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Prorrata del IVA

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

La prorrata del IVA es la regla que se aplica cuando una actividad realiza a la vez operaciones con derecho a deducir el IVA y operaciones sin ese derecho, como las exentas. La prorrata fija qué porcentaje del IVA soportado es deducible, evitando deducir el IVA de la parte de la actividad que no genera ese derecho. Tiene dos modalidades: general y especial.

Prorrata general y especial

La prorrata general aplica un porcentaje único de deducción, calculado por el peso de las operaciones con derecho a deducción sobre el total de operaciones. La prorrata especial, en cambio, deduce de forma diferenciada según el destino de cada compra: el IVA de bienes y servicios usados solo en operaciones con derecho se deduce al 100 %, y el de los usados solo en operaciones sin derecho no se deduce.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica la prorrata del IVA?

Cuando una misma actividad realiza simultáneamente operaciones con derecho a deducir el IVA y operaciones sin ese derecho (por ejemplo, exentas). La prorrata determina qué porcentaje del IVA soportado puedes deducir.

¿Qué diferencia hay entre prorrata general y especial?

La prorrata general aplica un único porcentaje de deducción al conjunto del IVA soportado. La especial deduce según el destino concreto de cada compra: al 100 % si se usa solo en operaciones con derecho, y nada si se usa solo en operaciones sin derecho.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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