Modelo 100
Modelo 100
Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración anual del IRPF para personas físicas, incluyendo autónomos, que liquida el impuesto sobre la renta con deducciones estatales y autonómicas.
¿Qué es el modelo 100?
El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF que debes presentar si eres contribuyente por este impuesto. Se liquida entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal declarado (por ejemplo, en 2026 declaras la renta de 2025). Recoge todos tus ingresos y ganancias, así como las deducciones aplicables, y determina si te sale a pagar o a devolver. Lo gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) y puedes presentarlo por internet con certificado digital, Cl@ve o mediante el servicio Renta WEB. El plazo para la renta 2025 es hasta el 30 de junio de 2026. En esta guía te explicamos casilla por casilla cómo rellenarlo y qué debes tener en cuenta para evitar errores.
El Modelo 100 es el formulario oficial para liquidar el IRPF de cada ejercicio. En él se integrar las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460), se aplican reducciones, deducciones estatales y autonómicas, y se obtiene la cuota diferencial. Está regulado por la Ley 35/2006 del IRPF y el Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007. Puedes acceder a él a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Se presenta exclusivamente de forma telemática, salvo excepciones para personas mayores o con discapacidad que pueden hacerlo en oficinas con cita previa.
Cómo rellenar
El formulario del Modelo 100 se estructura en varios bloques. Aquí te detallamos las casillas más relevantes.
Casilla 0435 – Base imponible general: recoge la suma de rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas, imputaciones de rentas y ganancias patrimoniales que no derivan de transmisiones (por ejemplo, premios). Debes calcular esta base aplicando las reducciones correspondientes (por ejemplo, reducción por obtención de rendimientos del trabajo) y sumar los distintos orígenes.
Casilla 0460 – Base imponible del ahorro: incluye rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros de vida) y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (venta de acciones, inmuebles, etc.). Se calcula por separado porque tributa a tipos fijos (19 %, 21 % y 23 % en 2025).
Resto del formulario: deberás identificar al declarante (casillas iniciales), consignar las deducciones autonómicas (consulta las de tu comunidad, que pueden ser hasta 20 deducciones distintas) y estatales (por inversión en vivienda, donativos, etc.), los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, fraccionamientos del 130) y las cuotas diferenciales. Finalmente, el programa te dará el resultado a ingresar o a devolver. Revisa que todos los datos bancarios y personales sean correctos antes de enviar.
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| anual | 1 de abril de 2026 | 30 de junio de 2026 | 25 de junio de 2026 | Campaña de Renta 2025 (ejercicio 2025). Plazo ordinario de presentación del Modelo 100. |
Periodo anual — limite:
Domiciliacion hasta el
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 0435 | Base imponible general Base imponible general del IRPF, que incluye rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas, etc. | currency | |
| 0460 | Base imponible del ahorro Base imponible del ahorro, que incluye rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales, etc. | currency |
Ejemplo práctico del Modelo 100
Imagina que tienes rendimientos del trabajo por 30.000 € y gastos deducibles (Seguridad Social, otros) por 2.000 €. Tu base imponible general (casilla 0435) es 28.000 €. Además, has obtenido 1.000 € en intereses de un depósito, que forman parte de la base del ahorro (casilla 0460). Supongamos que tu comunidad autónoma te permite una deducción de 300 €. Aplicas las escalas del IRPF (porcentajes progresivos para la base general –supongamos un tipo medio del 15 %– y tipos fijos del 19 % para la base del ahorro). La cuota íntegra general sería 4.200 € (28.000 × 15 %); la del ahorro 190 € (1.000 × 19 %). Sumas: 4.390 €. Restas deducciones estatales (por ejemplo, 200 €) y autonómicas (300 €) → cuota líquida 3.890 €. Le restas las retenciones que ya te hicieron (digamos 3.000 €) y obtienes una cuota diferencial a ingresar de 890 €. Así lo reflejas en el Modelo 100.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 100?
Están obligados a presentar el Modelo 100 todos los contribuyentes del IRPF, con independencia de su actividad: asalariados, autónomos (en estimación directa o simplificada), profesionales, arrendadores de inmuebles, perceptores de pensiones, etc. No obstante, hay un umbral: si tus rendimientos del trabajo no superan 22.000 € anuales (o 15.000 € si proceden de más de un pagador) y no tienes otros rendimientos sujetos a retención, puedes quedar exento de declarar. Los autónomos y quienes realizan actividades económicas deben presentarla siempre, salvo que tengan pérdidas y no superen los límites legales. La obligación nace de la Ley del IRPF y no depende de un epígrafe IAE concreto, sino de la condición de contribuyente.
Códigos IAE a los que aplica
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Declaracion de la Renta para autonomos: todo lo que necesitas saber
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 100
- No incluir todos los rendimientos: Olvidar rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos) o ganancias patrimoniales por venta de acciones. La AEAT recibe información de terceros y puede cruzarla.
- Aplicar deducciones autonómicas incorrectas: Cada comunidad tiene sus propias deducciones. Revisa el manual de tu autonomía para no aplicarlas si no cumples los requisitos o no incluirlas cuando sí te corresponden.
- Confundir base general con base del ahorro: Asignar rendimientos de actividades económicas a la base del ahorro o viceversa. La casilla 0435 es para rentas periódicas; la 0460 para rentas del ahorro (intereses, plusvalías).
- Errores en los datos bancarios: Indicar un IBAN erróneo para la devolución puede retrasar el cobro meses. Verifica que el número de cuenta esté correcto y a tu nombre.
- No presentar cuando hay obligación: Aunque creas que no tienes que declarar porque te sale a cero, si superas los umbrales de ingresos estás obligado. No hacerlo conlleva sanciones.
Sanciones y recargos del Modelo 100
Presentar el Modelo 100 fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT genera recargos según el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT): un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo es del 15 % y se excluyen las sanciones, pero empiezan a devengarse intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda en el plazo abierto con la notificación de la liquidación del recargo. Si la declaración sale a devolver o con resultado cero, la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si presentas sin requerimiento. La resistencia a las actuaciones de la AEAT conlleva multas fijas de 150 €, 300 € o 600 € según el artículo 203 LGT.
Los autónomos que presentan el Modelo 100 también declaran
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 100
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G229.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.