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Recargo de equivalencia

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para muchos comerciantes minoristas (personas físicas) que venden a consumidores finales. El proveedor les cobra el IVA más un recargo adicional, y a cambio el minorista no presenta declaraciones de IVA ni ingresa ese impuesto: el recargo lo sustituye.

Tipos de recargo

El recargo se suma al tipo de IVA de cada producto: 5,2% para el IVA del 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4% (con un tipo especial para el tabaco). El minorista paga ese recargo a su proveedor en la factura y no tiene que presentar el modelo 303 por esas ventas.

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Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

Los comerciantes minoristas que sean personas físicas (o entidades en atribución de rentas formadas por personas físicas) y vendan habitualmente bienes muebles sin transformarlos a consumidores finales. No se aplica a actividades de fabricación ni a la mayoría de servicios.

¿El recargo de equivalencia es bueno o malo?

Simplifica mucho la gestión —no hay declaraciones de IVA— pero el IVA soportado no es deducible, lo que encarece las compras. Conviene a quien tiene poco IVA deducible y prioriza la sencillez administrativa.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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