Modelo 180
Modelo 180
Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual
Declaración informativa anual sin ingreso: resumen anual del Modelo 115 que detalla, arrendador a arrendador, las rentas por el alquiler de inmuebles urbanos y las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio.
¿Qué es el modelo 180?
El Modelo 180, «Resumen anual de retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos», es una declaración informativa anual que debes presentar si eres arrendatario de un inmueble urbano y estás obligado a retener e ingresar a cuenta por las rentas satisfechas. La Agencia Tributaria utiliza esta información para contrastar las declaraciones de los arrendadores (IRPF o IRNR). Se presenta exclusivamente por vía telemática, normalmente entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del ejercicio declarado. El formulario es muy breve: tres casillas donde resumir los importes anuales de todos los perceptores. Aunque parezca sencillo, los errores en la cumplimentación pueden dar lugar a sanciones. Por eso conviene conocer las obligaciones exactas, los plazos y cómo rellenar cada casilla. En esta guía te explicamos paso a paso todo lo necesario para presentar el Modelo 180 sin problemas, incluyendo un ejemplo práctico y las sanciones aplicables según la normativa vigente.
El Modelo 180 es una declaración informativa anual que recoge el resumen de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el año natural por los arrendatarios de inmuebles urbanos. Está regulado en la Orden HFP/... (la que corresponda según el año) y en los artículos 108 y 109 del Reglamento del IRPF. No tiene efecto liquidatorio: no se paga ni se devuelve nada a través de este modelo. Su finalidad es exclusivamente informativa, permitiendo a Hacienda cruzar los datos con las declaraciones de los arrendadores (Modelo 100, 210, etc.). Se presenta una vez al año, entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente. En el formulario solo figuran tres casillas: número de perceptores, base de retenciones e ingresos a cuenta, y retenciones practicadas. Si durante el año no se ha satisfecho ninguna renta sujeta a retención, no existe obligación de presentar el modelo.
Cómo rellenar
El Modelo 180 se rellena agrupando todos los perceptores a los que hayas satisfecho rentas sujetas a retención durante el año. Casilla 01 – Número total de perceptores: indica el número de arrendadores (personas físicas o entidades) a los que has pagado rentas por arrendamiento de inmuebles urbanos. Si has alquilado un solo inmueble a un solo propietario, anotarás 1. Si has arrendado varios locales a distintos propietarios, suma todos. Casilla 02 – Base retenciones e ingresos a cuenta: importe total anual de las rentas satisfechas sujetas a retención. Se incluye el importe íntegro devengado, sin deducir gastos ni retenciones. Por ejemplo, si has pagado 1.000 € al mes durante todo el año, la base será 12.000 €. Casilla 03 – Retenciones e ingresos a cuenta: suma de las retenciones practicadas durante el año sobre esas rentas. Debe coincidir con la suma de las retenciones declaradas en los Modelos 115 trimestrales que hayas presentado. El tipo de retención general es el 19 % (o el 20 % si el arrendador es persona física con rentas altas o sujeto pasivo del IRNR, según la normativa aplicable). Si no has practicado retención por estar exento, casilla 03 = 0. Recuerda que estos datos deben coincidir con los certificados individuales que entregues a cada perceptor (Modelo 180 también sirve como resumen de esos certificados).
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| anual | 1 de enero de 2027 | 31 de enero de 2027 | — | Resumen anual del ejercicio 2026, se presenta del 1 al 31 de enero de 2027 (sin ingreso). El 31-ene-2027 cae en domingo; el plazo operativo se traslada al siguiente día hábil. |
Periodo anual — limite:
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 01 | Número total de perceptores | text | — |
| 02 | Base retenciones e ingresos a cuenta | currency | — |
| 03 | Retenciones e ingresos a cuenta | currency | — |
Ejemplo práctico del Modelo 180
Tu empresa alquila un local comercial a una persona física. El alquiler mensual es de 2.500 € (IVA no incluido, pero el arrendamiento de local está sujeto a IVA; sin embargo, para la retención del IRPF se aplica sobre la base del arrendamiento, excluyendo el IVA). Durante 2026 has pagado 30.000 € en rentas (12 meses × 2.500 €). Como el arrendador es persona física, debes retener el 19 % (tipo general vigente en 2026). Retención anual: 30.000 € × 19 % = 5.700 €. En el Modelo 180: Casilla 01 = 1 (un perceptor). Casilla 02 = 30.000 €. Casilla 03 = 5.700 €. Este importe de retención debe coincidir con la suma de las retenciones declaradas en los cuatro Modelos 115 trimestrales. Si en algún trimestre no hubo renta (p.ej. periodo sin ocupación), no se declara ese trimestre, pero en el anual se refleja el total anual efectivamente pagado.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 180?
Están obligados a presentar el Modelo 180 todos los arrendatarios que, en el desarrollo de una actividad económica o como entidades (incluidas las públicas), satisfagan rentas por arrendamiento de inmuebles urbanos y estén sujetos a la obligación de retener e ingresar a cuenta. En la práctica, son los empresarios o profesionales que alquilan locales, oficinas, naves o viviendas para su actividad, así como las sociedades, fundaciones y otras entidades. También están obligados los arrendatarios que no son empresarios pero que, por su condición de entidades en régimen de atribución de rentas o por tratarse de arrendamientos de larga duración, deben retener. No obstante, si el arrendador es una entidad sujeta al IRNR sin establecimiento permanente, la obligación de retener recae sobre el arrendatario persona jurídica o empresario. Los particulares que alquilan una vivienda para uso propio no están obligados a retener ni a presentar este modelo.
Códigos IAE a los que aplica
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 180
- No incluir todos los perceptores: Si alquilas varios inmuebles a distintos arrendadores, debes declarar la suma de todos en las casillas. Un error común es anotar solo un perceptor cuando hay varios, o viceversa.
- Confundir base con renta neta: La base de retenciones es la renta íntegra satisfecha, sin deducir gastos como comunidad, IBI, seguros, etc. Declarar una base neta te expone a una sanción por inexactitud.
- Olvidar incluir rentas exentas de retención: Aunque no se haya practicado retención (por ejemplo, por importe anual inferior a 3.000 €), si el arrendador es persona física, la renta debe declararse igualmente en la base. No declararla es un error.
- No coincidir con los Modelos 115: Las retenciones anuales del Modelo 180 deben coincidir exactamente con la suma de las declaradas en los cuatro trimestres del Modelo 115. Una discrepancia puede generar requerimiento.
- Presentar el modelo sin haber realizado pagos: Si no has satisfecho ninguna renta sujeta a retención en el año, no debes presentar el Modelo 180. Presentarlo con ceros puede dar lugar a sanciones por declaración innecesaria con datos incorrectos.
Sanciones y recargos del Modelo 180
Si presentas el Modelo 180 fuera de plazo, de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción es una multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (artículos 198.2 y 199 LGT). Si la presentación extemporánea se realiza sin requerimiento previo de la AEAT, las cuantías y los límites se reducen a la mitad: mínimo 150 €, máximo 10.000 €. En caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Agencia Tributaria, se aplica el artículo 203 LGT, con multa pecuniaria fija de 150 € (primer requerimiento), 300 € (segundo) o 600 € (tercero y siguientes). No existen recargos por declaración extemporánea en modelos informativos; solo las sanciones indicadas.
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 180
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI00.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.