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IVA deducible: qué puedes deducir como autónomo

Por Brian Mena GómezActualizado

El IVA deducible es el que soportas en bienes y servicios afectos a tu actividad, justificado con factura completa y registrado. Puedes ejercitar el derecho en la autoliquidación del periodo o en los cuatro años siguientes, y los vehículos turismos se presumen afectos al 50 %.

Datos clave

Datos clave: iva deducible
RequisitosSer empresario o profesional, afectación a la actividad, factura completa y registro de la operación
Factura simplificadaSin los datos del destinatario NO da derecho a deducción (art. 97 LIVA)
Plazo4 años para ejercitar el derecho a deducir y 4 años para arrastrar el saldo a compensar (art. 99 LIVA)
Vehículos turismosPresunción de afectación del 50 % (art. 95.Tres.2ª); 100 % en los casos de la lista legal
No deducible (art. 96)Alimentos, tabaco y bebidas, hostelería y espectáculos, joyas, y atenciones a clientes, asalariados o terceros (salvo muestras y objetos publicitarios de escaso valor)
Antes del altaLas cuotas soportadas antes del inicio son deducibles si se acredita la intención de destinarlas a la actividad (art. 111 LIVA)

Deducción del IVA en vehículos (art. 95.Tres.2ª LIVA)

Deducción del IVA en vehículos (art. 95.Tres.2ª LIVA)
Vehículo o usoPresunción de afectación
Turismo usado en la actividad (regla general)50 % — la presunción admite prueba de un grado de afectación distinto
Vehículos mixtos de transporte de mercancías100 %
Transporte de viajeros100 %
Enseñanza de conductores (autoescuelas)100 %
Pruebas, ensayos y demostraciones100 %
Desplazamientos de representantes o agentes comerciales100 %
Servicios de vigilancia100 %

Cómo deducir el IVA soportado paso a paso

  1. Paso 1: Verifica los requisitos de cada cuota soportada

    Para deducir necesitas: ser empresario o profesional, que el bien o servicio esté afecto a la actividad, una factura completa que lo justifique y el registro de la operación. Ojo: la factura simplificada (el «ticket») sin los datos del destinatario NO da derecho a deducción; pide siempre factura completa con tu NIF.

  2. Paso 2: Descarta las exclusiones del artículo 96

    No son deducibles en ningún caso las cuotas de alimentos, tabaco y bebidas, los servicios de hostelería, restaurante o espectáculos, las joyas y alhajas, ni las atenciones a clientes, asalariados o terceros (salvo muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor). Los desplazamientos, viajes, hostelería y restauración solo se deducen cuando su importe sea gasto deducible en el IRPF o el IS.

    Gastos deducibles del autónomo en el IRPF
  3. Paso 3: Aplica la regla de los vehículos: 50 % o 100 %

    Los turismos se presumen afectos a la actividad al 50 % (art. 95.Tres.2ª LIVA), por lo que deduces la mitad del IVA de la compra y de sus gastos. La presunción sube al 100 % para vehículos mixtos de transporte de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, pruebas y demostraciones, desplazamientos de representantes o agentes comerciales y servicios de vigilancia. Puedes probar un grado de afectación distinto.

    Vehículo y gasolina: el lado IRPF
  4. Paso 4: Deduce dentro de plazo: la regla de los 4 años

    El derecho a deducir puede ejercitarse en la autoliquidación del periodo en que soportaste la cuota o en las de los cuatro años siguientes (art. 99 LIVA). Si tu resultado sale a compensar, el saldo puede arrastrarse durante cuatro años desde la autoliquidación en que se originó.

  5. Paso 5: Recupera el IVA anterior a tu alta

    Las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad (obras, equipos, existencias…) son deducibles si acreditas que, al soportarlas, tenías la intención de destinarlas a la actividad (art. 111 LIVA). Guarda las facturas completas desde el primer gasto, incluso antes de presentar el alta censal.

  6. Paso 6: Declara la deducción en el modelo 303

    El IVA soportado deducible se resta del repercutido en cada autoliquidación trimestral. Lleva los libros registro al día para que cada cuota deducida esté respaldada por su factura.

    Modelo 303: autoliquidación del IVA
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Te enviamos un checklist con los requisitos para deducir, las exclusiones del art. 96 y la regla del 50 % en vehículos.

El artículo en el BOE

Ver el texto del Artículo 96

Artículo 96

Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.

Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

1.º Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.

A efectos de este impuesto se considerarán piedras preciosas el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.

(Suprimido)2.º

3.º Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

4.º Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.

5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

No tendrán esta consideración:

a) Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.o y 4.o de esta Ley.

b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

6.º Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios:

1.º Los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.

2.º Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso, directamente o mediante transformación por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de tales operaciones.

3.º Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones.

Tres. Las deducciones establecidas en el presente artículo y en el anterior se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el capítulo I del título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.

Ref. BOE-A-1999-24786Se suprime el número 2º del apartado 1 por el art. 6.8 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. .

Ref. BOE-A-1997-28053Se modifica por el art. 6.13 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Ref. BOE-A-1994-28968Se modifica el apartado 1.4º por el art. 17.6 de la Ley 42/1994, de 30 de noviembre.

En vigor desde 1 de enero de 2000

Ver en el texto consolidado

Fuente: BOE (texto consolidado)

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el IVA con un ticket o factura simplificada?

No, salvo que la factura simplificada incluya los datos del destinatario. El derecho a deducir exige una factura completa como documento justificativo (art. 97 LIVA): pide siempre factura con tu nombre o razón social y tu NIF.

¿Cuánto IVA puedo deducir por mi coche?

Los vehículos turismos se presumen afectos a la actividad en un 50 % (art. 95.Tres.2ª LIVA), así que con carácter general deduces la mitad del IVA. La afectación presunta es del 100 % para vehículos mixtos de transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, pruebas y demostraciones, desplazamientos de representantes o agentes comerciales y servicios de vigilancia. La presunción admite prueba de un grado distinto.

¿Cuánto tiempo tengo para deducir el IVA de una factura?

Cuatro años: puedes ejercitar el derecho en la autoliquidación del periodo en que soportaste la cuota o en las de los cuatro años siguientes (art. 99 LIVA). El saldo a compensar también puede arrastrarse durante cuatro años desde la autoliquidación en que se originó.

¿Puedo deducir el IVA de gastos anteriores a darme de alta?

Sí. Las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad son deducibles si acreditas que adquiriste los bienes o servicios con la intención de destinarlos a esa actividad (art. 111 LIVA). Conserva las facturas completas de todos los gastos previos al alta.