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Baja de autónomo

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

La baja de autónomo es el cese del alta como trabajador por cuenta propia e implica dos trámites distintos: la baja en el RETA ante la Seguridad Social, en Import@ss, y la baja censal ante Hacienda con el modelo 036. Dejar de facturar no equivale a estar de baja: si no tramitas ambas, sigues obligado a cotizar y a declarar.

Plazos y efectos de la baja

La baja en el RETA debe comunicarse en los tres días naturales siguientes al cese de la actividad. Con el sistema de cotización por ingresos reales, la baja surte efecto desde el día real del cese: puedes tramitar hasta tres altas y bajas al año con efecto en la fecha exacta, evitando pagar el mes completo. La baja censal con el modelo 036 cierra tus obligaciones fiscales.

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Preguntas frecuentes

¿Basta con dejar de facturar para estar de baja como autónomo?

No. Mientras no comuniques la baja en el RETA y la baja censal con el modelo 036, sigues de alta a todos los efectos: te seguirán girando la cuota de autónomos y mantendrás tus obligaciones de declarar. Hay que tramitar ambas bajas.

¿Desde cuándo deja de cobrarse la cuota al darse de baja?

Con la cotización por ingresos reales, la baja surte efecto desde el día real del cese si la comunicas en plazo, y puedes hacerlo hasta tres veces al año con efecto en la fecha exacta. Así evitas pagar el mes completo.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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