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Factura sin IVA: exenciones e inversión del sujeto pasivo

Por Brian Mena GómezActualizado

Una factura se emite sin IVA en tres situaciones principales: cuando la operación está exenta por el art. 20 de la Ley del IVA (enseñanza, sanidad, etc.), cuando se aplica la inversión del sujeto pasivo y es el cliente quien liquida el IVA, y en las operaciones intracomunitarias con NIF-IVA válido.

Datos clave

Datos clave: factura sin iva
Operaciones exentasEl art. 20 de la Ley 37/1992 (LIVA) exime de IVA ciertas operaciones (enseñanza reglada, servicios sanitarios, algunas operaciones financieras y de seguros)
Mención obligatoriaEn una factura exenta hay que indicar la mención a la exención y la disposición que la ampara (art. 6.1.j RD 1619/2012)
Inversión del sujeto pasivoEn ciertos supuestos (art. 84 LIVA) el destinatario liquida el IVA; la factura se emite sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo»
Operaciones intracomunitariasSe factura sin IVA español al cliente de otro Estado miembro con NIF-IVA válido (ver factura intracomunitaria)
Recargo de equivalencia (matiz)Un minorista en recargo de equivalencia SÍ repercute IVA a sus clientes; lo que cambia es su liquidación, no la repercusión: no confundas «estar en recargo» con «facturar sin IVA»

Cuándo se emite una factura sin IVA

Cuándo se emite una factura sin IVA
SupuestoBase legalQué indicar en la factura
Operación exentaArt. 20 LIVANo se repercute IVA; mención a la exención y a la disposición que la ampara (art. 6.1.j).
Inversión del sujeto pasivoArt. 84 LIVASin IVA; mención «inversión del sujeto pasivo». El destinatario liquida el IVA.
Entrega/servicio intracomunitario B2BArts. 84/85 LIVA + ROISin IVA español al cliente con NIF-IVA válido; «inversión del sujeto pasivo» en servicios.

Cómo emitir una factura sin IVA según el caso

  1. Paso 1: Confirma que tu operación está realmente sin IVA

    No toda factura sin IVA responde a la misma causa. Comprueba si tu operación está exenta por el art. 20 LIVA (por ejemplo, enseñanza reglada o servicios sanitarios), si aplica la inversión del sujeto pasivo, o si es una operación intracomunitaria. Cada caso tiene su propia mención obligatoria.

    Actividades exentas de IVA
  2. Paso 2: Operación exenta: añade la mención a la exención

    Si tu actividad está exenta de IVA por el art. 20 LIVA, emites la factura sin repercutir IVA y haces constar la mención a la exención, con referencia a la disposición que la ampara (art. 6.1.j del Reglamento de facturación). El resto de campos obligatorios se mantienen.

  3. Paso 3: Inversión del sujeto pasivo: traslada el IVA al cliente

    En los supuestos del art. 84 LIVA, es el destinatario quien liquida el IVA. Emites la factura sin IVA e incluyes la mención «inversión del sujeto pasivo». El cliente declarará el IVA correspondiente en su autoliquidación.

    Inversión del sujeto pasivo en el IVA
  4. Paso 4: No confundas el recargo de equivalencia

    Estar en recargo de equivalencia no significa facturar sin IVA. El comerciante minorista en recargo sigue repercutiendo IVA a sus clientes en sus ventas; lo que cambia es que no presenta autoliquidaciones de IVA y soporta un recargo adicional en sus compras. No mezcles ambos conceptos.

    Cuándo se aplica IVA y cuándo no

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede hacer una factura sin IVA?

Principalmente en tres casos: cuando la operación está exenta de IVA por el art. 20 de la Ley 37/1992 (enseñanza reglada, servicios sanitarios, ciertas operaciones financieras), cuando aplica la inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA) y es el cliente quien liquida el IVA, y en las operaciones intracomunitarias con un cliente de la UE que tenga NIF-IVA válido.

¿Qué hay que poner en una factura exenta de IVA?

Una factura exenta no repercute IVA, pero debe incluir la mención a la exención con referencia a la disposición que la ampara, según el art. 6.1.j del Reglamento de facturación. El resto de campos obligatorios (número, fecha, datos de las partes, descripción y base) se mantienen igual que en cualquier factura.

¿El recargo de equivalencia es una factura sin IVA?

No. Un comerciante minorista en recargo de equivalencia sigue repercutiendo IVA a sus clientes en sus ventas; la factura lleva IVA. La diferencia está en su liquidación: no presenta autoliquidaciones de IVA y soporta un recargo adicional en las compras a sus proveedores. Por eso no debe confundirse estar en recargo de equivalencia con emitir factura sin IVA.