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Prescripción tributaria

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

La prescripción tributaria es la extinción, por el transcurso del tiempo, del derecho de Hacienda a liquidar o exigir una deuda y del derecho del contribuyente a solicitar devoluciones. El plazo general es de cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria). Mientras la deuda no prescribe, Hacienda puede comprobarla; una vez prescrita, ya no puede exigirla.

Cómo se interrumpe el plazo

El plazo de cuatro años se interrumpe por cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del obligado —una comprobación, un requerimiento— o por actos del propio contribuyente, como presentar una declaración, pagar o recurrir. Cuando el plazo se interrumpe, vuelve a contar desde cero. Por eso una deuda puede tardar mucho más de cuatro años en prescribir si se producen actuaciones que reinician el cómputo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en prescribir una deuda con Hacienda?

El plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años (art. 66 LGT). Pero ese plazo se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda o del contribuyente, y entonces vuelve a contar desde cero, por lo que en la práctica puede prolongarse.

¿Qué interrumpe la prescripción tributaria?

Cualquier actuación de la Administración notificada formalmente al obligado (comprobaciones, requerimientos) y los actos del propio contribuyente, como presentar una declaración, pagar o interponer un recurso. Tras la interrupción, el plazo de cuatro años se reinicia.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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