Dietas y manutención del autónomo: requisitos y límites diarios
Los gastos de manutención del autónomo son deducibles si cumplen tres condiciones acumulativas: producirse en el desarrollo de la actividad, en establecimientos de restauración y hostelería, y abonarse por medio electrónico de pago (en efectivo no son deducibles). Los límites diarios van de 26,67 € en España sin pernocta a 91,35 € en el extranjero con pernocta.
Datos clave
| Condición 1 | Producidos en el desarrollo de la actividad económica |
|---|---|
| Condición 2 | En establecimientos de restauración y hostelería |
| Condición 3 | Abonados por medio electrónico de pago (en efectivo no son deducibles) |
| Límite en España sin pernocta | 26,67 €/día |
| Base legal | Art. 30.2.5ª.c LIRPF (Ley 6/2017) + art. 9.A.3.a RIRPF |
Límites diarios de los gastos de manutención del autónomo (art. 9.A.3.a RIRPF)
| Supuesto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernocta | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Con pernocta | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
Cómo deducirlo correctamente
Paso 1: Comprueba que el gasto cumple las tres condiciones a la vez
Son acumulativas: el gasto debe producirse en el desarrollo de la actividad económica, realizarse en establecimientos de restauración y hostelería, y abonarse por medio electrónico de pago. Si falla cualquiera de las tres —por ejemplo, pagas en efectivo—, la dieta no es deducible.
Qué son los gastos deduciblesPaso 2: Paga siempre con tarjeta u otro medio electrónico
El pago en efectivo descalifica la dieta por completo, aunque tengas factura. Paga con tarjeta, móvil o cualquier otro medio electrónico y conserva tanto el justificante del establecimiento como el cargo bancario que lo acredita.
Paso 3: Aplica el límite diario que corresponda
Los importes máximos diarios son los del art. 9.A.3.a RIRPF: 26,67 € en España y 48,08 € en el extranjero sin pernocta; 53,34 € y 91,35 € respectivamente cuando se pernocta. Lo que exceda de esos límites no es deducible, aunque cumpla las demás condiciones.
Paso 4: Mantén la coherencia con tus días y lugares de trabajo
La AEAT exige que el gasto sea coherente con los días y lugares de la actividad: el menú diario en el bar junto a tu casa en un día normal de trabajo es un gasto cuestionado. Documenta el motivo profesional del desplazamiento y traslada la deducción a tu pago fraccionado del IRPF.
Modelo 130: pago fraccionado del IRPF
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede deducir un autónomo por comida al día?
Como máximo 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero, sin pernocta; con pernocta los límites suben a 53,34 € y 91,35 € respectivamente (art. 9.A.3.a RIRPF). Además, el gasto debe producirse en el desarrollo de la actividad, en establecimientos de restauración y hostelería, y pagarse por medio electrónico.
¿Puedo deducir el menú del día si como cerca de casa?
Es un gasto cuestionado. La AEAT aplica un criterio de coherencia con los días y lugares de la actividad: un menú diario junto a tu casa en un día normal de trabajo no encaja con un gasto producido en el desarrollo de la actividad. Las dietas funcionan mejor cuando hay un desplazamiento profesional documentable.
¿Son deducibles las dietas pagadas en efectivo?
No. El pago por medio electrónico es una de las tres condiciones acumulativas del art. 30.2.5ª.c LIRPF: si abonas la comida en efectivo, la dieta no es deducible aunque tengas factura del establecimiento y estés de viaje profesional.