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Verifactu para autónomos: qué cambia y desde cuándo

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 4 de junio de 2026

Sí, Verifactu obliga a los autónomos que desarrollan una actividad económica y facturan con un programa informático. La fecha límite para los autónomos es el 1 de julio de 2027 (las sociedades, el 1 de enero de 2027). Durante 2026 su uso es un periodo de pruebas voluntario.

¿Verifactu afecta a los autónomos?

Sí. El artículo 3.1.b del RD 1007/2023 incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, lo que abarca a la mayoría de los autónomos. Si emites facturas con un programa informático, tu software tendrá que estar adaptado a Verifactu antes de tu fecha límite.

El calendario del autónomo

Para los autónomos la fecha de uso obligatorio es el 1 de julio de 2027; para las sociedades, el 1 de enero de 2027. Los desarrolladores de software debían ofrecer sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. El periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas voluntario durante 2026.

Plazos de obligatoriedad de Verifactu por colectivo
ColectivoFecha límiteNorma
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027RDL 15/2025
Autónomos y resto de obligados (IRPF, IRNR con EP, atribución de rentas)Antes del 1 de julio de 2027RDL 15/2025
Desarrolladores y productores de softwareDesde el 29 de julio de 2025 (sistemas ya adaptados)Orden HAC/1177/2024

Consulta el detalle en la guía de plazos de Verifactu en 2027.

¿Qué autónomos están obligados y cuáles no?

Están obligados los autónomos que emiten facturas con un programa informático. Quedan fuera, principalmente, los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes facturan en el País Vasco y Navarra, sujetos a su régimen foral TicketBAI en lugar de a VERI*FACTU.

¿Estás exento? Compruébalo aquí.

¿Qué tiene que cumplir tu programa de facturación?

No tendrás que construir nada tú, pero sí asegurarte de que tu programa está adaptado. Todo sistema debe garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros mediante estas características que ya verás en las facturas conformes:

  • Huella o «hash» encadenada: cada registro de facturación enlaza con el anterior, de modo que no se puede alterar ni borrar una factura sin romper la cadena.
  • Firma electrónica: los sistemas en modalidad VERI*FACTU incorporan firma electrónica de los registros.
  • Código QR en la factura: cada factura incorpora un código QR que permite verificar el registro.
  • Declaración responsable: el productor del software declara que el sistema cumple el reglamento.

Cómo elegir un programa compatible.

¿Y si facturo a mano o en Excel?

Es la situación más común entre autónomos pequeños. Una hoja de cálculo por sí sola no garantiza la inalterabilidad ni la huella encadenada que exige el reglamento, así que no cumple los requisitos por sí misma. Conviene valorar migrar a un programa conforme antes de tu fecha y aprovechar 2026 para probarlo con calma.

No se trata de que hoy una factura en Excel sea ilegal: el cambio es que, a partir de tu fecha de obligatoriedad, los registros tendrán que estar generados por un sistema que asegure que no se pueden manipular. Si ese es tu caso, lo razonable es planificar la transición sin prisas, no dejarla para junio de 2027.

¿Qué pasa si no cumplo?

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Para un autónomo, la exposición típica es la «mera tenencia» de un sistema de facturación no conforme, que puede sancionarse con hasta 50.000 € por ejercicio. La parte más alta del régimen recae sobre fabricantes y comercializadores de software.

Detalle de las sanciones de Verifactu.

Cómo prepararte sin agobiarte

No hay nada que hacer hoy de forma obligatoria, pero sí conviene moverse con margen en lugar de dejarlo para última hora. En orden:

  1. Confirma con tu proveedor que tu software de facturación está adaptado al RD 1007/2023 y, si quieres, es compatible con la modalidad VERI*FACTU.

  2. Si emites facturas a mano o en una hoja de cálculo, valora migrar a un programa conforme antes de julio de 2027.

  3. Aprovecha 2026, el periodo de pruebas voluntario, para familiarizarte con la huella encadenada, el código QR y, en su caso, el envío de registros a la AEAT.

  4. Si te estás dando de alta o quieres regularizar tu situación, monta tu actividad pensando ya en facturación adaptada con nuestra guía de alta de autónomo paso a paso.

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Preguntas frecuentes de Verifactu para autónomos

¿Verifactu es obligatorio para los autónomos?

Sí. El artículo 3.1.b del RD 1007/2023 incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, es decir, la mayoría de los autónomos. Si emites facturas con un programa informático, tu software tendrá que estar adaptado a Verifactu.

¿Desde cuándo afecta Verifactu a los autónomos?

Desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Las sociedades lo tienen antes, desde el 1 de enero de 2027. El periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas voluntario, así que durante 2026 su uso es opcional.

¿Puedo seguir facturando en Excel?

Una hoja de cálculo por sí sola no garantiza la inalterabilidad ni la huella encadenada que exige el reglamento, así que no cumple los requisitos. Conviene valorar migrar a un programa conforme antes de tu fecha de obligatoriedad y aprovechar 2026 para probarlo.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

Solo si usas la modalidad VERI*FACTU, en la que el software remite los registros a la AEAT al expedir cada factura. En la modalidad no-VERI*FACTU no se envían en tiempo real, pero los registros deben quedar firmados, conservados e inalterables a disposición de la AEAT.

¿Y si soy autónomo pequeño o estoy en tarifa plana?

La obligación no depende de tus ingresos ni de la cuota que pagues. Depende de que factures con un programa informático. Si emites facturas con software, Verifactu te afecta igual que a cualquier otro autónomo, salvo que estés en un supuesto de exención.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 4 de junio de 2026.

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