Gastos de difícil justificación: la deducción automática del 5 %
Los gastos de difícil justificación son una deducción automática del 5 % del rendimiento neto positivo, con un límite de 2.000 € al año, reservada a los autónomos en estimación directa simplificada. No exige factura ni justificante: la aplica el propio contribuyente al calcular el rendimiento neto de su actividad en el IRPF.
Datos clave
| Porcentaje deducible | 5 % del rendimiento neto positivo (sin incluir este concepto) |
|---|---|
| Límite anual | 2.000 € |
| Régimen | Solo estimación directa simplificada (en directa normal no existe) |
| Justificante necesario | Ninguno: se aplica de forma automática |
| Incompatibilidad | Reducción para autónomos económicamente dependientes (art. 32.2.1º LIRPF) |
| Base legal | Art. 30.2ª RIRPF (RD 439/2007) |
Cómo deducirlo correctamente
Paso 1: Comprueba que tributas en estimación directa simplificada
Esta deducción engloba conjuntamente las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, y solo existe en la modalidad simplificada de la estimación directa. Si tributas en estimación directa normal no puedes aplicarla, y en estimación objetiva (módulos) el rendimiento se calcula con otras reglas.
Qué es la estimación directaPaso 2: Calcula tu rendimiento neto positivo
Resta a tus ingresos todos los gastos deducibles del ejercicio, sin incluir este concepto. El 5 % se aplica sobre ese rendimiento neto positivo: si el resultado del año es negativo, no hay importe sobre el que aplicar la deducción.
Paso 3: Aplica el 5 % con el límite de 2.000 €
Ejemplo: con un rendimiento neto positivo de 30.000 €, la deducción automática es 30.000 × 5 % = 1.500 €. Con 50.000 €, el 5 % serían 2.500 €, pero opera el tope legal y solo puedes deducir 2.000 €. A partir de 40.000 € de rendimiento neto positivo, la deducción queda siempre limitada a 2.000 €.
Paso 4: Trasládala a tus pagos fraccionados y a la Renta
La deducción reduce el rendimiento neto que declaras en los pagos fraccionados trimestrales del IRPF (modelo 130) y en tu declaración anual de la Renta. Verifica que no aplicas a la vez la reducción para autónomos económicamente dependientes: ambas son incompatibles.
Modelo 130: pago fraccionado del IRPF
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Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el 7 % de gastos de difícil justificación?
No. El porcentaje del 7 % aplicó únicamente en el ejercicio 2023. Desde 2024 —y también en 2025 y 2026— el porcentaje vigente es el 5 % del rendimiento neto positivo, con el límite de 2.000 € anuales (art. 30.2ª RIRPF).
¿Necesito facturas para deducir los gastos de difícil justificación?
No. Es una deducción automática: no exige factura, ticket ni ningún otro justificante. Precisamente por eso se llama «de difícil justificación»: compensa de forma estimada pequeños gastos de la actividad que resultan difíciles de acreditar documentalmente.
¿Es compatible con la reducción para autónomos económicamente dependientes?
No. La deducción del 5 % por provisiones y gastos de difícil justificación es incompatible con la reducción para autónomos económicamente dependientes del art. 32.2.1º LIRPF. Debes optar por una de las dos en cada ejercicio.
¿Qué pasa si mi rendimiento neto del año es negativo?
La deducción se calcula como el 5 % del rendimiento neto positivo, sin incluir este concepto. Si el rendimiento del ejercicio es negativo, no existe base positiva sobre la que aplicar el porcentaje y, por tanto, no hay deducción ese año.