Modelo 115
Modelo 115
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
Autoliquidación trimestral de las retenciones del 19% sobre el alquiler de inmuebles urbanos afectos a una actividad económica; su resumen anual es el Modelo 180.
¿Qué es el modelo 115?
El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral que debes presentar si eres arrendador de inmuebles urbanos y percibes rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF. La Agencia Tributaria exige esta declaración a los arrendadores que reciben ingresos por alquiler de viviendas, locales, garajes u otros inmuebles urbanos, siempre que el arrendatario sea un empresario o profesional (o tú mismo hayas practicado retenciones en arrendamientos). El modelo sirve para declarar e ingresar las cantidades que te han retenido o que has debido retener. La periodicidad es trimestral: cada trimestre natural (1T: enero-marzo, 2T: abril-junio, 3T: julio-septiembre, 4T: octubre-diciembre). Los plazos de presentación para 2026 son: 1T hasta el 20 de abril, 2T hasta el 20 de julio, 3T hasta el 20 de octubre y 4T hasta el 20 de enero de 2027. La presentación se realiza por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve PIN o sistema de firma reconocida. También puedes autorizar a una gestoría o representante. Si no presentas en plazo, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). Conocer las obligaciones y plazos del Modelo 115 te evitará sorpresas con Hacienda.
El Modelo 115 es el impreso oficial para la autoliquidación trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por el arrendamiento de inmuebles urbanos. Está regulado en el Real Decreto 2061/2008, que aprueba el Reglamento del IRPF, y en la Orden HAC/1155/2021 que aprueba el modelo. Lo utilizas para calcular e ingresar la cantidad que corresponde a las retenciones practicadas sobre las rentas de alquiler que has percibido, o sobre las que has debido retener como arrendatario empresario. La base sobre la que se aplica la retención (generalmente el 19 % sobre el importe total de la renta satisfecha o percibida) se refleja en la casilla 02. En la casilla 03 consignas el importe de la retención calculada. Si el resultado es positivo, debes ingresarlo a la AEAT. También puedes presentar declaraciones complementarias para corregir errores de trimestres anteriores, siempre que no haya mediado requerimiento previo. El modelo no sustituye la declaración anual de IRPF (Modelo 100), donde se integran estas retenciones como pagos a cuenta.
Cómo rellenar
Antes de empezar, identifica el ejercicio (año) y el trimestre (1T a 4T) en el encabezado. Rellena tus datos fiscales: NIF, nombre, apellidos o razón social, y dirección. A continuación, las casillas clave:
- Casilla 01: Número de perceptores. Indica el número total de arrendadores perceptores de las rentas sujetas a retención en el trimestre. Si has alquilado varios inmuebles, suma todos los perceptores (no los arrendatarios).
- Casilla 02: Base de las retenciones e ingresos a cuenta. Importe total de las rentas devengadas en el trimestre sobre las que se ha practicado o debido practicar retención. La base incluye el importe íntegro del alquiler (sin deducir la retención), más gastos repercutidos como comunidad, IBI, etc. si se cobran por separado.
- Casilla 03: Retenciones e ingresos a cuenta. Resultado de aplicar el tipo de retención (19 % actualmente) a la base de la casilla 02. Si has practicado varias retenciones a tipos diferentes (p.ej. por subarriendo), súmalas todas.
- Casilla 04: Resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones (solo declaración complementaria). Déjala en cero si es declaración ordinaria. Si presentas complementaria, copia aquí el resultado a ingresar de la autoliquidación anterior que corriges (el importe de la casilla 05 de la declaración original).
- Casilla 05: Resultado a ingresar (casilla 03 - casilla 04). Es el importe a pagar a la AEAT. Si es positivo, debes realizar el ingreso con el código de autoliquidación. Si es cero o negativo (solo en complementarias puedes arrastrar cantidades), no hay ingreso.
Finaliza con la firma digital y la presentación telemática. Guarda el justificante con el número de presentación.
