Están exentos de Verifactu quienes llevan sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (acogidos al SII), los obligados en País Vasco y Navarra (sujetos a TicketBAI) y las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades en sus operaciones exentas. Facturar a mano o en Excel no es una exención.
¿Quién está exento? (resumen)
El artículo 3.3 del RD 1007/2023 fija las exclusiones del ámbito de Verifactu. Son casos tasados: no basta con la forma en que emites tus facturas, sino que tienes que encajar en uno de estos supuestos.
•Acogidos al SII: quienes llevan sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información).
•País Vasco y Navarra: sujetos a su régimen foral TicketBAI en lugar de a VERI*FACTU.
•Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades: quedan fuera en sus operaciones exentas (artículo 3.1.a).
•Operaciones documentadas por un tercero: cuando la factura la expide el destinatario o un tercero por obligación normativa.
Acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información)
Quienes ya remiten sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, no aplican Verifactu. La razón es sencilla: la Agencia Tributaria ya recibe esa información de forma inmediata por el SII, de modo que no necesita además los registros del sistema de facturación.
El SII afecta sobre todo a grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y a quienes se acogen voluntariamente. Si ese es tu caso, ya envías tu información a Hacienda por esa vía y Verifactu no te resulta aplicable.
País Vasco y Navarra: régimen TicketBAI
El País Vasco y Navarra tienen su propio sistema foral, TicketBAI, con su normativa y sus especificaciones técnicas. Quien está sujeto a TicketBAI no aplica VERI*FACTU: son sistemas análogos en su objetivo antifraude, pero distintos en su regulación.
Las entidades exentas o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades quedan fuera de Verifactu en sus operaciones exentas, según el artículo 3.1.a del RD 1007/2023. Es un supuesto acotado: solo alcanza a esas operaciones exentas, no a toda la actividad de la entidad.
Operaciones documentadas por un tercero
Cuando la factura de una operación la expide el destinatario o un tercero por obligación normativa, esa operación queda fuera del ámbito de Verifactu para quien la habría documentado. Es un matiz del artículo 3.3, aplicable solo a esas operaciones concretas, no a la actividad completa.
El error de creer que facturar a mano exime
Es la confusión más extendida: facturar a mano o en una hoja de cálculo no es una exención. Las exenciones de Verifactu son únicamente las tasadas en el artículo 3.3 del RD 1007/2023. La forma en que emites hoy tus facturas no te saca del ámbito de la norma.
Si desarrollas una actividad económica y emites facturas, estás obligado salvo que encajes en uno de esos supuestos, y tendrás que usar un sistema de facturación conforme antes de tu fecha límite. Para elegirlo, mira qué software de facturación es compatible.
¿Cómo saber si estás obligado?
Para saber si Verifactu te afecta, repasa estas preguntas. Si no encajas en ninguna de las exenciones, estás obligado:
•¿Desarrollas una actividad económica y emites facturas con un programa informático? Si la respuesta es sí, en principio estás dentro del ámbito.
•¿Estás acogido al SII (remites tus libros registro por la Sede electrónica de la AEAT)? Si es así, estás exento.
•¿Tributas en el País Vasco o en Navarra? Entonces te aplica TicketBAI en lugar de VERI*FACTU.
Si no encajas en ninguna exención, estás obligado: los autónomos, antes del 1 de julio de 2027; las sociedades, antes del 1 de enero de 2027. Profundiza en la guía de Verifactu para autónomos o vuelve a la guía completa de Verifactu.
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Preguntas frecuentes sobre las exenciones de Verifactu
¿Quién está exento de Verifactu?
Según el artículo 3.3 del RD 1007/2023, están fuera quienes llevan sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (acogidos al SII), quienes tributan en el País Vasco y Navarra (sujetos a TicketBAI) y las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades en sus operaciones exentas.
¿Si facturo a mano o en Excel estoy exento?
No. Facturar a mano o en una hoja de cálculo no es una exención. Las exenciones son las tasadas del artículo 3.3 del RD 1007/2023. Si desarrollas una actividad económica y emites facturas, estás obligado salvo esos casos, y tendrás que usar un sistema de facturación conforme.
¿Estoy exento si tributo en módulos o estimación objetiva?
No. El régimen de IRPF en que tributes (estimación objetiva o directa) no determina la exención. Las exenciones son únicamente las del artículo 3.3 del RD 1007/2023: el SII y el régimen foral. Tu régimen de módulos no te exime de Verifactu por sí mismo.
¿El SII exime de Verifactu?
Sí. Quienes ya remiten sus libros registro del IVA por la Sede electrónica de la AEAT, en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA (acogidos al SII), no aplican Verifactu, porque la Agencia Tributaria ya recibe esa información de forma inmediata.
¿En País Vasco o Navarra aplico Verifactu?
No. El País Vasco y Navarra tienen su propio sistema foral, TicketBAI. Quien está sujeto a TicketBAI no aplica VERI*FACTU. Son sistemas análogos pero distintos, cada uno con su normativa y sus especificaciones técnicas.
Fuentes oficiales
Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 4 de junio de 2026.