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Criterio de caja

Régimen especial del criterio de caja (IVA)

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

El criterio de caja es un régimen especial y voluntario del IVA que permite retrasar el devengo del impuesto hasta que se cobra la factura, en vez de cuando se entrega el bien o se presta el servicio. A cambio, el IVA soportado tampoco se deduce hasta que se paga. Está pensado para pymes y autónomos con facturación inferior a dos millones de euros.

Ventaja y límite

Su atractivo es financiero: no adelantas a Hacienda el IVA de facturas que aún no has cobrado. El límite es que el impuesto se devenga, como muy tarde, el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación aunque no se haya cobrado. Se opta por este régimen en la declaración censal (modelo 036) y afecta también a tus clientes, que deben aplicar la misma regla con tus facturas.

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Preguntas frecuentes

¿Con el criterio de caja pago el IVA solo cuando cobro?

En general sí: el IVA se devenga al cobrar la factura. Pero hay un tope: si no has cobrado, el impuesto se devenga igualmente el 31 de diciembre del año siguiente a la operación.

¿Cómo me acojo al criterio de caja?

Se opta mediante la declaración censal (modelo 036), normalmente en diciembre para el año siguiente. Es voluntario y requiere una facturación anual inferior a dos millones de euros.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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