Alquiler del local: cómo deducirlo y cumplir con la retención del 19 %
El alquiler de un local afecto a la actividad es deducible íntegramente en el IRPF, siempre con factura del arrendador, que lleva IVA del 21 %. Además, el autónomo arrendatario debe practicar una retención del 19 % sobre la renta (art. 101 LIRPF) e ingresarla con el modelo 115 trimestral y el resumen anual del modelo 180.
Datos clave
| Deducibilidad | Íntegra (100 % de la renta) cuando el local está afecto a la actividad |
|---|---|
| IVA | El alquiler de local lleva IVA del 21 % (no está exento) |
| Retención | 19 % sobre la renta, a cargo del arrendatario (art. 101 LIRPF) |
| Modelos | 115 (ingreso trimestral de las retenciones) + 180 (resumen anual) |
| Excepción más habitual | Rentas que no superen 900 €/año al mismo arrendador |
Cómo deducirlo correctamente
Paso 1: Exige factura al arrendador con IVA del 21 %
Para deducir el alquiler necesitas factura del arrendador: el arrendamiento de local de negocio no está exento de IVA y lleva el tipo general del 21 %. Un simple recibo sin factura debilita la deducción ante una comprobación.
Paso 2: Practica la retención del 19 % en cada pago
Como arrendatario de un local afecto, estás obligado a retener el 19 % de la renta (art. 101 LIRPF) y a ingresarlo en Hacienda por cuenta del arrendador. La retención se descuenta de lo que pagas al casero, no es un coste añadido para ti.
Paso 3: Ingresa las retenciones con el modelo 115 y resume el año en el 180
Las retenciones practicadas se ingresan trimestralmente con el modelo 115 y se declaran de forma agregada en el resumen anual, el modelo 180. Olvidar el 115 es uno de los incumplimientos más habituales del autónomo que estrena local.
Modelo 115: retenciones por alquilerPaso 4: Comprueba si te aplica alguna excepción a la retención
No hay obligación de retener, entre otros casos, cuando las rentas pagadas al mismo arrendador no superan los 900 €/año; en viviendas arrendadas por empresas para sus empleados; cuando el arrendador está encuadrado en un epígrafe del grupo 861 del IAE y su cuota no resulta cero; en el arrendamiento financiero (leasing) de entidades de crédito; y con entidades plenamente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Ten en cuenta además que la fianza no es un gasto: es un depósito que se recupera al final del contrato.
Modelo 180: resumen anual de retenciones
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que practicar retención si el alquiler del local es muy bajo?
No cuando las rentas satisfechas al mismo arrendador no superan los 900 €/año: en ese caso no existe obligación de retener ni de presentar los modelos 115 y 180 por ese arrendamiento. Por encima de ese importe, la retención del 19 % es obligatoria salvo que aplique otra excepción.
¿La fianza del local es un gasto deducible?
No. La fianza y el mes de garantía no son gasto, sino un depósito que se recupera al finalizar el contrato. Sí son deducibles, en cambio, la renta mensual y los gastos repercutidos por el arrendador (como comunidad o IBI) cuando figuran en la factura o en el contrato.
¿Qué pasa si el arrendador me dice que no le aplique retención?
Solo es válido si concurre una excepción legal: por ejemplo, que el arrendador esté encuadrado en un epígrafe del grupo 861 del IAE con cuota no cero (suele acreditarse con certificado de la AEAT), que las rentas no superen 900 €/año o que se trate de un leasing de una entidad de crédito. Sin excepción acreditada, la obligación de retener el 19 % es tuya y el riesgo ante Hacienda también.