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Cese de actividad

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

El cese de actividad es la prestación de la Seguridad Social que cubre al autónomo frente al cese involuntario o justificado de su actividad: es el equivalente al «paro» del trabajador por cuenta propia. No es automática: se solicita, debe acreditarse la causa del cese y haber cotizado por esta contingencia un periodo mínimo. La gestiona la mutua colaboradora.

Requisitos de la prestación

Para acceder a la prestación por cese de actividad hay que haber cotizado por esa contingencia un periodo mínimo —doce meses continuados inmediatamente anteriores al cese— y que el cese esté justificado por motivos económicos, técnicos, de fuerza mayor u otros previstos. No basta con cerrar el negocio: la causa debe acreditarse. La prestación la reconoce y gestiona la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

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Preguntas frecuentes

¿El cese de actividad es lo mismo que darse de baja como autónomo?

No. La baja de autónomo es el trámite administrativo de dejar el RETA; el cese de actividad es una prestación económica que cubre la pérdida de la actividad. Puedes darte de baja sin tener derecho a la prestación si no cumples los requisitos.

¿Cuánto hay que cotizar para cobrar el cese de actividad?

Se exige un periodo mínimo de cotización por cese de actividad —doce meses continuados inmediatamente anteriores al cese— además de que el cese esté justificado. La prestación se solicita a la mutua y no se concede de forma automática.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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