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Declaración complementaria

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

Una declaración complementaria es la autoliquidación que se presenta para corregir otra anterior cuando el error perjudicó a Hacienda, es decir, cuando resultó a ingresar de menos o a devolver de más. Se presenta de forma adicional a la original —no la sustituye— e incluye el importe ya ingresado. Si se hace voluntariamente fuera de plazo, conlleva recargos por extemporaneidad.

Recargos por extemporaneidad

Cuando la complementaria se presenta de forma voluntaria fuera de plazo, se aplican los recargos por extemporaneidad del artículo 27 de la Ley General Tributaria, menores cuanto antes se regularice y sin sanción si no ha mediado requerimiento previo de Hacienda. Se diferencia de la solicitud de rectificación de autoliquidación, que es la vía cuando el error fue a favor de Hacienda y el contribuyente pagó de más.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo presento una complementaria y cuándo una rectificación?

La complementaria corrige errores que perjudicaron a Hacienda (pagaste de menos o te devolvieron de más). Si el error fue a tu favor de Hacienda y pagaste de más, la vía es la solicitud de rectificación de autoliquidación, no la complementaria.

¿La declaración complementaria lleva sanción?

Si se presenta voluntariamente antes de cualquier requerimiento, no hay sanción, solo recargos por extemporaneidad (art. 27 LGT), que son menores cuanto antes se regularice. Si Hacienda ya te ha requerido, sí puede haber sanción.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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