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RETA

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadran los trabajadores por cuenta propia. Estar de alta en el RETA es obligatorio para ejercer una actividad económica de forma habitual y da derecho a prestaciones como la jubilación, la baja médica o el cese de actividad.

Cotización por ingresos reales

Desde 2023 (RD-ley 13/2022) el RETA cotiza por los rendimientos netos reales de la actividad: cada autónomo se sitúa en un tramo de ingresos que fija su base de cotización mínima y máxima. El sistema se despliega de forma progresiva hasta 2025 y se regulariza anualmente con los datos reales declarados.

Alta en el RETA

El alta debe solicitarse antes de iniciar la actividad, a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. El alta en el RETA es independiente del alta censal en Hacienda (modelo 036), aunque ambas se tramitan al darse de alta como autónomo. Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de cuota en el RETA?

La cuota depende de tus rendimientos netos: te sitúas en un tramo con una base de cotización y pagas en torno al 31% sobre ella. Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana (80 €/mes durante los primeros 12 meses, ampliables).

¿Cuándo hay que darse de alta en el RETA?

Antes de empezar la actividad. La normativa exige el alta previa al inicio; darse de alta tarde puede acarrear recargos sobre las cuotas no ingresadas.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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