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Inversión del sujeto pasivo en el IVA: cuándo se aplica y cómo facturar

Por Brian Mena GómezActualizado

La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo del IVA por el que quien paga el impuesto a Hacienda no es el vendedor, sino el cliente empresario que recibe la factura. Se aplica en los casos del artículo 84.Uno.2º LIVA y la factura se emite sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo».

Datos clave

Datos clave: inversión del sujeto pasivo
Base legalArtículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 (LIVA)
MecanismoEl destinatario empresario se autoliquida el IVA en su modelo 303; el proveedor emite la factura sin IVA
Mención obligatoria en factura«inversión del sujeto pasivo», literal exigido por el art. 6.1.m del Reglamento de facturación (RD 1619/2012)
ConstrucciónEjecuciones de obra y cesiones de personal entre promotor y contratista (y la cadena de subcontratación) para urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones
Móviles, consolas, portátiles y tabletasSolo si el destinatario es revendedor (cualquier importe) u otro empresario cuando el total de la misma factura excede de 10.000 € (IVA excluido)

Casos de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA)

Casos de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA)
CasoQué operacionesCondición
a) No establecidosOperaciones realizadas por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuestoEl destinatario empresario español pasa a ser el sujeto pasivo de la operación
b) OroEntregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oroDe ley igual o superior a 325 milésimas
c) Chatarra y residuosDesperdicios y desechos de la industria, chatarra, residuos y materiales de recuperaciónIncluye metales férricos y no férricos, escorias y cenizas
e) InmueblesEntregas de bienes inmueblesEn proceso concursal; entregas exentas de los apartados 20.º y 22.º del art. 20.Uno en las que se haya renunciado a la exención; o entregas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles
f) ConstrucciónEjecuciones de obra (con o sin aportación de materiales) y cesiones de personalContratos directamente formalizados entre promotor y contratista (y toda la cadena de subcontratación) para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones
g) Metales preciosos y electrónicaPlata, platino y paladio (en bruto, en polvo o semilabrado); teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitalesSolo cuando el destinatario sea revendedor (cualquier importe) u otro empresario y el total de las entregas en la misma factura exceda de 10.000 € (IVA excluido)

Cómo aplicar la inversión del sujeto pasivo paso a paso

  1. Paso 1: Comprueba si tu operación encaja en un caso del artículo 84.Uno.2º

    La inversión del sujeto pasivo no es opcional: se aplica cuando la operación encaja en alguno de los casos de la tabla (no establecidos, oro de ley igual o superior a 325 milésimas, chatarra y materiales de recuperación, ciertos inmuebles, ejecuciones de obra entre promotor y contratista, o móviles, consolas, portátiles y tabletas en las condiciones de la letra g).

  2. Paso 2: Si eres el proveedor: factura sin IVA con la mención obligatoria

    Emite la factura sin repercutir IVA e incluye la mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m del Reglamento de facturación (RD 1619/2012). No es una operación exenta: el impuesto existe, pero lo liquida tu cliente.

  3. Paso 3: Si eres el destinatario: autoliquida el IVA en tu modelo 303

    Quien recibe la factura con inversión del sujeto pasivo se convierte en sujeto pasivo: debes autoliquidar el IVA de la operación en tu modelo 303 y, si cumples los requisitos generales de deducción, deducir la cuota soportada conforme a las reglas ordinarias.

    IVA deducible: qué puedes deducir como autónomo
  4. Paso 4: En inmuebles: revisa la renuncia a la exención

    Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas por el art. 20.Uno.22º LIVA, pero cabe renunciar a la exención cuando se cumplen los requisitos; con la renuncia, la operación pasa a tributar con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.e). Lo mismo ocurre con las entregas en proceso concursal y en ejecución de garantía.

    Actividades exentas de IVA: la lista del artículo 20 LIVA
  5. Paso 5: En construcción: revisa toda la cadena de subcontratación

    En las ejecuciones de obra y cesiones de personal derivadas de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista para urbanizar terrenos o construir o rehabilitar edificaciones, la inversión del sujeto pasivo se aplica también en toda la cadena de subcontratación: cada subcontratista factura sin IVA a su contratista.

