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Tarifa plana de autónomos

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

La tarifa plana de autónomos es la cuota reducida de la Seguridad Social que pueden solicitar los nuevos autónomos al darse de alta en el RETA: 80 €/mes durante los primeros 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo. No es una exención; el autónomo está de alta plena y genera derechos.

Requisitos y solicitud

El requisito habitual es no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres años si ya se disfrutó antes de la tarifa plana). Es un incentivo al alta, no una exención: durante esos meses sigues plenamente de alta y cotizando, por lo que el periodo cuenta para tus prestaciones. La concede la Seguridad Social y se solicita al darse de alta en Import@ss.

La prórroga por bajos ingresos

Tras los primeros 12 meses, puedes mantener la cuota reducida otros 12 meses adicionales si tus rendimientos netos del primer periodo no superaron el salario mínimo interprofesional. Si los superan, pasas a cotizar por el tramo de ingresos reales que te corresponda en el sistema general del RETA.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos?

Doce meses a 80 €/mes, prorrogables otros doce meses si tus rendimientos netos del primer año quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional. Pasado ese periodo, cotizas por el tramo de rendimientos reales del RETA.

¿Quién puede pedir la tarifa plana?

Los nuevos autónomos que no hayan estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaron antes de la tarifa plana). Se solicita al tramitar el alta en Import@ss; no se concede de forma automática si no la pides.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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