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Inversión del sujeto pasivo en el IVA: cuándo se aplica y cómo facturar

Por Brian Mena GómezActualizado

La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo del IVA por el que quien paga el impuesto a Hacienda no es el vendedor, sino el cliente empresario que recibe la factura. Se aplica en los casos del artículo 84.Uno.2º LIVA y la factura se emite sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo».

Datos clave

Datos clave: inversión del sujeto pasivo
Base legalArtículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 (LIVA)
MecanismoEl destinatario empresario se autoliquida el IVA en su modelo 303; el proveedor emite la factura sin IVA
Mención obligatoria en factura«inversión del sujeto pasivo», literal exigido por el art. 6.1.m del Reglamento de facturación (RD 1619/2012)
ConstrucciónEjecuciones de obra y cesiones de personal entre promotor y contratista (y la cadena de subcontratación) para urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones
Móviles, consolas, portátiles y tabletasSolo si el destinatario es revendedor (cualquier importe) u otro empresario cuando el total de la misma factura excede de 10.000 € (IVA excluido)

Casos de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA)

Casos de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA)
CasoQué operacionesCondición
a) No establecidosOperaciones realizadas por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuestoEl destinatario empresario español pasa a ser el sujeto pasivo de la operación
b) OroEntregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oroDe ley igual o superior a 325 milésimas
c) Chatarra y residuosDesperdicios y desechos de la industria, chatarra, residuos y materiales de recuperaciónIncluye metales férricos y no férricos, escorias y cenizas
e) InmueblesEntregas de bienes inmueblesEn proceso concursal; entregas exentas de los apartados 20.º y 22.º del art. 20.Uno en las que se haya renunciado a la exención; o entregas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles
f) ConstrucciónEjecuciones de obra (con o sin aportación de materiales) y cesiones de personalContratos directamente formalizados entre promotor y contratista (y toda la cadena de subcontratación) para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones
g) Metales preciosos y electrónicaPlata, platino y paladio (en bruto, en polvo o semilabrado); teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitalesSolo cuando el destinatario sea revendedor (cualquier importe) u otro empresario y el total de las entregas en la misma factura exceda de 10.000 € (IVA excluido)

Cómo aplicar la inversión del sujeto pasivo paso a paso

  1. Paso 1: Comprueba si tu operación encaja en un caso del artículo 84.Uno.2º

    La inversión del sujeto pasivo no es opcional: se aplica cuando la operación encaja en alguno de los casos de la tabla (no establecidos, oro de ley igual o superior a 325 milésimas, chatarra y materiales de recuperación, ciertos inmuebles, ejecuciones de obra entre promotor y contratista, o móviles, consolas, portátiles y tabletas en las condiciones de la letra g).

  2. Paso 2: Si eres el proveedor: factura sin IVA con la mención obligatoria

    Emite la factura sin repercutir IVA e incluye la mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m del Reglamento de facturación (RD 1619/2012). No es una operación exenta: el impuesto existe, pero lo liquida tu cliente.

  3. Paso 3: Si eres el destinatario: autoliquida el IVA en tu modelo 303

    Quien recibe la factura con inversión del sujeto pasivo se convierte en sujeto pasivo: debes autoliquidar el IVA de la operación en tu modelo 303 y, si cumples los requisitos generales de deducción, deducir la cuota soportada conforme a las reglas ordinarias.

    IVA deducible: qué puedes deducir como autónomo
  4. Paso 4: En inmuebles: revisa la renuncia a la exención

    Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas por el art. 20.Uno.22º LIVA, pero cabe renunciar a la exención cuando se cumplen los requisitos; con la renuncia, la operación pasa a tributar con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.e). Lo mismo ocurre con las entregas en proceso concursal y en ejecución de garantía.

    Actividades exentas de IVA: la lista del artículo 20 LIVA
  5. Paso 5: En construcción: revisa toda la cadena de subcontratación

    En las ejecuciones de obra y cesiones de personal derivadas de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista para urbanizar terrenos o construir o rehabilitar edificaciones, la inversión del sujeto pasivo se aplica también en toda la cadena de subcontratación: cada subcontratista factura sin IVA a su contratista.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

Un mecanismo previsto en el artículo 84.Uno.2º LIVA por el que el sujeto pasivo del IVA deja de ser quien entrega el bien o presta el servicio y pasa a serlo el empresario que lo recibe: el proveedor factura sin IVA y el destinatario se autoliquida el impuesto en su modelo 303. Se aplica, entre otros, a operaciones de no establecidos, oro, chatarra, ciertos inmuebles, ejecuciones de obra en construcción y a móviles, consolas, portátiles y tabletas en determinadas condiciones.

¿Cómo se factura con inversión del sujeto pasivo?

La factura se emite sin repercutir IVA y debe incluir la mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m del Reglamento de facturación (RD 1619/2012). No se trata de una exención: el IVA de la operación existe, pero lo autoliquida el cliente empresario que recibe la factura.

¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo en la construcción?

En las ejecuciones de obra (con o sin aportación de materiales) y en las cesiones de personal que deriven de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones (art. 84.Uno.2º.f LIVA). La regla alcanza a toda la cadena de subcontratación: cada subcontratista factura sin IVA a su contratista con la mención «inversión del sujeto pasivo».

¿Llevan inversión del sujeto pasivo los teléfonos móviles y los portátiles?

Solo en dos supuestos (art. 84.Uno.2º.g LIVA): cuando el destinatario es un revendedor de estos bienes, sea cual sea el importe, o cuando es otro empresario y el total de las entregas de móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles o tabletas digitales documentadas en la misma factura excede de 10.000 € (IVA excluido). Fuera de esos casos, la venta lleva IVA con normalidad.