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El artículo en el BOE

Ver el texto del Artículo 84

Artículo 84

Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a’) Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1.º del apartado uno del artículo 69 de esta Ley.

b’) Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

c’) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 20 bis, 21, números 1.º, 2.º y 7.º, o 25 de esta Ley, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

d’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

e’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

c) Cuando se trate de:

– Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

– Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.

– Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

– Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

– Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

– Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley.

d) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

– Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

– Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:

– Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

– Teléfonos móviles.

– Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

a') Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b') Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2.°, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al Impuesto que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo:

a) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado Tres, de esta Ley, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan asignado por la Administración española.

b) Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 69 y 70 de esta Ley.

4.° Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 68.Seis de esta Ley, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del impuesto sobre el valor añadido tengan asignado por la Administración española.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.

Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

Ref. BOE-A-2022-22128#a7-7Se modifica el apartado uno.2º por el art. 75.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Ref. BOE-A-2021-6872#adSe modifica el número 4º del apartado uno, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.13 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26Se modifica la letra c´) del apartado 1.2º por el art. 214.8 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Esta modificación entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según establece la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley.

Ref. BOE-A-2014-12329Se añade la letra g) al apartado 1.2º por el art. 1.19 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. .

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de abril de 2015 según establece la disposición final 5.b).

Ref. BOE-A-2012-13416Se modifica el apartado 1.2.e) y se añade la letra f) por el art. 5.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. .

Ref. BOE-A-2012-8745Se modifica el apartado 1.4º por el art. 69 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. .

Ref. BOE-A-2011-15938Se añade el apartado 1.2º.e) por la nueva disposición final 11 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.118 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. .

Ref. BOE-A-2010-3366Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. .

Esta modificación surte efecto desde el 1 de enero de 2010 según establece la disposición final 4.

Ref. BOE-A-2009-17000Se añade la letra d) al apartado 1.2º por la disposición final 3.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. .

Ref. BOE-A-2005-19003Se añade el apartado 1.4º, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el art. 1º.6 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. .

Ref. BOE-A-2003-23936Se añade el párrafo c) al apartado 1.2º por el art. 7.3.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. .

Ref. BOE-A-2001-24965Se modifica por el art. 5.5 de la ley 24/2001, de 27 de diciembre. .

Ref. BOE-A-1999-24786Se modifica el apartado 2º b) por el art. 6.5 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. .

Ref. BOE-A-1995-27964Se modifica el apartado 1.2º.a) por el art. 28.12 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre.

Ref. BOE-A-1993-31153Se modifica por el art. 6 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

Ref. BOE-A-1993-13663Se añade el apartado 1.3º por el art. 1.5 del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo.

En vigor desde 1 de enero de 2023

Ver en el texto consolidado

Fuente: BOE (texto consolidado)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

Un mecanismo previsto en el artículo 84.Uno.2º LIVA por el que el sujeto pasivo del IVA deja de ser quien entrega el bien o presta el servicio y pasa a serlo el empresario que lo recibe: el proveedor factura sin IVA y el destinatario se autoliquida el impuesto en su modelo 303. Se aplica, entre otros, a operaciones de no establecidos, oro, chatarra, ciertos inmuebles, ejecuciones de obra en construcción y a móviles, consolas, portátiles y tabletas en determinadas condiciones.

¿Cómo se factura con inversión del sujeto pasivo?

La factura se emite sin repercutir IVA y debe incluir la mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m del Reglamento de facturación (RD 1619/2012). No se trata de una exención: el IVA de la operación existe, pero lo autoliquida el cliente empresario que recibe la factura.

¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo en la construcción?

En las ejecuciones de obra (con o sin aportación de materiales) y en las cesiones de personal que deriven de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones (art. 84.Uno.2º.f LIVA). La regla alcanza a toda la cadena de subcontratación: cada subcontratista factura sin IVA a su contratista con la mención «inversión del sujeto pasivo».

¿Llevan inversión del sujeto pasivo los teléfonos móviles y los portátiles?

Solo en dos supuestos (art. 84.Uno.2º.g LIVA): cuando el destinatario es un revendedor de estos bienes, sea cual sea el importe, o cuando es otro empresario y el total de las entregas de móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles o tabletas digitales documentadas en la misma factura excede de 10.000 € (IVA excluido). Fuera de esos casos, la venta lleva IVA con normalidad.