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Devengo

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

El devengo es el momento en que, según la ley, se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria. Es la fecha que determina qué normativa y qué tipo se aplican. En el IVA, la regla general es que el impuesto se devenga cuando se entrega el bien o se presta el servicio, no necesariamente cuando se cobra.

Por qué importa la fecha de devengo

El devengo fija el periodo en el que debes declarar la operación: una factura emitida en marzo se incluye, por regla general, en el IVA del primer trimestre aunque la cobres más tarde. También determina el tipo impositivo aplicable si la ley cambia entre la operación y el cobro. Existen reglas especiales (anticipos, operaciones de tracto sucesivo, criterio de caja).

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Preguntas frecuentes

¿Se paga el IVA aunque no haya cobrado la factura?

Con la regla general sí: el IVA se devenga con la entrega o el servicio, no con el cobro, así que debes declararlo en su trimestre. El régimen especial del criterio de caja permite, con requisitos, retrasar el devengo hasta el cobro.

¿Es lo mismo devengo que hecho imponible?

No. El hecho imponible es el presupuesto que origina el tributo (por ejemplo, una venta); el devengo es el momento concreto en que ese hecho imponible se entiende realizado y nace la obligación.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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