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Retenciones del IRPF para autónomos: qué tipo aplicar en tu factura

Por Brian Mena GómezActualizado

La retención del IRPF es un pago a cuenta: tu cliente descuenta un porcentaje de la factura y lo ingresa en Hacienda por ti. Para actividades profesionales el tipo general es el 15 %, y los nuevos profesionales pueden aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes.

Tabla de tipos de retención (art. 101 LIRPF y art. 95 RIRPF)

Estos son los tipos de retención vigentes para las actividades económicas del autónomo. El cuadro de retenciones de la AEAT para 2026 confirma que no hay cambios respecto a los tipos del art. 101 LIRPF y el art. 95 RIRPF.

Fíjate en la fila de los grupos del IAE: determinadas actividades profesionales tienen el tipo reducido del 7 % por razón de su epígrafe. Puedes consultar el detalle de tu epígrafe en nuestro buscador de códigos IAE.

Tipos de retención del IRPF para actividades económicas (art. 101 LIRPF y art. 95 RIRPF)
SupuestoTipo de retención
Actividades profesionales (tipo general)15 %
Nuevos profesionales: año de inicio y los dos siguientes7 %
Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados de Loterías7 %
Actividades profesionales de los grupos IAE 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 (sección 2.ª) y agrupaciones 01, 02, 03 y 05 (sección 3.ª)7 %
Actividades agrícolas y ganaderas (general)2 %
Engorde de porcino y avicultura1 %
Actividades forestales2 %
Actividades empresariales en estimación objetiva (supuestos reglamentarios)1 %

El 7 % de nuevos profesionales: condiciones y duración

El tipo reducido del 7 % se aplica durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. La condición es no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio (art. 95.1 RIRPF).

Para aplicarlo hay que comunicarlo por escrito al pagador, que está obligado a conservar la comunicación firmada. Sin esa comunicación no se puede aplicar el tipo reducido.

Agotado el plazo —año de inicio y los dos siguientes—, la factura pasa al tipo general del 15 %.

¿Cuándo lleva retención la factura?

La retención la practica el pagador, y esa obligación solo existe cuando el pagador es un empresario o profesional (una empresa u otro autónomo). Las facturas a particulares no llevan retención.

Las retenciones que soportas no son un coste extra: son IRPF ya pagado a cuenta. Se restan en los pagos fraccionados del modelo 130 y, al final, en tu declaración de la Renta (modelo 100). Para ver el importe retenido y el líquido a cobrar de una factura concreta, usa nuestra calculadora de retención de IRPF.

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Preguntas frecuentes

¿Aplico el 15 % o el 7 % de retención en mis facturas?

El tipo general de las actividades profesionales es el 15 %. Puedes aplicar el 7 % si eres nuevo profesional —sin actividad profesional alguna en el año anterior al inicio— durante el año de inicio y los dos siguientes, comunicándolo por escrito a tu pagador. También aplican el 7 % determinados grupos del IAE: 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 (sección 2.ª) y las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 (sección 3.ª).

¿Las facturas a particulares llevan retención?

No. La retención la practica el pagador, y esa obligación solo existe cuando el pagador es un empresario o profesional. Si facturas a un particular, emites la factura sin retención; el IRPF de esos ingresos lo anticipas tú con los pagos fraccionados del modelo 130.

¿Cuánto dura la retención reducida del 7 % de nuevos autónomos?

El año de inicio de la actividad y los dos siguientes (art. 95.1 RIRPF); después se aplica el tipo general del 15 %. Recuerda las dos condiciones: no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio y comunicarlo por escrito al pagador, que debe conservar la comunicación firmada.