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| 2T | — | 20 de julio de 2026 | — | Segundo trimestre 2026: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 |
| 4T | 1 de enero de 2027 | 20 de enero de 2027 | 15 de enero de 2027 | Trimestre octubre-diciembre |
| 1T | — | 20 de abril de 2026 | — | Primer trimestre 2026: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 |
| 03 | — | 20 de abril de 2026 | — | Marzo 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 02 | — | 20 de marzo de 2026 | — | Febrero 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 06 | — | 20 de julio de 2026 | — | Junio 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 07 | — | 20 de agosto de 2026 | — | Julio 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 01 | — | 20 de febrero de 2026 | — | Enero 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 05 | — | 22 de junio de 2026 | — | Mayo 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 08 | — | 21 de septiembre de 2026 | — | Agosto 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 04 | — | 20 de mayo de 2026 | — | Abril 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 3T | — | 20 de octubre de 2026 | — | Tercer trimestre 2026: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 |
| 09 | — | 20 de octubre de 2026 | — | Septiembre 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 10 | — | 20 de noviembre de 2026 | — | Octubre 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
| 11 | — | 21 de diciembre de 2026 | — | Noviembre 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
Periodo 2T — limite:
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 01 | Número de perceptores | text | — |
| 02 | Base de las retenciones e ingresos a cuenta | currency | — |
| 03 | Retenciones e ingresos a cuenta | currency | — |
| 04 | Resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones (solo declaración complementaria) | currency | — |
| 05 | Resultado a ingresar (casilla 03 - casilla 04) | currency |
Ejemplo práctico del Modelo 115
Eres el propietario de un local comercial alquilado a una empresa desde enero de 2026. La renta mensual es de 1.000 €. En el primer trimestre (enero-marzo) percibes 3.000 € íntegros. El arrendatario te practica la retención del 19 % sobre cada mensualidad, es decir, 190 €/mes, total 570 € en el trimestre.
Cálculo: Base de las retenciones (casilla 02): 3.000 €. Retenciones practicadas (casilla 03): 570 €. No hay declaración complementaria, casilla 04: 0 €. Resultado a ingresar (casilla 05): 570 €.
Presentas el Modelo 115 del 1T 2026 antes del 20 de abril e ingresas 570 €. Este importe contrarresta la retención que ya te descontó el inquilino, cumpliendo con tu obligación fiscal. En tu declaración de IRPF (Modelo 100) del año siguiente, la cantidad retenida (570 €) se computa como pago a cuenta.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 115?
Están obligados a presentar el Modelo 115 los arrendadores de inmuebles urbanos que perciban rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF. Esto incluye a personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles, etc.) y personas jurídicas, siempre que el arrendatario sea un empresario o profesional. También deben presentarlo los arrendadores que, en el marco de su actividad económica, practiquen retenciones sobre rentas de arrendamiento a sus subarrendatarios. Quedan excluidos los arrendamientos de vivienda habitual en los que el arrendatario no actúe como empresario ni profesional (salvo que el arrendador opte por declarar la renta imputada). El modelo es independiente de la actividad económica del arrendador; se presenta por cada periodo en que se generen rentas sujetas a retención.
Códigos IAE a los que aplica
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Checklist de preparacion
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 115
- No presentar cuando el resultado a ingresar es cero: Aunque la casilla 05 sea cero, si tienes obligación de declarar (porque has percibido rentas sujetas a retención), debes presentar el modelo. No hacerlo puede generar multas.
- Confundir la base (casilla 02) con el importe total de rentas percibidas: La base debe incluir el importe íntegro de la renta antes de aplicar la retención, no el neto que recibes. Si solo pones lo que te llega a la cuenta, el cálculo de la retención será incorrecto.
- Olvidar presentar declaración complementaria para corregir errores: Si descubres un error en un trimestre anterior y aún no ha prescrito, debes presentar una declaración complementaria (casilla 04) con el importe original. No basta con sumarlo en un trimestre posterior.
- No incluir todos los arrendamientos del trimestre: Si tienes varios inmuebles alquilados, debes sumar todas las rentas y retenciones en un mismo modelo 115 por cada NIF. No presentes modelos separados por cada arrendamiento.
Sanciones y recargos del Modelo 115
Si presentas el Modelo 115 fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, se aplica el recargo del artículo 27 LGT: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15 % y excluye sanciones, más intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses. El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda y el recargo dentro del plazo abierto con la notificación de la liquidación.
Si presentas extemporáneamente con resultado cero, a compensar o a devolver (sin ingreso), la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si la presentación se hace sin requerimiento previo.
Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT, se impone una multa pecuniaria fija desde 150 € (escala de 150 €, 300 € y 600 € por desatender requerimientos sucesivos), según el artículo 203 LGT.
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 115
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH02.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.