Partes de una factura: todos los campos obligatorios
Una factura completa se compone de las partes que enumera el art. 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número y serie correlativos, fecha, datos del expedidor y del destinatario, NIF, domicilio, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota repercutida por separado. Cada campo cumple una función concreta.
Datos clave
| Norma | Art. 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): lista de campos obligatorios de la factura completa |
|---|---|
| Encabezado | Número y serie correlativos (a) y fecha de expedición (b) |
| Partes | Nombre o razón social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario (c, d, e) |
| Cuerpo económico | Descripción de la operación y base imponible (f), tipo de IVA (g) y cuota repercutida por separado (h) |
| Menciones especiales | Exención (j), «inversión del sujeto pasivo» (m) o «facturación por el destinatario» (l) cuando proceda |
Las partes obligatorias de una factura completa (art. 6 RD 1619/2012)
| Parte / campo | Apartado | Qué debe contener |
|---|---|---|
| Número y serie | 6.1.a | Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie debe ser correlativa. |
| Fecha de expedición | 6.1.b | Fecha en la que se emite la factura. |
| Nombre del expedidor y del destinatario | 6.1.c | Nombre y apellidos o razón social completa de quien emite la factura y de quien la recibe. |
| NIF | 6.1.d | NIF del expedidor; y del destinatario en los casos previstos (operaciones intracomunitarias, cuando el destinatario sea sujeto pasivo, etc.). |
| Domicilio | 6.1.e | Domicilio del expedidor y del destinatario. |
| Descripción de la operación | 6.1.f | Precio unitario sin impuesto y todo lo necesario para determinar la base imponible, con los descuentos no incluidos en ese precio. |
| Tipo impositivo de IVA | 6.1.g | Tipo o tipos de IVA aplicados a la operación. |
| Cuota de IVA repercutida | 6.1.h | La cuota tributaria de IVA, que debe consignarse por separado. |
| Fecha de la operación | 6.1.i | Solo si es distinta de la fecha de expedición o si hubo un pago anticipado. |
| Mención a la exención | 6.1.j | Cuando la operación esté exenta, con referencia a la disposición que la ampara. |
| «Inversión del sujeto pasivo» | 6.1.m | Cuando el destinatario sea el obligado a liquidar el IVA. |
| «Facturación por el destinatario» | 6.1.l | Cuando sea el destinatario quien expide la factura (autofactura). |
Cómo se ordenan las partes de la factura
Paso 1: Encabezado: número, serie y fecha
La parte superior identifica la factura: su número y, en su caso, su serie, con numeración correlativa (art. 6.1.a), y la fecha de expedición (art. 6.1.b). Es lo que permite localizar y ordenar cada factura de forma única.
Paso 2: Datos de las dos partes
A continuación van los datos del expedidor (tú) y del destinatario (tu cliente): nombre o razón social, NIF y domicilio de ambos (art. 6.1.c, d y e). El NIF del destinatario es obligatorio en los casos previstos, como las operaciones intracomunitarias.
Paso 3: Cuerpo: descripción, base imponible, IVA y cuota
El cuerpo describe la operación con su precio unitario sin impuestos para determinar la base imponible (art. 6.1.f), el tipo o tipos de IVA aplicados (art. 6.1.g) y la cuota de IVA repercutida, que debe figurar por separado (art. 6.1.h).
Cómo hacer una factura paso a pasoPaso 4: Menciones especiales cuando procedan
Por último, hay menciones que solo aparecen en ciertos casos: la mención a la exención (art. 6.1.j), «inversión del sujeto pasivo» cuando el destinatario es el obligado (art. 6.1.m), o «facturación por el destinatario» en una autofactura (art. 6.1.l). La retención de IRPF no es un campo del art. 6: es una obligación de IRPF que se consigna cuando procede.
Llévate el checklist de campos obligatorios
Te enviamos un checklist con todas las partes obligatorias de la factura según el art. 6 del Reglamento de facturación, para que no se te olvide ningún dato.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las partes obligatorias de una factura?
Según el art. 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número y serie correlativos, fecha de expedición, nombre o razón social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, la descripción de la operación con su base imponible, el tipo o tipos de IVA y la cuota repercutida por separado. Cuando proceda, se añaden menciones como la exención o la inversión del sujeto pasivo.
¿Es obligatorio el NIF del cliente en la factura?
El NIF del expedidor siempre es obligatorio. El del destinatario lo es en los casos previstos por el art. 6.1.d: operaciones intracomunitarias, cuando el destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto, u operaciones realizadas en territorio español cuyo destinatario sea empresario o profesional, entre otros. En una factura completa entre profesionales, lo habitual es incluir siempre el NIF de ambas partes.
¿La retención de IRPF es una parte obligatoria de la factura?
No forma parte de los campos del art. 6 del Reglamento de facturación, porque es una obligación de IRPF y no de facturación. Se consigna en la factura como «retención de IRPF a cuenta» cuando facturas a un empresario o profesional y tu actividad está sujeta a retención, pero no es un requisito del RD 1619/2012.