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Retención del IRPF

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

La retención del IRPF es la parte que quien te paga descuenta de tu factura o nómina y la ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF. Para autónomos profesionales, el tipo general es del 15% (7% durante los tres primeros años de actividad). Esas retenciones se restan después de la cuota en tu declaración de la renta.

Quién retiene y quién soporta la retención

Cuando un autónomo profesional factura a una empresa o a otro autónomo, el pagador retiene el porcentaje correspondiente y lo ingresa con el modelo 111. El profesional emite la factura con la retención descontada y la deduce en su declaración anual (modelo 100). Al facturar a particulares no se aplica retención.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el 7% en vez del 15%?

Un autónomo profesional puede aplicar el 7% en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, comunicándolo al pagador. Pasado ese periodo, el tipo general vuelve al 15%.

¿La retención es un impuesto adicional?

No. Es un adelanto de tu propio IRPF. Si te han retenido más de lo que finalmente te corresponde pagar, la diferencia se devuelve al hacer la declaración de la renta.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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