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Exención del IAE

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

La exención del IAE es el supuesto, muy general, por el que la mayoría de autónomos y pequeñas empresas no pagan el impuesto aunque deban darse de alta. Están exentas todas las personas físicas y las entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros, así como cualquier actividad durante sus dos primeros años.

Estar exento no es estar fuera del IAE

Aunque no se pague la cuota, sigue siendo obligatorio darse de alta en el epígrafe correspondiente mediante la declaración censal (modelo 036): el alta clasifica la actividad y determina las obligaciones de IVA e IRPF. La exención afecta solo al pago de la cuota del impuesto, no a la obligación censal ni al resto de tributos.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga realmente el IAE?

En la práctica, casi ningún autónomo: pagan el IAE las sociedades y entidades cuya cifra de negocios supera el millón de euros. El resto está exento, aunque debe figurar de alta en su epígrafe.

¿Si estoy exento del IAE tengo que darme de alta igualmente?

Sí. La exención libera del pago, no del alta: debes declarar tu epígrafe en el censo con el modelo 036. El epígrafe sigue determinando tu encuadre fiscal y tu correspondencia con el CNAE.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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