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Sanciones y multas de Verifactu

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 4 de junio de 2026

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Prevé multas de hasta 150.000 € por fabricar o comercializar software de facturación que no cumpla, hasta 50.000 € por la mera tenencia de sistemas no conformes y 1.000 € por cada sistema sin la certificación o declaración responsable debidas.

¿Cuánto te pueden multar?

Según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, las sanciones se gradúan en tres tramos en función de la conducta: fabricar el software, tenerlo sin que cumpla o comercializarlo sin certificar.

150.000 €

Fabricación, producción y comercialización de sistemas que no cumplan, por cada ejercicio y tipo de sistema.

50.000 €

Mera tenencia de sistemas no conformes, por cada ejercicio.

1.000 €

Por cada sistema comercializado sin la certificación o la declaración responsable debidas.

Los importes de 150.000 € y 50.000 € son cuantías máximas y se calculan por cada ejercicio económico; el de 1.000 € se aplica por cada sistema comercializado sin la certificación debida.

El marco legal: artículo 201 bis LGT

El régimen sancionador de los sistemas de facturación lo introdujo la Ley 11/2021, de 9 de julio, y está recogido en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Es la norma que tipifica como infracción tanto la producción de software de facturación que no cumpla como su uso o tenencia.

En síntesis, el artículo sanciona los sistemas y programas que no garanticen la integridad, conservación e inalterabilidad de los registros de facturación, así como su comercialización sin la certificación exigible. Los importes concretos siempre se atribuyen al art. 201 bis LGT, sin necesidad de reproducir aquí su texto literal.

¿Qué conductas se sancionan?

La infracción no se limita a un descuido administrativo: el artículo 201 bis LGT apunta a los sistemas que facilitan la ocultación o la manipulación de operaciones. Se sancionan, entre otras, estas conductas:

  • Fabricar, comercializar o usar sistemas de facturación que permitan llevar contabilidades distintas.
  • No reflejar en los registros las operaciones realizadas.
  • Registrar operaciones con importes distintos de los reales.
  • Alterar, manipular o destruir registros de facturación ya emitidos.
  • Usar sistemas que no cumplan las especificaciones técnicas exigidas.

¿A quién se multa: al fabricante del software o al autónomo?

Es la duda más frecuente y conviene situarla bien. Las multas más altas, de hasta 150.000 €, se dirigen a quien fabrica, produce o comercializa el software de facturación que no cumple. El tramo de 1.000 € es por cada sistema comercializado sin la certificación o la declaración responsable debidas, y también recae sobre el lado del proveedor.

La exposición típica de un autónomo o de una empresa que simplemente usa el programa es la «mera tenencia» de un sistema no conforme, sancionable con hasta 50.000 € por ejercicio según el art. 201 bis LGT. No es lo mismo desarrollar un software fraudulento que utilizar de buena fe un programa que no está adaptado.

En la práctica, para el autónomo cumplir se reduce a una cosa: usar un programa de facturación adaptado. Si tu proveedor mantiene el software conforme al reglamento, el riesgo sancionador por tenencia deja de existir.

Cómo evitar sanciones

Evitar una sanción de Verifactu no requiere conocimientos técnicos: basta con usar un sistema adaptado y darle un uso correcto. En orden:

  1. Usa un programa de facturación adaptado al RD 1007/2023. Si dudas cuál elegir, consulta cómo elegir un programa compatible.

  2. Pide a tu proveedor la declaración responsable que acredita que el sistema cumple los requisitos del reglamento.

  3. No manipules ni borres registros de facturación ya emitidos: la inalterabilidad es justo lo que el sistema garantiza.

  4. Si facturas a mano o en una hoja de cálculo, migra a un sistema conforme antes de tu fecha límite, sin dejarlo para última hora.

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Preguntas frecuentes sobre las sanciones de Verifactu

¿Cuánto es la multa por no cumplir Verifactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé hasta 150.000 € por fabricar, producir o comercializar sistemas de facturación que no cumplan, hasta 50.000 € por la mera tenencia de sistemas no conformes y 1.000 € por cada sistema comercializado sin la certificación o la declaración responsable debidas.

¿Me pueden multar por seguir usando Excel?

Una hoja de cálculo por sí sola no garantiza los requisitos de integridad, conservación e inalterabilidad que exige el reglamento. El riesgo no es usar Excel en abstracto, sino llegar a tu fecha límite con un sistema de facturación no conforme. La forma de evitarlo es migrar a un programa adaptado antes de tu plazo.

¿Quién paga la multa, el autónomo o el fabricante del software?

Las sanciones más altas (hasta 150.000 €) se dirigen a quien fabrica, produce o comercializa el software no conforme. La exposición típica de un autónomo o empresa que usa el programa es la mera tenencia de un sistema no conforme, sancionable con hasta 50.000 € por ejercicio. En la práctica, cumplir para el usuario consiste en usar un programa adaptado.

¿Desde cuándo se aplican las sanciones?

El régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fue introducido por la Ley 11/2021 y ya está vigente. La obligación de usar un sistema de facturación conforme es exigible en las fechas de 2027 según el colectivo: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados.

¿Cómo evito una sanción?

Usa un programa de facturación adaptado al RD 1007/2023, pide a tu proveedor la declaración responsable, no manipules ni borres registros y, si facturas a mano o en una hoja de cálculo, migra a un sistema conforme antes de tu fecha límite. Con un software adaptado y un uso correcto, el riesgo sancionador desaparece.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 4 de junio de 2026.

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