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Gastos deducibles para autónomos: la lista completa

Por Brian Mena GómezActualizado

Un gasto es deducible en el IRPF del autónomo si cumple tres requisitos: está vinculado o afecto a la actividad económica, está convenientemente justificado con factura u otro justificante válido, y está registrado en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios. Los justificantes deben conservarse durante el plazo de prescripción de 4 años (arts. 28 y 30 LIRPF).

Los 3 requisitos para que un gasto sea deducible

En estimación directa, el rendimiento neto se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades por remisión de los arts. 28 y 30 LIRPF (Ley 35/2006). Para deducir un gasto deben cumplirse, a la vez, tres condiciones:

  1. Afectación: el gasto está vinculado o afecto a la actividad económica. Los criterios de afectación de bienes están en el art. 22 RIRPF (RD 439/2007).

  2. Justificación: el gasto está convenientemente justificado mediante factura u otro justificante válido, que debes conservar durante el plazo de prescripción de 4 años.

  3. Registro: el gasto está anotado en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios de la actividad.

Tabla de gastos deducibles: regla y justificante de cada gasto

Gastos deducibles del autónomo: regla o límite y justificante necesario
GastoRegla o límiteJustificante
Cuota de autónomos (RETA)Deducible al 100 %Justificante de pago de la Seguridad Social
Suministros de la vivienda (trabajar en casa)30 % sobre la proporción de m² afectos (agua, gas, electricidad, telefonía e internet)Facturas + afectación parcial declarada en el modelo 036
Dietas y manutención26,67 €/día sin pernocta en España (48,08 € en el extranjero); 53,34 € y 91,35 € con pernoctaPago por medio electrónico en establecimientos de restauración y hostelería
Vehículo y gasolinaEn IRPF solo si el turismo está afecto en exclusiva; en IVA, presunción de deducción del 50 %Factura completa + prueba de la afectación
Alquiler de localDeducible íntegramente si el local está afecto; retención del 19 % e ingreso con el modelo 115Factura del arrendador (con IVA del 21 %)
AmortizaciónMétodo lineal según la tabla simplificada; libertad de amortización ≤ 300 € (hasta 25.000 €/año)Factura de compra + anotación en los libros-registro
Gastos de difícil justificación5 % del rendimiento neto positivo, máximo 2.000 €/año (solo estimación directa simplificada)Ninguno: deducción automática
Seguro de salud (enfermedad)Hasta 500 €/persona y año (1.500 € por persona con discapacidad)Recibo o póliza del seguro
Gastos bancariosComisiones y mantenimiento de la cuenta afecta a la actividadExtracto bancario
Tributos deducibles (IBI del local afecto, tasas)Deducibles cuando recaen sobre elementos afectos a la actividadRecibo o justificante del tributo

Estas reglas aplican en estimación directa. Si tributas por módulos, consulta la guía de módulos del IRPF; y para trasladar los gastos a tus pagos fraccionados trimestrales, la guía del modelo 130.

Guías por tipo de gasto

Regímenes y porcentajes

Vivienda y local

Vehículo y viajes

Justificantes

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puede deducir un autónomo?

En estimación directa, el autónomo puede deducir los gastos afectos a su actividad, justificados y registrados: la cuota del RETA, los suministros de la vivienda si trabaja desde casa, las dietas con límites diarios, el alquiler del local, las amortizaciones de los bienes de inversión, los seguros (con límites en el de salud), los gastos bancarios, los tributos sobre elementos afectos y, en la modalidad simplificada, el 5 % de gastos de difícil justificación con tope de 2.000 € anuales.

¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible?

Tres requisitos acumulativos: (1) estar vinculado o afecto a la actividad económica, (2) estar convenientemente justificado mediante factura u otro justificante válido, y (3) estar registrado en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios. La base legal está en los arts. 28 y 30 LIRPF y los criterios de afectación en el art. 22 RIRPF.

¿Puedo deducir estos gastos si tributo por módulos?

No con estas reglas. En estimación objetiva (módulos) el rendimiento no se calcula restando gastos a los ingresos, sino aplicando los signos, índices o módulos de la actividad, por lo que la deducción individual de gastos descrita en esta guía corresponde a la estimación directa. Consulta la guía de módulos para conocer cómo se determina el rendimiento en ese régimen.

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas y justificantes?

Durante el plazo de prescripción, que es de 4 años. Conserva las facturas, recibos, justificantes de pago y libros-registro: en una comprobación, la carga de acreditar la afectación y la realidad del gasto recae sobre el contribuyente.

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