Factura sin IVA: exenciones e inversión del sujeto pasivo
Una factura se emite sin IVA en tres situaciones principales: cuando la operación está exenta por el art. 20 de la Ley del IVA (enseñanza, sanidad, etc.), cuando se aplica la inversión del sujeto pasivo y es el cliente quien liquida el IVA, y en las operaciones intracomunitarias con NIF-IVA válido.
Datos clave
| Operaciones exentas | El art. 20 de la Ley 37/1992 (LIVA) exime de IVA ciertas operaciones (enseñanza reglada, servicios sanitarios, algunas operaciones financieras y de seguros) |
|---|---|
| Mención obligatoria | En una factura exenta hay que indicar la mención a la exención y la disposición que la ampara (art. 6.1.j RD 1619/2012) |
| Inversión del sujeto pasivo | En ciertos supuestos (art. 84 LIVA) el destinatario liquida el IVA; la factura se emite sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo» |
| Operaciones intracomunitarias | Se factura sin IVA español al cliente de otro Estado miembro con NIF-IVA válido (ver factura intracomunitaria) |
| Recargo de equivalencia (matiz) | Un minorista en recargo de equivalencia SÍ repercute IVA a sus clientes; lo que cambia es su liquidación, no la repercusión: no confundas «estar en recargo» con «facturar sin IVA» |
Cuándo se emite una factura sin IVA
| Supuesto | Base legal | Qué indicar en la factura |
|---|---|---|
| Operación exenta | Art. 20 LIVA | No se repercute IVA; mención a la exención y a la disposición que la ampara (art. 6.1.j). |
| Inversión del sujeto pasivo | Art. 84 LIVA | Sin IVA; mención «inversión del sujeto pasivo». El destinatario liquida el IVA. |
| Entrega/servicio intracomunitario B2B | Arts. 84/85 LIVA + ROI | Sin IVA español al cliente con NIF-IVA válido; «inversión del sujeto pasivo» en servicios. |
Cómo emitir una factura sin IVA según el caso
Paso 1: Confirma que tu operación está realmente sin IVA
No toda factura sin IVA responde a la misma causa. Comprueba si tu operación está exenta por el art. 20 LIVA (por ejemplo, enseñanza reglada o servicios sanitarios), si aplica la inversión del sujeto pasivo, o si es una operación intracomunitaria. Cada caso tiene su propia mención obligatoria.
Actividades exentas de IVAPaso 2: Operación exenta: añade la mención a la exención
Si tu actividad está exenta de IVA por el art. 20 LIVA, emites la factura sin repercutir IVA y haces constar la mención a la exención, con referencia a la disposición que la ampara (art. 6.1.j del Reglamento de facturación). El resto de campos obligatorios se mantienen.
Paso 3: Inversión del sujeto pasivo: traslada el IVA al cliente
En los supuestos del art. 84 LIVA, es el destinatario quien liquida el IVA. Emites la factura sin IVA e incluyes la mención «inversión del sujeto pasivo». El cliente declarará el IVA correspondiente en su autoliquidación.
Inversión del sujeto pasivo en el IVAPaso 4: No confundas el recargo de equivalencia
Estar en recargo de equivalencia no significa facturar sin IVA. El comerciante minorista en recargo sigue repercutiendo IVA a sus clientes en sus ventas; lo que cambia es que no presenta autoliquidaciones de IVA y soporta un recargo adicional en sus compras. No mezcles ambos conceptos.
Cuándo se aplica IVA y cuándo no
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede hacer una factura sin IVA?
Principalmente en tres casos: cuando la operación está exenta de IVA por el art. 20 de la Ley 37/1992 (enseñanza reglada, servicios sanitarios, ciertas operaciones financieras), cuando aplica la inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA) y es el cliente quien liquida el IVA, y en las operaciones intracomunitarias con un cliente de la UE que tenga NIF-IVA válido.
¿Qué hay que poner en una factura exenta de IVA?
Una factura exenta no repercute IVA, pero debe incluir la mención a la exención con referencia a la disposición que la ampara, según el art. 6.1.j del Reglamento de facturación. El resto de campos obligatorios (número, fecha, datos de las partes, descripción y base) se mantienen igual que en cualquier factura.
¿El recargo de equivalencia es una factura sin IVA?
No. Un comerciante minorista en recargo de equivalencia sigue repercutiendo IVA a sus clientes en sus ventas; la factura lleva IVA. La diferencia está en su liquidación: no presenta autoliquidaciones de IVA y soporta un recargo adicional en las compras a sus proveedores. Por eso no debe confundirse estar en recargo de equivalencia con emitir factura sin IVA.