónomos y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). Durante 2026 el uso de VERI*FACTU es un periodo de pruebas voluntario, pero tu programa de facturación ya debe estar adaptado: los desarrolladores debían ofrecer sistemas conformes desde el 29 de julio de 2025.

Si llegada la fecha sigues facturando con un programa no conforme, quedas expuesto al régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Adaptarte a tiempo es la forma de evitar esa contingencia: comprueba ya que tu software de facturación es compatible.

Fechas clave por colectivo

La obligación de usar un sistema de facturación adaptado llega en dos fechas distintas: el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados. Los desarrolladores de software debían ofrecer sistemas conformes desde el 29 de julio de 2025.

Plazos de obligatoriedad de Verifactu por colectivo
ColectivoFecha límiteNorma
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027RDL 15/2025
Autónomos y resto de obligados (IRPF, IRNR con EP, atribución de rentas)Antes del 1 de julio de 2027RDL 15/2025
Desarrolladores y productores de softwareDesde el 29 de julio de 2025 (sistemas ya adaptados)Orden HAC/1177/2024

Si eres autónomo, en la guía de Verifactu para autónomos tienes el detalle de qué cambia y qué hacer según tu situación.

¿Por qué se aplazó Verifactu a 2027?

La ampliación de los plazos hasta 2027 la fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE de 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 4 de diciembre de 2025), que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023. Fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 11 de diciembre de 2025.

El calendario original situaba la obligación en 2026. La ampliación dio más margen, sobre todo a los autónomos, para adaptar su software de facturación. Conviene no confundir esta ampliación con el RD 254/2025, de 1 de abril, que fue una modificación anterior del reglamento (el RRSIF), no la prórroga de las fechas.

2026: periodo de pruebas voluntario

El periodo previo a las fechas de obligatoriedad es un periodo de pruebas voluntario. Durante 2026 el uso de VERI*FACTU es opcional: no estás obligado a usarlo todavía y se pueden dejar de enviar los registros de prueba a la AEAT.

Es la ventana ideal para adaptarte sin riesgo. Puedes comprobar que tu programa de facturación está preparado, familiarizarte con la huella encadenada y el código QR y, en su caso, con el envío de registros, sin que un fallo tenga consecuencias antes de tu fecha límite.

Cronología normativa

Estas son las normas y los hitos que han ido configurando Verifactu y sus plazos, en orden cronológico:

  1. RD 1007/2023, de 5 de diciembre. Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación (RRSIF).

  2. Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Aprueba las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas de facturación.

  3. RD 254/2025, de 1 de abril. Modificación del reglamento (RRSIF). No es la prórroga de las fechas de obligatoriedad.

  4. 29 de julio de 2025. Fecha desde la que los desarrolladores y productores debían ofrecer sistemas adaptados al reglamento.

  5. RDL 15/2025, de 2 de diciembre. Amplía los plazos: lleva la obligación a 2027. Es la norma que fija el calendario vigente.

  6. 1 de enero de 2027. Fecha de uso obligatorio para las sociedades.

  7. 1 de julio de 2027. Fecha de uso obligatorio para los autónomos y el resto de obligados.

¿Qué hacer antes de tu fecha límite?

La clave es llegar a tu fecha con un software de facturación adaptado. En orden:

  1. Confirma tu fecha según tu colectivo: 1 de enero de 2027 si eres sociedad, 1 de julio de 2027 si eres autónomo o estás en el resto de obligados.

  2. Comprueba con tu proveedor que tu software de facturación está adaptado al RD 1007/2023 y, si quieres, es compatible con la modalidad VERI*FACTU.

  3. Usa 2026, el periodo de pruebas voluntario, para probar el sistema y familiarizarte con la huella encadenada, el código QR y, en su caso, el envío de registros a la AEAT.

  4. Si facturas a mano o en una hoja de cálculo, planifica la migración a un programa conforme con tiempo, sin dejarla para última hora.

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Preguntas frecuentes sobre los plazos de Verifactu

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?

El uso de un sistema de facturación adaptado a Verifactu es obligatorio antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados, según el Real Decreto-ley 15/2025. El periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas voluntario.

¿Por qué se ha retrasado Verifactu a 2027?

La ampliación de los plazos la fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE de 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 4 de diciembre de 2025. Modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y fue convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025.

¿Las fechas son iguales para sociedades y autónomos?

No. Las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) tienen como límite el 1 de enero de 2027. Los autónomos y el resto de obligados —IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas— disponen hasta el 1 de julio de 2027.

¿Tengo que hacer algo en 2026?

Durante 2026 el uso de VERI*FACTU es voluntario: es un periodo de pruebas. No estás obligado a usarlo todavía y puedes dejar de enviar los registros de prueba. Conviene aprovecharlo para comprobar con tu proveedor que tu software estará adaptado a tiempo.

¿Qué pasa si mi software no está listo a tiempo?

Si llegada tu fecha límite sigues facturando con un programa no conforme, quedas expuesto al régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. La forma de evitar esa contingencia es comprobar con antelación que tu software de facturación está adaptado.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 4 de junio de 2026.

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